viernes, 1 de julio de 2011

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991: ¿REALIDAD O ILUSIÓN?




Lo más que puede esperar el ciudadano es ser “representado”; ahora bien, la única cosa
que puede ser representada y delegada es el interés o bienestar de los constituyentes,
pero no sus acciones y opiniones. Por ello, el gobierno representativo sigue siendo democrático
porque sus objetivos principales son el bienestar popular y la felicidad privada; pero se convertirá en
oligárquico si la felicidad y la libertad públicas se convierten de nuevo en el privilegio de unos pocos.
Hannah Arendt

Por. Carlos Mario Marín Ossa

La celebración de los veinte años de haberse promulgado la constitución de 1991, este próximo 04 de julio, traen a la memoria las circunstancias en que se dio dicho evento y los antecedentes en la materia en la historia republicana de nuestro país.

Colombia se encontraba en un momento de violencia narcotraficante tan elevado y con un nivel de corrupción derivada, que muchas suspicacias se despertaron frente  al proceso constituyente. Sin embargo el aparente acuerdo que se suscitó entre las fuerzas políticas, sociales y económicas de la nación llevó la sensación de una representación plural de las fuerzas vivas de la misma. Por otro lado la historia republicana de Colombia nos muestra que hemos tenido ocho constituciones después de nuestra “emancipación” de España. La constitución más longeva, la de 1886, tuvo setenta y cinco reformas durante su vigencia. La constitución de 1991 ha tenido  veintinueve durante veinte años.

Fotografía. Carlos Mario Marín Ossa

Pero contrario a lo que la mayoría de los ciudadanos creen y que los dirigentes del estado desean que creamos, la constitución política de Colombia NO es la expresión del pueblo o constituyente primario. No fuimos nosotros quienes definimos los términos y alcances de esta carta magna.

La constitución política de Colombia es el reflejo en el papel de la suma de los factores reales de poder que rigen en esta nación. Esos factores reales de poder son la fuerza activa o fundamento de los usos, costumbres e intereses del país. ¿Y quienes son aquellos factores reales de poder? ¿Qué representan o a quién representan?

Esos factores reales de poder son en nuestro país los propietarios de las grandes extensiones de tierra (terratenientes), del capital financiero, de las grandes industrias y de las grandes empresas comerciales (incluidos los medios masivos de comunicación). También la iglesia católica. Cuando estos grupos que son la fuerza activa del país plasmaron sus posiciones y designios en el libro constitucional, se erigieron en derecho. Es por esta razón que cuando el pueblo protesta en contra de aquellas disposiciones que afectan los intereses de las masas, se dirigen hacia ellas todas las armas en poder del estado, incluidas las de fuego, porque los intereses de la masa están en contraposición de los intereses de los pequeños grupos de poder. Y esta situación es heredada desde la época colonial, pues la independencia fue únicamente del poder imperial de España, pero se transfirió a los españoles criollos quienes eran los dueños de los medios de producción, del conocimiento, cultura imperante y educación de la época.

Fotografía. Carlos Mario Marín Ossa

Las constituciones que nos han regido tienen estas mismas características. Es por esta razón que algunos autores hablan de un consenso constitucional ficticio, ya que “la constitución de 1991 es más una declaración de expectativas  y anhelos” (Hernando Llano Ángel, La carta del 91: ¿Un consenso constitucional ficticio?), que una realidad palpable y objetiva.  Ferdinand Lassalle nos explica las relaciones de los factores reales de poder y la realidad constitutiva de una república (¿Qué es una constitución?), mientras que Karl Loewenstein explica dentro de su visión ontológica de las constituciones, cómo una constitución como la nuestra es una constitución nominal, en donde por falta de las condiciones adecuadas de la sociedad, esta no se aplica realmente. Y es entre otras cosas porque la constitución de 1991 está hecha a la medida de los predicados neoliberales que se venían implantando desde el gobierno de Virgilio Barco y en donde se vuelven totalmente frágiles las relaciones del poder político que en teoría debe proteger las necesidades y derechos de la población, con las normativas del libre mercado orientadas por las corporaciones transnacionales, panorama en el que ahora los asuntos que atañen a la sociedad son dirigidos en mayor medida por el mercado y su ánimo de lucro, restringiendo cada vez más la función del estado en dichos temas fundamentales, escenario en el que los factores reales de poder de Colombia renuncian a la constitución del estado social de derecho y refundan un estado estrictamente normativo sin sustento social.
Fotografía. Carlos Mario Marín Ossa

Sin embargo y como punto positivo de este proceso constitucional, rescato la creación de instituciones como la acción de tutela, la defensoría del pueblo y la fiscalía general de la nación, que aunque a través de estos veinte años hemos visto cómo están sujetos a la voluntad de los factores reales de poder, configuran una posibilidad de defensa del constituyente primario o simplemente del pueblo. El artículo 40 de la constitución nacional nos otorga el derecho del control político mediante el voto, gran herramienta de valor civil para utilizarla con responsabilidad.

Con el voto correcto podemos moderar la influencia de estos factores reales de poder (los dueños de este país) en la definición de nuestro futuro como nación.

* Publicado originalmente en HOJAS SENTIPENSANTES. Junio-Julio de 2011. Boletín periodístico del Comité de Base "Orlando Fals Borda" del Polo Democrático Alternativo. Pereira. Risaralda.

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