Por : Carlos Mario Marín Ossa
@MarioossaM
Visto
el debate de algunos candidatos a la Alcaldía de Bogotá, transmitido por
televisión a través de City TV y canal El Tiempo, es frustrante ver de nuevo
que bajo el argumento de invitar a los candidatos con mayores opciones se
infrinja la Ley y se violente el derecho ciudadano a tener por cuenta de los
mismos una información objetiva, veraz e imparcial. También violentan el
derecho de los sectores políticos minoritarios de tener acceso equitativo a los
medios de comunicación.
Es
una situación que en tan sólo una semana afectó en Risaralda a la candidata a
la Gobernación de este departamento Luz Yasmid López Vélez y a los candidatos
por la Alcaldía de Bogotá Alex Vernot, Ricardo Arias y Daniel Raisbeck; por
sólo mencionar estos casos que con seguridad se repiten de forma aleve a lo
largo y ancho del país.
Luz Yasmid López. Candidata a la Gobernación de Risaralda |
En primer medida, con estas actitudes
discriminatorias se incumple la responsabilidad social de que habla el artículo
20 de la Constitución Nacional. Los principios orientadores de la actividad de
comunicación de la información contenidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de
2009 se convierten en letra muerta (como tantas normas), pues la discriminación
no garantiza los derechos humanos ni la inclusión social. Pero también se viola de forma grave la
libertad de expresión de los candidatos discriminados a la luz de las
consideraciones contenidas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-089-94
“…Lo que viene a darle a la libertad de
expresión el doble carácter de elemento generador de las distintas formas de
realidad y de instrumento de valoración, análisis y crítica de la misma
realidad social”. La costumbre, confianza y dependencia que adquiere el
público o audiencia de un medio (para este caso radio y televisión) derivados
del hábito de aquel al remitirse sistemáticamente al medio de su preferencia,
pueden ser utilizados al adoptar modalidades omisivas de la responsabilidad
social que a los medios les confieren la Constitución y las Leyes (Sentencia
T-48-93), afectando gravemente la dignidad de la audiencia que es manipulada
como la de los candidatos discriminados de ejercer sus derechos. Y para colmo de males, las actitudes
mencionadas desconocen de plano los mandatos contenidos en El Decreto
Presidencial 1981 de 2003, La Resolución 415 de 2010 del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Alex Vernot. Candidato a la Alcaldía de Bogotá. |
Los medios de comunicación en Colombia
disponen de un poder para defender determinadas posiciones y a la vez se
convierten con las actitudes discriminatorias en agentes de privilegios
contrarios al pluralismo. Los derechos y sistemas consagrados en el
ordenamiento jurídico han sido así violados (ante la discriminación referida
hacia los candidatos en mención) por un ejercicio del poder monopolístico que
atenta contra la convivencia y la democracia; convirtiéndose además en enemigos
de la libertad de expresión y de los más profundos valores democráticos que los
deberían animar por cumplir con un encargo del Estado para llevar a cabo una de
las funciones y obligaciones de Este, como es garantizar el derecho a la
información y a la libertad de expresión, utilizando además un bien público
como el espectro radio y electromagnético.
Daniel Raisbeck. Candidato a la Alcaldía de Bogotá. |
En Risaralda el hecho discriminatorio
se da en la Emisora Que Buena 92.1 F.M, emisora supuestamente Comunitaria, en
donde se editó un debate televisado a la gobernación y se transmitió el audio
editado del mismo, de donde se excluyó la intervención de la candidata López
Vélez. Pero esto no es lo más grave, ya que al tenor del artículo 26, parágrafo
2 de la Resolución 415 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, dicha emisora incurre en una grave falta pues dicha norma
reza: “A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá
transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad
política”. Excluir la intervención de la
candidata presentando sólo a los contendientes, se convierte en proselitismo a
favor del modelo que representan los otros dos y en contra del modelo
alternativo que representa esta. Es de anotar que la emisora cuestionada no
transmite además los espacios comunitarios que diversas organizaciones tenían
hasta el año 2012, luego del asesinato de su anterior propietario, y que ahora
se encuentra fuertemente enfocada hacia la información de los allegados de la
administración municipal de Dosquebradas.
Ricardo Arias. Candidato a la Alcaldía de Bogotá. |
Por su parte, la discriminación sufrida por los
candidatos de Bogotá Vernot, Arias y Raisbeck por parte del oligopolio
mediático de la Casa El Tiempo es odioso y antidemocrático. Pretende sesgar las
decisiones de los electores de la capital y caer en los vicios y violaciones
arriba destacadas, ya que privan a la audiencia de planteamientos y propuestas
diferentes a las de los candidatos invitados, con lo cual se altera el
resultado del domingo 25 de octubre, pues a través de los debates decenas,
cientos o miles de televidentes u oyentes podrían tomar partido por cualquiera
de los ausentes. Lo mismo ocurre con la discriminación deliberada de la
candidata López Vélez en Risaralda.
Para finalizar, propongo a los candidatos afectados
por la discriminación deliberada y sistemática de los medios de comunicación,
que de la misma forma en que manifesté por escrito mi inconformidad y pido el
respeto y reivindicación de mis derechos, así también lo hagan Ustedes. Ojalá
esta exigencia la hagan extensiva los seguidores de todos estos candidatos
afectados y se extiendan además ante los organismos de Control, el Ministerio,
La Presidencia y Las Cortes si es necesario. Es hora de iniciar un movimiento
nacional por el derecho Popular a recibir una información objetiva, veraz e
imparcial; por tener políticamente un acceso realmente equitativo a los medios
y por la democratización de estos.
La discriminación conduce a la violencia.
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