Por: Carlos Mario Marín Ossa
COMUNICACIÓN ALTERNATIVA. Comunicación popular de Pereira, Risaralda, Colombia y el mundo.
Por: Carlos Mario Marín Ossa
Todos los animales son iguales.
pero algunos animales son más iguales que otros.
George Orwell (Rebelión en la Granja).
Escuchose la música de una flauta casi perdida entre
el
redoble persistente, regular e implacable de los
tambores.
Gustáronle estos a Lenina. Cerrando los ojos, se
entregó a
su grave y reiterado redoblar, y dejó que se invadiera
cada vez más
por completo su ser, hasta que ya no quedó en el mundo
para ella
sino aquella profunda pulsación sonora.
Aldous Huxley (Un mundo feliz).
Feria del libro de Pereira 2022. Foto: Carlos Mario Marín Ossa |
por Carlos Mario Marín Ossa.
La especie
humana se encuentra –como tantas otras veces- ante un nuevo cataclismo que
conmueve sus cimientos evolutivos y la confronta con los límites de su existencia.
En medio del desarrollo de la 4ª. revolución industrial, aparece la tecnología
conocida como Inteligencia Artificial, la cual promete simplificar la vida de
las personas y responder, virtualmente, a cualquier pregunta que se le plantee,
o a cualquier desafío que se le proponga en el espectro del conocimiento
humano.
El mundo que
habitamos las generaciones vivas del siglo XXI, está organizado de acuerdo al
modo de producción vigente, que no es otro que el capitalismo en su fase tardía
neoliberal, en donde las relaciones de producción entre las clases sociales son
claramente de explotación de los dueños del capital sobre quienes no lo poseen;
o si se quiere, de dominio y hegemonía por parte de las personas que poseen el
capital, el conocimiento y el poder militar sobre las personas que carecen de
las anteriores posibilidades. El desarrollo tecnológico de la imprenta y su
consecuente impacto en el desarrollo del telar y la máquina de vapor, que
dieron como resultado la revolución industrial capitalista, determinaron no
sólo la cultura, el derecho, la educación, la política y la religión; sino que
trazaron los caminos para el avance de la ciencia y de la técnica, con lo cual
aparecen los desarrollos en torno a la electricidad y la electrónica que marcan
los tiempos de la segunda mitad del siglo XX y la primeras dos décadas del
siglo XXI.
La sociedad individual del conocimiento aplicado y el regreso a la
tribalidad con la aldea global.
Con cada
descubrimiento y adopción de una tecnología nueva, el ser humano genera un
desplazamiento cultural (McLuhan). En las sociedades anteriores a la invención
del alfabeto fonético y de la imprenta, el carácter audio – táctil de la
comunicación y de la escritura hicieron de las personas seres tribales, y en
consecuencia, dichas sociedades también lo eran. Aquí el carácter audio –
táctil de la escritura y de la comunicación conlleva a la utilización de todos
los sentidos humanos en el proceso, especialmente a la preponderancia del oído
sobre la vista. De esta forma, el aprendizaje y por tanto, la creación humana,
depende del contacto de los cinco sentidos con el entorno, con el medio
ambiente; y dichos procesos de aprendizaje y creación se dan en términos
complejos e inmediatos, los que se depositan en la cultura del manuscrito, que
internaliza nuevamente el proceso de forma holística. Por el contrario, con el
advenimiento del alfabeto fonético y la creación de patrones y procesos
repetitivos y lógicos en línea, que son la base del funcionamiento de la
imprenta y el ulterior soporte y desarrollo de la industrialización como de las
superestructuras culturales, legales y religiosas; se da el divorcio de los
sentidos, en concreto de la vista sobre el oído. Así pues, el conocimiento y la
creación se comienzan a dar también de forma desagregada, en lo que se conoce
como conocimiento y/o ciencia aplicada. Se termina el proceso tribal de la
sociedad y se erige la dirección del mundo íntimo del individuo, como producto
de un punto de vista establecido, que es el resultado de los hábitos de
observación particularizada [i].
Carnaval en Santuario - Risaralda. Foto: Carlos Marín O. |
Los desarrollos
tecnológicos desde los años sesenta a la fecha, que tienen que ver con la
electrónica, el internet, los procesos de hardware y software; y la
implantación de los modelos de supercomputadores, poderosos motores de búsqueda
y espacios geográficos para el hábitat
físico de todas estas estructuras del mundo real que albergan el mundo virtual,
nos han traído hasta la promesa (o amenaza) de la llamada Inteligencia
Artificial (IA). No se trata ni mucho menos de un desarrollo tecnológico que le
debemos a los modernos tiempos del siglo XXI, sino que sus desarrollos datan
desde el año 1962 aproximadamente (tiempo en el que curiosamente McLuhan
predecía la desaparición del alfabeto fonético y el advenimiento de la aldea
global con su nuevo tribalismo, el retorno de la preponderancia audio – táctil),
y que en medio de la guerra geopolítica entre Estados Unidos de Norteamérica y
la China, es decir entre Oriente y Occidente, se han acelerado los mencionados adelantos
de esta tecnología. El trasfondo para impulsar con tal fuerza y celeridad este
desarrollo, es la disputa de la hegemonía mundial como potencias económicas
entre estos colosos. La tecnología es también ese campo de batalla, que basados
en la preponderancia lingüística del imperio gringo, pareciera llevar la
delantera en la imposición de sus intereses y matrices ideológicas a través de
la IA. La empresa OpenAI, propietaria del reconocido ChatGPT, se alimenta de la
inmensa del inmenso cuerpo de contenidos textuales en inglés que componen la
web [ii], liderando además desde
Silicon Valley los modelos lingüísticos de gran escala (LLM). Pero si lo vemos
desde el punto de vista del retorno a la tribalidad de la aldea global y sus
códigos visuales, la cultura china es tradicionalmente oral, tribal y audio –
táctil. Su escritura es ideográfica y en ese sentido difiere del patrón lógico
que supone el alfabeto fonético occidental. Puede encontrar aquí el nicho para
la disputa geopolítica por el dominio mundial de la IA, que no es otra cosa que
el dominio económico. La IA es entonces una herramienta tecnológica de carácter
militar.
La hegemonía lingüística como arma de control y preponderancia
geopolítica
Las aplicaciones
de IA prometen dar respuesta a los pedidos de los cibernautas, cruzando
billones de datos en segundos, los que son tomados de todas las plataformas que
han sido alimentadas por personas, con la información relacionada a todo el
conocimiento generado por la humanidad, y que ha podido ser digitalizado para
tal fin. Esto supone que las personas que alimentan las equipos y plataformas huéspedes de dicho conocimiento, deben
hacerlo utilizando los códigos y estructuras lingüísticas que existen, y por lo
general realizando las traducciones correspondientes al lenguaje prototípico
que es el inglés.
Es el lenguaje humano el que exhibe del modo más claro la diferencia
esencial entre el hombre y el animal, en particular la facultad que tiene el
hombre de formar nuevas expresiones que manifiesten nuevos pensamientos y que
sean apropiados para nuevas situaciones [iii]. De
forma análoga, se plantea la diferencia entre la capacidad para crear y
utilizar lenguaje por parte de las personas y de las máquinas, como forma de
crear a su vez y recrear el conocimiento, el pensamiento y las nuevas
realidades a las que se aplican. Aunque las aplicaciones más conocidas de IA
logran generar textos, conversaciones con cierto nivel de lógica, compendios
temáticos, creaciones “literarias”, imágenes muy aproximadas frente a lo que se
pide a partir del texto introducido como instrucciones, procesos de
automatización de procesos industriales, entre muchos más; lo cierto es que por
más que los desarrollos de software a partir de inteligencia algorítmica logren
imitar al cerebro humano, los procesos de sinapsis y en cierto tiempo, los
cinco sentidos de las personas; el diseño natural de nuestro cuerpo y la
interrelación con el medio circundante da como producto la interpretación de
los fenómenos de la realidad que se percibe, el aprendizaje que de ello se
deriva y la creación de conocimiento a partir del proceso. Los computadores no
tienen piel, que es el sentido más extenso del cuerpo humano y por tanto el
mayormente conectado a la sinapsis cerebral (o generador de mayor cantidad de
sinapsis).
Los cada vez más
rápidos desarrollos de la IA - al igual que en los días de los avances del
software y el hardware de los años sesenta y setenta- promueven presiones muy fuertes para imponer una nueva tecnología
educativa (y productiva) y elaborar programas y métodos de enseñanza bajo la
luz de los últimos avances científicos [iv].
La alerta que se genera, es que los
nuevos conocimientos y las nuevas técnicas definirán la naturaleza de lo que se
enseña y del cómo se enseña. Lo que conocemos sobre la inteligencia humana
sugiere que disminuyendo el registro y la complejidad de los materiales
presentados al entendimiento, a base de establecer la conducta en patrones
fijos (dar instrucciones a la IA), son métodos que pueden dañar y
tergiversar el desarrollo normal de las capacidades creadoras [v].
La IA promueve la búsqueda del placer y la gratificación inmediata.
La pregunta es el gen creador, y es propio del ser humano.
La gran génesis
de la actividad creadora es la pregunta, en contraposición a la respuesta
(fundamento de la promesa de la IA), y la pregunta no hace parte de la
inteligencia algorítmica, que como característica funcional de la respuesta, se
limita a seguir una serie de instrucciones que configuran las formas y estilos
institucionalizados que no son nada más que la manifestación del status quo. Estas
formas institucionalizadas hacen parte de la presión social manifiesta en la
cultura, en la lingüística institucional (inglés), en las razones de la
estadística y de las políticas públicas o políticas de las mayorías, que a la
postre crean la agenda pública de la IA. Pero la verdadera creación humana se
da en los márgenes de la institucionalidad, y es la labor de los iconoclastas,
de los outsiders sociales que no se cogen a los códigos establecidos y
patronalizados. La IA no tiene ni puede tener la facultad de la pregunta,
porque su “inteligencia” es funcional, no creadora.
La profesora
María Carmenza Hoyos Londoño, docente de la Universidad de Antioquia, refiere
una experiencia de clase de literatura, en donde los estudiantes debían
utilizar el ChatGPT para que entregara unas anotaciones de análisis sobre el
poema Pequeña elegía, de Raúl Gómez Jattin. La aplicación de IA devolvió como
resultado unas notas que referían a la expresión de profundos sentimientos de
tristeza (característica por antonomasia de una elegía). Al ajustar las
instrucciones en un segundo intento, delimitando mejor lo que se quería
respecto al poema, el resultado entregado refiere a otro autor e incluso en un
tercer intento, entrega información que no es real respecto del autor [vi]. Y ello se da, porque la
IA requiere de instrucciones muy precisas y perfectamente escritas, de forma
que el componente lingüístico sea tan ajustado que la IA no requiera de
“interpretar”. La condición de interpretación y ajuste al contexto y a la
situación concreta, es facultad propia y exclusiva del ser humano.
En otro ejemplo,
el fotógrafo alemán Boris Eldagsen, ganó en abril de 2023 un concurso convocado
por la multinacional SONY, cuya temática estaba enmarcada en cualquier obra
generada por IA. Su fotografía fue la ganadora. En la misma aparecen una mujer
joven de estilo clásico, y detrás de ella una mujer mayor que la toma por los
hombros, mientras ambas tienen un gesto de consternación. Boris terminó confesando que las mujeres de la
fotografía no existen, no han existido y nunca existirán [vii]. Las instrucciones a la
IA fueron tan precisas, que se logró un resultado impresionante y de gran
“realismo”. En este caso, como en la organización, robotización y
automatización de la producción, pudiese verse como un resultado favorable en
términos de creación artística o racionalización económica. Otra mirada puede
ser enmarcada en el peligro de crear realidades no existentes o de condenar al
ostracismo el trabajo humano productivo.
El pensamiento
crítico como capacidad humana y como acervo de la especie, ha empujado los
cambios y transformaciones en la historia. Los mismos se dan en contra de la
cultura y no dentro de ella, pues esta es stablishment,
status quo que hace acríticos y
dóciles a los seres humanos. La crítica surge a través de la pregunta, igual
que la duda; preguntar es un distanciamiento de los poderes ya sean estos
abiertos o de facto, o sutiles y simbólicos. Por lo mismo, la capacidad
creadora la da la pregunta, la creación es introspección humana.
El ejercicio
producido por la IA puede conllevar a la simplicidad de hacer del lenguaje y
del conocimiento como algo “transportable” (en teléfonos, tablets y
computadoras) que priva a la persona de la retroalimentación del medio
ambiente. Es resultante también la tensión entre el mundo individual y aplicado
de la cultura del alfabeto fonético y la aldea global del retomado mundo
tribalizado a partir de los desarrollos cibernéticos y de la web, que dividió
en su momento los sentidos para acometer por separado el conocimiento aplicado,
y la nueva integralidad mágica proporcionada por la IA. Otras tensiones
resultantes son las relacionadas con el tiempo, ya que el hombre tipográfico
tiene un sentido del mismo desde lo cinemático, secuencial y pictórico. La
aldea global proporciona otra característica al tiempo de forma inmediata e
integral. En lugar de evolucionar hacia
una enorme biblioteca de Alejandría, el mundo se ha convertido en un ordenador,
un cerebro electrónico, exactamente como en un relato de ficción para niños. Y
a medida que nuestros sentidos han salido de nosotros, el GRAN HERMANO ha
entrado en nuestro interior. Y así, a menos que tomemos conciencia de esta
dinámica, entraremos enseguida en una fase de terror pánico, que corresponde
exactamente a un mundo de tambores tribales en una fase de total
interdependencia y coexistencia impuesta desde arriba [viii].
Iglesia Santuario - Risaralda.
Foto: Carlos Mario Marín Ossa
Después de todo,
la IA es un recurso de carácter militar aplicado a la economía como estructura
y a la cultura, la educación, el derecho, la política y la religión como
superestructuras. Como en cualquier guerra, los desarrollos entregarán
productos benéficos y otros nocivos. Veremos en qué grado.
[i] Herbert Marshall McLuhan, La Galaxia
Gütemberg. Editorial Planeta Agostini, Barcelona – España,
1985.
[ii] Evgeny Morozov, Guerra fría 2.0. Periódico LE MONDE diplomatique
edición Colombia, mayo de 2023.
[iii] Noam Chomsky, Lingüística Cartesiana. Editorial GREDOS S.A. Madrid –
España, 1972.
[iv] Noam Chomsky, El lenguaje y el entendimiento. Editorial Seix Barral
S.A. Segunda edición aumentada, Barcelona, 1977.
[v] Ib Idem. Subrayado del autor de este artículo.
[vi] María Carmenza Hoyos Londoño, Inteligencia Artificial para la escritura
de textos “Utilizarla o no utilizarla, esa es la cuestión”. Periódico MAESTRO
Legal, mayo – junio de 2023.
[vii] Philip Potdevin, Dudas e interrogantes en torno a un dispositivo del
capitalismo tardío. Periódico LE MONDE diplomatique edición Colombia, mayo de
2023.
[viii] Herbert Marshall McLuhan, La Galaxia
Gütemberg. Editorial Planeta Agostini, Barcelona – España,
1985.
Este domingo 5 de marzo se llevó a cabo la feria de
economía popular y circular CUADRA CULTURAL DE PAZ, en el barrio Santa Isabel
del municipio industrial de #Risaralda.
Este espacio cooperativo viene integrando variadas
propuestas económicas de personas y familias que producen artesanías, aceites y
extractos esenciales de plantas, alimentos, productos semiprocesados o semi
industrializados, comercio de ropa de primera y segunda, venta de plantas y
vivero; entre otras ofertas más. El proyecto se desarrolla desde el año 2022,
siempre cuenta con la recolección de reciclaje y por supuesto, con la presentación
de artistas dosquebradenses que apoyan esta valiosa iniciativa comunitaria.
Esta versión de la CUADRA CULTURAL DE PAZ contó con un
espacio para la adopción de perros, que son rescatados de la calle y acogidos
en el albergue "Ángeles de Colores", el cual se ubica en la vereda La
Unión - Corregimiento Alto del Nudo, y que es liderado por Tania, habitante de
la referida vereda. En paralelo, se recogieron donaciones de la comunidad,
representadas en alimentos, cobijas y camas para los caninos.
Las presentaciones corrieron por cuenta de artistas
infantiles y populares como el Grupo Cumbra y Al Ritmo de la Basura.
El espacio comunitario lo vienen liderando habitantes
del municipio como Wilmar Agudelo y Paula Ayala, con el apoyo solidario del DJ
Jhon Montero, Daniel Rico, Sandra Paola Delgado, entre otros.
Presento a la ciudadanía, el texto de la REFORMA A LA SALUD, que radicó el gobierno del Presidente Gustavo Petro y de la Vicepresidenta Francia Márquez, ante la Cámara de Representantes, con el consecutivo No. 339 de febrero 13 de 2023.
Espero que sirva para realizar los análisis pertinentes y la socialización con la población, además de los medios de comunicación.
Hago el reconocimiento al Senador del PACTO HISTÓRICO, Robert Daza y a su equipo de UTL, quienes me compartieron el presente proyecto, en los mismos momentos en que se desarrollaba el acto simbólico en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño.
Acceso directo al PDF. Reforma a salud Gobierno Petro-Francia
Si no le carga, a continuación encuentra el texto.
Bogotá, 13 de febrero
del 2023
Señor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara
de Representantes
Asunto: Radicación
Proyecto de Ley "Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan
otras disposiciones".
Señor Secretario reciba un cordial
saludo.
En mi calidad de Ministra de Salud y Protección Social, me permito
radicar el presente proyecto de ley,
"Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras
disposiciones", de conformidad con los artículos 139 y 140 de la Ley 5 de 1992.
De manera atenta,
solicito respetuosamente iniciar
el trámite correspondiente, en cumplimiento con las
disposiciones dictadas por la Constitución y la Ley, conforme al siguiente
articulado y exposición de motivos.
Cordialmente,
CAROLINA CORCHO
MEJÍA
Ministra de Salud
y Protección Social
PROYECTO DE LEY No
"Por
medio de la cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan
otras disposiciones "
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley, de conformidad con la ley 1751 de 2015,
sus definiciones y principios restructura el Sistema General
de Seguridad Social
en Salud, establece el Sistema de Salud, desarrolla sus principios, enfoque,
estructura organizativa y competencias.
El Sistema de Salud se fundamenta en el aseguramiento social en salud
como la garantía que brinda el Estado para la atención integral
en salud de toda la población, ordenando
fuentes de financiamiento, agrupando recursos financieros del sistema de salud de forma solidaria, con criterios de equidad, con un sistema de gestión de
riesgos financieros y de salud, dirigido y controlado por el Estado. En consecuencia, el Sistema de
Salud constituye el aseguramiento social, con participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos.
Establece el modelo de atención, el financiamiento, la administración
de los recursos, la prestación integral
de los servicios para la atención en salud, el sistema integrado de información
en salud, la inspección, vigilancia y
control, la participación social y los criterios para la definición de las
políticas públicas prioritarias en ciencia, innovación, medicamentos, tecnologías en salud, formación
y condiciones de trabajo de los trabajadores de la salud.
Artículo 2º Sistema
de Salud. De conformidad con el artículo 4 de la ley 1751
de 2015, es el conjunto articulado y
armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones;
competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles, información y evaluación; que el Estado dispone para garantizar y materializar el derecho fundamental a la salud.
Artículo 3°.
Elementos esenciales del Sistema de Salud: En desarrollo
de los elementos esenciales e interrelacionados
establecidos en el artículo 6º y de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la
Ley 1751, son elementos esenciales del Sistema de Salud los siguientes:
1.
Obligatoriedad de los aportes. Los aportes al
Sistema de Salud son obligatorios para todos
los trabajadores, empleadores, pensionados y rentistas
de capital a excepción de lo establecido en la presente
ley y otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
2. Parafiscalidad.
Los recursos de destinación específica al Sistema de
Salud, incluyendo los recursos
asignados por el Presupuesto General de la Nación, son de carácter parafiscal, inembargables y tienen naturaleza pública.
No podrán ser utilizados para fines diferentes a la destinación establecida por las disposiciones jurídicas.
3.
Humanización. Es el
conocimiento de las necesidades y la confianza mutua en que debe fundamentarse la relación entre el personal
de los servicios de salud y los individuos, familias
y comunidades en los diferentes ámbitos de prestación de servicios de
manera individual y colectiva en el largo
plazo y a lo largo del ciclo
vital.
4.
Eficacia. Es lograr los
resultados en Salud en la población por parte del Sistema de Salud con cada paciente, familia
y comunidad. Los resultados deben expresarse y publicarse periódicamente como Indicadores de Salud en el Sistema
Público Único Integrado
de Información en Salud.
5.
Intersectorialidad. Es la
articulación estructural y sistémica de los sectores estatal, social, y privado para lograr el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud, una incidencia
efectiva y eficaz sobre los determinantes sociales de salud y las
garantías sociales, mejorar las condiciones de vida y el progreso social
en diferentes grupos,
comunidades y poblaciones.
6. Participación
vinculante. Es la intervención efectiva de las personas y
las comunidades en las decisiones, en
la gestión y en la vigilancia y el control, en los establecimientos de salud y
en las instancias de formulación,
implementación y evaluación de planes y políticas públicas relacionadas con la salud
de la población.
7.
Enfoque de género. Es la
superación de las barreras y restricciones a los derechos sexuales y reproductivos, el reconocimiento y la autodeterminación plena sobre el cuerpo, las concepciones
y valoraciones sobre el cuidado, la superación de estereotipos basados en lo biológico y el reconocimiento histórico
sobre las múltiples situaciones y circunstancias que afectan los derechos
de las mujeres y de las personas
sexualmente diversas.
Artículo 4°. Definiciones. El Sistema de Salud se organiza a partir de los siguientes
conceptos:
1.
Salud. Es la capacidad y la
potencialidad física y mental de las personas para desarrollar sus proyectos de vida en las condiciones
materiales y sociales más favorables cuyo resultado es el bienestar, el buen vivir y la dignidad humana,
individual y colectiva.
2.
Servicio público esencial
de salud. La salud constituye un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo, el cual
se garantiza mediante la prestación
del servicio público esencial obligatorio por parte del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 49 de la
Constitución Política y la Ley 1751, constituido por los bienes y servicios de atención integral que aportan a la salud
de las personas para desarrollar, preservar, recuperar y mejorar la salud, propiciando mayor nivel de bienestar y calidad de vida posible.
3.
Salud Pública. Es el conjunto
de políticas, programas y acciones públicas y de la sociedad que cobijan a la población con el fin de
cuidar y promover la salud y prevenir las enfermedades, garantizar un ambiente y entorno sano y saludable, mantener la salud
de las comunidades y las personas para mejorar continuamente su calidad de vida y bienestar. La Salud Pública
propicia la articulación entre el Estado y la Sociedad.
4.
Territorio de Salud. Es un
territorio con identidad epidemiológica, ambiental, social y cultural, en el que se integran
dinámicamente el suelo, los asentamientos humanos, los recursos de la economía, el ambiente y el entorno,
y requiere una planificación conjunta
del accionar sectorial
e intersectorial para garantizar la salud de sus habitantes.
5.
Modelo de atención. Es el
proceso que articula los bienes y servicios en el Sistema de Salud, en los ámbitos individual y
colectivo y las responsabilidades institucionales y sociales, con el fin de resolver necesidades sanitarias de los
territorios de salud y hacer efectivo
el derecho a la Atención Integral en Salud para su mantenimiento y recuperación
y para la prevención de enfermedades, la atención y la rehabilitación y la paliación de las personas afectadas tanto por enfermedades
generales como por las relacionadas con el
medio ambiente, el trabajo y los accidentes de tránsito.
6.
Atención Primaria Integral
y Resolutiva en Salud (APIRS).
Es el contacto primario entre las personas, familias y comunidades con
el Sistema de Salud, estructurado en redes integrales inter y transdisciplinarias para la prestación de servicios con capacidad resolutiva de los problemas de tipo
individual, familiar, comunitario, laboral, territorial. Su composición en cada territorio dependerá de las necesidades y características sanitarias, epidemiológicas, socio ambientales y de los determinantes de salud existentes allí. Involucra la territorialización, la gestión intersectorial y la integralidad de los servicios
individuales y colectivos con un enfoque
de salud familiar
y comunitaria. Se desarrolla en el
marco de una estrategia que permite articular y coordinar los servicios de
salud con otros sectores de la acción
estatal con participación activa de las comunidades, la participación social efectiva
que empodera a la población
en la toma de decisiones, para garantizar la
integralidad y eficacia de la atención, la intervención favorable sobre los determinantes sociales de la salud y el
mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones en sus territorios.
7.
Redes Integrales de Servicios de Salud (RISS). Es el conjunto integrado de organizaciones de carácter público, privado y mixto, o redes que prestan servicios o hacen acuerdos
para prestar servicios
integrales de salud individuales y colectivos con calidad, equitativos, oportunos y continuos de manera coordinada
y eficiente, con orientación individual, familiar y comunitaria, a una población ubicada en un espacio poblacional determinado, para garantizar el goce efectivo
del derecho a la salud de personas
y comunidades
8.
Atención territorial en salud. El
modelo de salud preventiva, predictiva y resolutiva se desarrolla atendiendo las condiciones de los territorios de
salud, que comienzan en el hogar, pasan por el barrio, la vereda y llegan a la totalidad
del territorio en salud.
9.
Atención familiar en salud. El
modelo de salud preventiva, predictiva y resolutiva debe buscar conocer, atender
y referenciar los lazos sanguíneos que unen a las personas,
con el fin de identificar
factores de riesgo general y genéticos que puedan ser causa de enfermedades, darles seguimiento para predecir y prevenir su ocurrencia o hacer detección temprana, con el fin de ofrecer
tratamiento oportuno y mitigar sus efectos dañinos.
10. Salud Preventiva. Son todas las actividades que realiza el Sistema de Salud con el objetivo
de atender los determinantes sociales y los factores biológicos que
pueden producir enfermedad.
11.
Salud Predictiva. Son todas las acciones que estudia, planifica y lleva a cabo el
Sistema de Salud para descubrir
determinantes sociales y factores biológicos que sean fuentes de enfermedad.
12.
Salud Resolutiva. Son todas las
decisiones sobre bienes y servicios que toma el sistema de salud para atender de manera oportuna y efectiva a las
personas enfermas a fin de restablecerles la salud, respetando la autonomía de cada paciente
y la dignidad humana.
13.
Determinantes Sociales de la salud. Constituyen aquellos
factores presentes, de actuación
negativa, o aquellos que, por su ausencia, permiten e inducen la aparición de enfermedades y que entre otros factores
tienen origen: social, económico, cultural, nutricional, ambiental, ocupacional, habitacional, de educación y de acceso a los servicios públicos.
14.
Sistema Público Único Integrado de Información en Salud -SPUIIS. Es un sistema
de información transversal al Sistema de Salud, diseñado
para garantizar la trasparencia y el
acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica,
farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas
y sanitarias y de todas las transacciones económicas del mismo.
Definición de instituciones:
15. Instituciones prestadoras de servicios de salud. Son entidades
cuyo objeto es la prestación de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud serán públicas, privadas
y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y forman parte integrante del Sistema de Salud.
16.
Instituciones de Salud del Estado. Constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa;
son creadas por la Ley o por las asambleas departamentales o concejos
distritales o municipales, según el caso, sometidas al régimen jurídico
previsto en esta Ley. Su objeto es la prestación de servicios de salud
como un servicio público a cargo del Estado. Las Instituciones de Salud del Estado comprenden los Centros de
Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, Laboratorios y toda institución estatal de salud.
17.
Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de
Salud: Es la instancia del Gobierno Nacional, que presidida
por el Presidente de la República y conformada por los ministros de despacho, está encargada de evaluar el impacto y evolución de
sus directrices en materia de salud y realizar el seguimiento de indicadores de salud.
18.
Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al
Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en
materia de política pública de salud,
llevar iniciativas normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar
informes periódicos sobre el desenvolvimiento de este.
19.
Territorios focalizados. Las
Direcciones Territoriales de Salud podrán, definir territorios focalizados o subdivisiones internas
del territorio de su jurisdicción, para responder a las necesidades específicas de las poblaciones
que los conforman, facilitar la organización
de la prestación de servicios
según las necesidades, propiciar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud y
realizar el trabajo intersectorial para el mejoramiento
de las condiciones de vida y el goce efectivo del derecho a la salud en todos sus componentes esenciales conforme
a los determinantes en salud que apliquen en su territorio.
20.
Instancias Operativas. Las instancias operativas del Sistema de Salud son las de financiamiento, de administración y gestión de salud, de prestación de servicios de salud, de información, de participación social y
de inspección, vigilancia y control, definidas en la presente Ley.
21.
Entidades Promotoras de Salud:
Las entidades promotoras de salud son las entidades públicas, privadas o mixtas que ejercerán actividades de acuerdo
a lo que disponga la presente ley y su reglamentación.
CAPÍTULO II. DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD
Artículo 5°. Acción Estatal frente a los determinantes
Sociales de la salud. Para garantizar el goce efectivo
del derecho a la salud el Estado
incidirá coordinadamente sobre los Determinantes de Salud, a fin de mejorar las condiciones generales
e individuales de vida de los habitantes del territorio nacional; reducir la prevalencia e incidencia de enfermedades y
disminuir su carga socio económica; elevar el nivel de la calidad
de vida de la población; y alcanzar y preservar la salud en cada territorio
Parágrafo. Las acciones correctivas sobre los determinantes de la salud son
prioridad del Estado colombiano, se financiarán de manera transversal en los presupuestos de las entidades
y se deberán tener en cuenta al momento de realizar la planeación de estas.
Artículo 6°.
Determinantes sociales de la salud. De conformidad con el
artículo 9 de la ley 1751 de 2015, son determinantes sociales
de la salud los siguientes:
1. Acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas.
2. Seguridad alimentaria, que conlleva la accesibilidad y suficiencia de alimentos sanos para una buena y adecuada nutrición.
3. Derecho a vivienda
digna, energía eléctrica
y disposición de excretas.
4. Condiciones de trabajo
dignas, seguras y sanas.
5. Medio ambiente sano.
6. Acceso al transporte.
7. Acceso a la educación y recreación.
8. Condiciones de vida digna y eliminación de la pobreza.
9. Ausencia de cualquier
tipo de discriminación.
10. Convivencia y solución
de conflictos por vías pacíficas.
11. Información accesible sobre cuestiones relacionadas con la salud,
con énfasis en la salud sexual y reproductiva.
12. Participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos
comunitario, nacional e internacional.
13. Enfoques diferenciales basados
en la perspectiva de género.
14. Los demás que tengan incidencia sobre la salud.
Parágrafo. Los determinantes de la salud no son taxativos, por lo cual podrán
establecerse nuevos determinantes que exijan su reconocimiento en materia de derechos.
Artículo 7°. Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud. El Presidente de la República
presidiera la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud,
integrada por todos los Ministros del
gabinete, la cual deberá establecer las intervenciones y recursos para actuar sobre los Determinantes de la Salud según
la información epidemiológica que presente el Instituto Nacional de Salud (INS), quien deberá solicitar
información a las demás instituciones con competencias respecto
a los determinantes en la salud.
La Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud
participará en la formulación inicial del
Plan Nacional de Desarrollo, de que tratan los artículos 14 y 15 de la ley 152,
para proponer las políticas, estrategias y recursos que incidan en los determinantes de salud. La Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud evaluará
el impacto y evolución de sus directrices en materia de salud y realizará el seguimiento a los indicadores de salud en los términos
que establezca el reglamento.
Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social, en los 6 meses siguientes
a la expedición de la presente Ley reglamentará la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud de la cual
deberá ejercer la Secretaria Técnica. La comisión Intersectorial
Nacional de Determinantes de Salud deberá sesionar
al menos una vez al año.
Artículo 8°.
Comisiones Departamentales, Distritales y municipales de Determinantes de Salud. Los Gobernadores y Alcaldes
Distritales y municipales conformarán la Comisión de Determinantes de Salud en el ámbito de su jurisdicción,
dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley. Tales comisiones revisarán la información epidemiológica departamental que presente el Instituto
Nacional de Salud (INS), el Consejo Territorial de Salud y su Secretaría
Territorial de Salud para establecer
los Determinantes a intervenir, analizarán el impacto y evolución de sus
directrices en materia de salud mediante la evaluación de indicadores de salud y publicarán trimestralmente los resultados en el Sistema
Público Único Integrado
de Información en Salud - SPUIIS.
Las decisiones de estas comisiones serán consideradas en el proceso de formulación del Plan Territorial de Desarrollo respectivo en los términos
establecidos en los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 152 de 1994. Igualmente, las comisiones participarán en la estructuración de los planes
de acción de que trata el artículo
41 de la Ley 152 de 1994 y en las evaluaciones de los planes territoriales.
Parágrafo: Coordinación nacional y territorial. La Comisión
intersectorial de orden nacional deberá informar
a las Comisiones Intersectoriales Departamentales, Distritales y Municipales
las directrices y lineamientos de la
política de los determinantes sociales de la salud. Así mismo, las comisiones
de orden territorial informarán el desarrollo de la política
en los territorios y las sugerencias de esta.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
DE SALUD.
Artículo 9°.
Rectoría y dirección del sistema. La rectoría del Sistema
de Salud será ejercida por el Ministerio de Salud y protección Social
quien a tal efecto ejercerá
la dirección del Sistema de Salud.
La dirección del Sistema de Salud consiste en la formulación de las
políticas, dirigir la actividad administrativa,
llevar las iniciativas legislativas y ejecutar las disposiciones legales,
desarrollar las políticas públicas de
salud en el ámbito nacional y ejercer la coordinación sectorial. En el ámbito nacional le corresponde ejercer
las competencias a cargo de la nación
que las disposiciones orgánicas y ordinarias le asignen.
La dirección del Sistema de Salud a nivel departamental, regional, distrital y municipal, consiste
en la formulación y puesta en marcha de las políticas públicas de
salud, la armonización de las políticas territoriales
con las nacionales, y el ejercicio de las funciones de dirección del sector
salud en su respectivo ámbito
de conformidad con las disposiciones orgánicas y legales
que se le asignen.
La dirección del Sistema de Salud en el ámbito nacional será ejercida
por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Nacional
de Salud, en los términos
de la presente Ley.
En los niveles departamental, distrital y municipal la dirección será
ejercida por las autoridades territoriales respectivas y su correspondiente órgano de dirección
en salud, encargadas de la administración de los Fondos Territoriales
de Salud, que ejercerán la función de autoridad sanitaria en el Territorio de Salud correspondiente
en armonía con los respectivos Consejos Territoriales de Salud.
Artículo 10. Consejo
Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es una
instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito
al Ministerio de Salud y Protección Social,
con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública
de salud, llevar iniciativas
normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar informes
periódicos sobre el desenvolvimiento del mismo.
Composición.
El Consejo Nacional de Salud estará conformado
así:
1.
Cinco (5) representantes del
Gobierno Nacional: el Ministro de Salud y Protección Social, quien presidirá; el ministro de Hacienda;
el Ministro de Trabajo; el Director de Planeación Nacional y el Ministro de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible.
2. Tres (3) representantes de las Secretarías territoriales de Salud.
3. Dos (2) representantes del sector empresarial: uno de las grandes empresas
y uno de las pequeñas
y medianas empresas,
elegidos por sus asociaciones.
4. Dos (2) representantes de las centrales
obreras.
5. Dos (2) representantes de las asociaciones campesinas.
6.
Siete (7) representantes de las organizaciones de pacientes, uno por cada región sociocultural del país (Central, Pacífica,
Atlántica, Eje cafetero, Nororiental, Orinoquia y Amazonia).
7.
Tres (3) representantes de
comunidades étnicas: uno (1) de los pueblos indígenas, uno (1) de las comunidades afrocolombianas y uno (1) de la comunidad
ROM.
8.
Un (1) representante de las organizaciones de la población en condiciones de discapacidad.
9. Un (1) representante de las comunidades LGBTIQ+.
10.
Una (1) representante de asuntos de la mujer
y perspectiva de género.
11. Dos (2) representantes de las asociaciones de instituciones prestadoras de servicios de salud: uno estatal y uno privado.
12. Un (1) representante de la Academia
Nacional de Medicina, entidad consultora del Gobierno Nacional.
13. Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana, entidad
consultora del Gobierno
Nacional.
14. Un (1) representante de la profesión de Enfermería.
15.
Un (1) representante de las facultades de Ciencias de la Salud.
16. Un (1) representante de las facultades y programas de Salud Pública.
17. Un (1) representante de los estudiantes de Ciencias de la Salud.
18. Dos (2) representantes de las demás organizaciones de trabajadores no médicos de la salud:
uno profesional y otro no profesional.
19. Un (1) representante de los pensionados.
20. Dos (2) representantes de los Centros
de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud, uno estatal y uno privado.
El Superintendente Nacional de Salud y el director de la Administradora de Recursos para la Salud (ADRES) formarán
parte del Consejo
con voz pero sin voto.
Parágrafo 1:
Elección de los miembros no gubernamentales. Los
representantes no gubernamentales serán
elegidos directamente por cada una de las organizaciones correspondientes, de
acuerdo con la reglamentación que
establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en principios democráticos, de representatividad, transparencia, e imparcialidad. El Ministerio de Salud y Protección
Social deberá expedir dicha reglamentación en los 6 meses siguientes a la
expedición de la Ley. Igualmente se
reglamentará la designación de los representantes de los Centros de Atención Primaria
Integrales Resolutivos en Salud.
Parágrafo 2: El funcionario gubernamental que ejerza el cargo de jefe de la entidad
con el derecho a participar en el
Consejo Nacional de Salud, ocupará el cargo de la entidad en el Consejo
Nacional de Salud. Los
representantes no gubernamentales tendrán un período de tres años de
participación en el Consejo
Nacional de Salud, con posibilidad de postularse para su reelección por máximo
un período.
Parágrafo 3: El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un presupuesto de
funcionamiento del Consejo Nacional
de Salud que incluya los gastos de funcionamiento de la Secretaría Técnica, los gastos
de honorarios, desplazamiento de los consejeros, el soporte técnico,
y gastos para comunicación. Los consejeros no gubernamentales recibirán
viáticos y honorarios por asistencia a las reuniones
ordinarias y extraordinarias, según reglamento establecido por el mismo
Consejo.
Artículo 11. Funcionamiento. El Consejo
Nacional de Salud sesionará de forma ordinaria
cada trimestre en los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre. Podrá ser convocado a sesión de manera extraordinaria por el ministro de
Salud y Protección Social o por solicitud de cinco (5) de sus miembros cuando se requiera
adoptar una decisión
o conocer de alguna de sus materias
oportunamente o cuando
una situación extraordinaria lo amerite.
El Consejo Nacional de Salud podrá invitar a las instituciones y
personas naturales o jurídicas que considere pertinentes por los temas
a tratar.
La Secretaría Técnica será ejercida por un equipo idóneo, no
dependiente del Ministerio de Salud y Protección
Social, a la cual se le asignará un presupuesto propio, se integrará por
mérito, previa convocatoria pública,
según el reglamento establecido por el Consejo Nacional
de Salud.
Artículo
12. Funciones del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:
1.
Proponer al Ministro de Salud y Protección Social
las políticas públicas
nacionales de salud,
en especial, de salud pública.
2.
Proponer políticas orientadas a promover la calidad de vida y la salud de la población, tanto del Sistema de Salud, como en lo que compete a políticas y
acciones de la administración pública
de otros sectores, contextos o determinaciones que inciden directamente en la salud, considerando
enfoques transversales, estructurales e interseccionales
de la salud, para el ámbito territorial y nacional. Dichas iniciativas serán presentadas ante el CONPES, el
Departamento Nacional de Planeación y demás instancias intersectoriales, por el ministro de Salud y Protección Social.
3.
Llevar iniciativas en materia
de reglamentación del Sistema de Salud para consideración del Ministerio de Salud y Protección Social.
4.
Velar por el buen funcionamiento
del Sistema de Salud y por el buen uso de los
recursos disponibles bajo los estándares de transparencia, el acceso a la información pública y el desarrollo del gobierno abierto
en el sector salud.
5.
Presentar semestralmente un
informe de las actuaciones y gestiones del Consejo Nacional de Salud ante las comisiones séptimas constitucionales
del Senado de la República y la Cámara
de Representantes.
6. Adoptar su propio reglamento.
Parágrafo 1. El ministro de Salud y Protección Social deberá argumentar frente al
Consejo Nacional de Salud su
decisión, cuando decida apartarse de las recomendaciones realizadas por el
Consejo Nacional de Salud.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social debe informar al Consejo
Nacional de Salud acerca de las
políticas cuatrienales que se hayan aprobado y de la ejecución de la política
realizada cada año.
Artículo 13.
Consejos Territoriales de Salud. Los Consejos
Territoriales de Salud tienen como objetivo,
desarrollar estrategias para garantizar la aplicación territorial de las
políticas públicas de salud, tendrán
una composición similar en sus funciones e integrantes al Consejo Nacional de
Salud, teniendo en cuenta las
particularidades del territorio correspondiente. En estos Consejos además habrá un representante de los Centros de Atención Primaria
Integrales y Resolutivos en Salud -CAPIRS
de naturaleza pública, mixta y privada. Propondrán las políticas
específicas a desarrollar en el respectivo territorio, según las necesidades identificadas y los objetivos definidos
en él, en concordancia con los criterios, metas y estrategias definidas en la política pública
nacional de salud y adelantarán la coordinación, seguimiento y
veeduría para el buen funcionamiento del Sistema de Salud y de sus recursos en el Territorio. En sus reuniones
participará con voz, pero sin voto el representante de la Superintendencia Nacional de Salud del Territorio.
El Consejo Departamental o Distrital de Salud deberá recomendar
técnicamente la construcción del Plan
Territorial de Salud y hacer una evaluación trimestral de las actividades y
recursos ejecutados, así como de objetivos
y metas alcanzadas. Los Informes
Trimestrales de evaluación serán entregados a la máxima autoridad territorial y al Ministerio de Salud y Protección Social,
así como a los organismos de control y una copia será remitida
a las bibliotecas de las Universidades en el respectivo Departamento o Territorio, quienes deberán publicarlo en sus
respectivos portales en línea, para garantizar el acceso público
a la información.
Artículo 14.
Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Además de las consagradas en las disposiciones legales
vigentes, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:
1.
Presentar al Consejo Nacional de
Salud la política pública nacional de salud cada cuatro (4) años, para su concertación y recomendaciones.
2.
Dirigir la ejecución, seguimiento, evaluación e implementación de la política
pública cuatrienal de salud en todo el territorio nacional
en coordinación con las instancias correspondientes del ámbito
territorial.
3.
Expedir las normas para la
ejecución de la política de salud por parte de los agentes del sistema.
4.
Presentar al Consejo Nacional de
Salud iniciativas de reglamentación de temas específicos del Sistema Nacional
de Salud para su consideración y recomendaciones.
5.
Proporcionar las condiciones y medios para el buen funcionamiento del Consejo Nacional
de Salud.
6.
Diseñar y poner en marcha el
Sistema Público Único Integrado de Información en Salud - SPUIIS.
7.
Prestar la asistencia técnica
al nivel territorial para garantizar la implementación del Sistema de Salud.
Artículo 15. Asistencia técnica
territorial. El
ministro de salud y protección social convocará de manera periódica, cada cuatro (4) meses, los directores
territoriales de salud de los departamentos y
distritos del país, en un comité ejecutivo nacional y que tendrá como finalidad
primordial, evaluar el desarrollo del
Sistema de Salud y coordinar las acciones de naturaleza interinstitucional
conforme a las competencias de cada nivel
de gobierno.
Los directores departamentales de salud, convocarán de manera regular,
un comité ejecutivo
departamental, cada cuatro 4 meses, a los directores territoriales de
salud de municipios y distritos, y
que tendrán como finalidad realizar la coordinación continua de políticas y
ejecución de acciones entre el nivel departamental y sus municipios y distritos.
Artículo 16.
Cooperación, coordinación, integración y articulación a nivel territorial. Las Direcciones Territoriales de Salud deben garantizar la cooperación, coordinación, integración y articulación de las acciones y redes de servicios requeridos
para la materialización del derecho a la salud de las poblaciones. Igualmente podrán asociarse para el manejo conjunto de zonas geográficas o territorios de salud con características comunes en
términos ambientales, económicos, sociales, culturales, étnicos o comunicacionales.
Artículo 17.
Territorios focalizados. Las Direcciones Territoriales de
Salud podrán asociarse entre sí, definir territorios focalizados o subdivisiones internas del territorio de su jurisdicción, para responder a las necesidades específicas de las
poblaciones que los conforman, facilitar la organización de la prestación de servicios según las
necesidades, propiciar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud y
realizar el trabajo intersectorial para el mejoramiento de las condiciones de vida y el goce efectivo del derecho a la salud
en todos sus componentes esenciales.
Artículo 18. Instancias Operativas. Las instancias operativas del Sistema de Salud son las de financiamiento,
de administración y gestión de la salud, de prestación de servicios de salud,
de información, de participación social
y de inspección, vigilancia y control, definidas
en la presente Ley.
CAPÍTULO IV
FUENTES, USOS Y GESTION
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE SALUD
Artículo 19. Definición. El financiamiento del
Sistema de Salud integra los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones y aportes al Sistema de Salud y
al Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito con los recursos fiscales del orden nacional y territorial, con el
propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud
y la solidaridad en beneficio
de toda la población entre
generaciones, géneros,
empleados y desempleados, sanos y enfermos, población urbana y rural, regiones
con distinto nivel de desarrollo y entre ciudadanos con alto y bajo ingreso.
Los recursos aportados para la salud en la forma de cotizaciones o
impuestos son de naturaleza pública,
imprescriptibles e inembargables. La participación de los particulares está
supeditada al cumplimiento de las obligaciones determinadas por la ley y las políticas para la prestación del servicio. Estos recursos serán sometidos a control
de la Contraloría General de la República y demás órganos de control en lo de su competencia y estarán sometidos al control social.
Artículo 20.
Aportes. Según su condición socioeconómica, las personas y
las empresas aportan a la financiación
del Sistema de Salud mediante contribuciones sobre el salario, los ingresos o
la renta; los impuestos,
transferencias, participaciones, tasas o contribuciones que se destinan o
asignan al Sistema de Salud en los diferentes niveles del Estado;
los presupuestos del orden nacional,
departamental, distrital o municipal que se asignen a la salud.
Igualmente son recursos del sistema de Salud
los demás ingresos
y pagos que forman parte de la financiación de los servicios de salud.
Artículo 21. Fondo Único Público de Salud. El Fondo Único Público de Salud, estará constituido por un conjunto de cuentas del Sistema de Salud y será administrado por la Administradora de Recursos
para la Salud - ADRES, cuya inspección, vigilancia y control será
competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos
públicos.
Artículo 22. Entidad Administradora de los Recursos
del Sistema de Salud, ADRES. La Entidad Administradora de los Recursos
del Sistema de Salud, ADRES,
tiene por objeto
garantizar el adecuado
flujo y la administración y control de los recursos del Sistema de
Salud. Le corresponde en especial administrar
el Fondo Único Público para la Salud, los que financien el Sistema de Salud,
los recursos que se recauden como
consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad. Le corresponde a la Entidad Administradora
de los recursos del Sistema de Salud:
1.
Administrar los recursos del
Sistema, de conformidad con lo previsto en el presente artículo y en especial
el Fondo Único Público para la Salud.
2.
Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector
Salud.
3.
Realizar los pagos, efectuar
giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores
de tecnologías en salud de acuerdo con el ordenador de gasto competente y adelantar las transferencias que
correspondan a los diferentes agentes del Sistema, que en todo caso optimice
el flujo de recursos.
4.
Organizar los Fondos Regionales de Salud y las oficinas
en cada departamento para la gestión
de las cuentas y pagos,
en los términos de la presente Ley.
5.
Adelantar las verificaciones para
el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva
la eficiencia en la gestión
de los recursos.
6.
Administrar la información propia de sus operaciones
7.
Mantener el registro en cuentas independientes de los recursos
de titularidad de las entidades
territoriales.
8.
Integrar o contabilizar los
recursos públicos disponibles, con o sin situación de fondos, para garantizar la Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud (APIRS).
9.
Gestionar la Cuenta Única de Recaudo
de las cotizaciones obligatorias definidas
en la presente Ley.
10.
Garantizar el flujo de recursos de la Nación
hacia los Territorios de Salud para los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y a las
Instituciones Hospitalarias para el
control, provisión y prestación de los servicios integrales de salud
individuales y colectivos.
11.
Garantizar efectividad,
transparencia y trazabilidad en el uso de los recursos destinados a la salud.
12.
Realizar los contratos para garantizar en el nivel nacional y a nivel desconcentrado, la gestión de los recursos,
el sistema de pagos y la auditoría
de las cuentas. Su régimen
de contratación se regirá por el derecho
privado, pero podrá discrecionalmente utilizar
las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General
de Contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender los
principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso,
imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena fe.
Artículo 23.
Recursos de la Entidad Administradora de Recursos del Sistema de Salud, ADRES. Los ingresos de la Entidad
Administradora de los Recursos del Sistema de Salud estarán
conformados por los aportes del Presupuesto General de la
Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social, los activos
transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial y los demás ingresos
que a cualquier título perciba. Los recursos
recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad.
Artículo 24. Administración de recursos
por parte de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. A la Entidad Administradora de los Recursos
del Sistema de Salud le corresponde:
1. Realizar los giros de las asignaciones, según las prioridades en salud establecidas en la presente Ley, de los recursos que le corresponda.
2. Administrar los recursos
parafiscales del orden nacional.
3. Los recursos provenientes de las cotizaciones para la seguridad
social en salud correspondientes a salarios de los empleados
o trabajadores dependientes.
4. Los recursos provenientes de las cotizaciones a la seguridad
social en salud de los trabajadores por cuenta propia
o trabajadores independientes y rentistas de capital.
5. Los recursos provenientes de las cotizaciones de los pensionados.
6.
Administrar los recursos
provenientes del impuesto a la compra de armas, correspondiente al 20% de un salario mínimo mensual, y a
las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad-Valorem con una tasa del 30%, exceptuando las armas, municiones y explosivos de las fuerzas
armadas, de policía
y las entidades de seguridad del Estado.
7. Los rendimientos financieros.
8.
Los recursos que actualmente destinan las Cajas de Compensación al régimen subsidiado.
9.
Administrar las demás cuentas
del Fondo Único Público de Salud.
Artículo 25.
Aportantes al sistema de salud. Son aportantes al Sistema
de Salud las empresas, los rentistas,
los trabajadores con relación laboral de cualquier naturaleza, los
independientes y los contratistas.
Las cotizaciones al Sistema de Salud serán proporcionales al ingreso y
constituyen recursos públicos de
naturaleza parafiscal. Todo contrato laboral incluirá los costos de la
cotización. Los aportantes presentarán
las liquidaciones de sus aportes en salud ante los operadores autorizados y con
destino a la Cuenta Única de Recaudo
a cargo de la Administradora de Recursos de la Salud,
ADRES.
Artículo 26.
Cotizaciones. Las
cotizaciones del sistema de salud serán las previstas en el artículo 204 de la Ley 100 de 1992 y demás normas que
la modifiquen, sustituyan o adicionen, en el entendido que ellas corresponderán al nuevo Sistema
de Salud.
Parágrafo 1º. No se podrán establecer barreras
económicas para acceder
a los beneficios del Sistema
de Salud tales como copagos o cuotas moderadoras, ni se podrán
establecer condiciones como preexistencias o exigir períodos
mínimos de cotización o de carencia.
Se exceptúa de esta norma la utilización de tratamientos hospitalarios y especializados no ordenados por los Centros de Atención Primaria
Integrales y Resolutivos en Salud y no originados en una urgencia vital, en cuyo caso podrán cobrarse los copagos que
reglamente el Ministerio de Salud. La continuidad
de los tratamientos originados en una urgencia vital deberá ser autorizada por
el respectivo centro de atención
primaria, el que constatará si la institución es la idónea para atender el paciente y, de no ser así, la remitirá
a una institución adecuada acorde a la red de la cual hace parte. Esta notificación se dará dentro
de los primeros dos días hábiles para que el servicio pueda ser reconocido por los Fondos
regionales y no dar origen
a copagos.
Parágrafo 2º. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social, UGPP, será la
entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales en salud,
respecto de los omisos e inexactos. La Entidad Administradora de Recursos de la Salud ADRES garantizará el sistema de liquidación, recaudo
y cobro de las cotizaciones.
Artículo 27. Obligatoriedad del pago de cotizaciones y contribuciones. El incumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales del pago de las cotizaciones y contribuciones
obligatorios al Sistema de Salud será objeto de control y cobro por parte del Estado, a cargo del órgano competente en la materia. En
ningún caso el incumplimiento formal o sustancial de las obligaciones de pago
de las contribuciones y cotizaciones
al Sistema de Salud de las empresas, trabajadores o rentistas constituirá una barrera de acceso para solicitar y recibir los servicios de salud en el territorio nacional.
Artículo 28. Cuenta Única de Recaudo
para el Sistema de Salud (CUR). La Cuenta Única de Recaudo para el Sistema de Salud (CUR) es
determinada por la ADRES. Su función es recibir todos los aportes de cotizaciones en salud en todo el país.
Esta cuenta contará con un mecanismo de registro de tipo electrónico y con un sistema único de identificación de
usuarios, basado en el documento de identificación empresarial y ciudadana, según
corresponda.
Artículo 29. Cuentas y recursos administradas por la ADRES. La Entidad de Administración de Recursos de la Salud
- ADRES, tiene las siguientes cuentas:
1. Atención Primaria Integral
Resolutiva en Salud (APIRS)
2. Fortalecimiento Red Pública
para la Equidad.
Además de las cuentas administradas por la ADRES, le corresponde administrar los siguientes recursos:
1. Los destinados al control de problemas y enfermedades de interés en Salud Pública
2.
Los destinados a formación en Salud
3.
Las prestaciones económicas de los cotizantes
4. Los de destinación específica que a la fecha de expedición de la presente ley venía
administrando con destinación específica.
Artículo 30. Distribución de los recursos
en las cuentas administradas por la ADRES. Las fuentes y usos de las cuentas administradas por la Administradora de Recursos para la Salud
- ADRES son:
Las fuentes y usos de las cuentas administradas por la Administradora
de Recursos para la Salud - ADRES son:
1.
Cuenta Atención Primaria Integral
en Salud
1.1. Fuentes
·
Sistema General de Participaciones: 90% de los recursos para salud con destino a los municipios y distritos. El criterio de distribución será exclusivamente poblacional.
·
Aportes
de trabajadores y empresas destinados a solidaridad, equivalentes a 1,5 puntos
de la cotización en salud.
·
Recursos propios de municipios y
distritos, incluido Coljuegos municipal, que actualmente financian el Régimen
Subsidiado.
·
Recursos destinados a la Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud de la población migrante y otras poblaciones especiales que destinen la nación u organismos internacionales, distribuidos a los
municipios para la atención de estas poblaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por las instituciones que aportan los recursos.
·
Aportes
del Presupuesto Nacional
para el fomento
de la Atención Primaria.
·
Otros
recursos que se orienten a la Atención
Primaria en Salud
1.2. Usos
Los recursos de la Cuenta de Atención Primaria Integral en Salud se
ejecutarán por giro directo mensual
de la ADRES a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
Se destinarán a:
·
La financiación de los servicios
de atención primaria, comprendiendo la atención básica en salud, la operación de los equipos
extramurales de atención domiciliaria y la promoción de la salud y prevención de la
enfermedad.
·
Los recursos de solidaridad serán
presupuestados por el Ministerio de Salud con destino a los municipios y distritos para cofinanciar la Atención Primaria
con criterio de equidad y serán girados
por la Administradora de Recursos
de Salud, ADRES, de acuerdo
a la distribución específica que se decida,
tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional
de Salud y los criterios
establecidos en la presente ley.
·
Soluciones de transporte para
garantizar, sin barrera alguna, la oferta activa de servicios básicos de salud de las poblaciones rurales
y dispersas por parte de los equipos
extramurales.
·
El servicio público
de atención prehospitalaria de urgencias médicas
en municipios y distritos, que define la presente ley.
2. Cuenta Fortalecimiento Red pública para la equidad.
2.1. Fuentes
·
Rentas cedidas a las entidades territoriales y otras de destinación específica para salud. Estos recursos
territoriales únicamente serán
contabilizados en esta subcuenta del Fondo con base en la información que presenten las entidades territoriales respectivas.
·
Otros aportes departamentales y distritales dedicados a fortalecer la prestación de servicios en las Instituciones Sanitarias Estatales,
que destinen los departamentos al fortalecimiento de la red pública. Estos recursos territoriales únicamente
serán contabilizados en esta cuenta
del Fondo, con base en la información que presenten las entidades territoriales respectivas.
·
Recursos
del Sistema General
de Participaciones destinados a la Oferta en el nivel Departamental, que serán transferidos por
el Ministerio de Hacienda directamente a los
Departamentos y Distritos.
·
Aportes del presupuesto nacional para
garantizar el cierre presupuestal de hospitales de mediana y alta complejidad en regiones con población dispersa y
menor posibilidad de ingresos por venta de servicios.
2.2. Usos
·
Aportes presupuestales para funcionamiento de las Instituciones Sanitarias del Estado atendiendo
criterios de garantía de la prestación de los servicios, dispersión
poblacional, perfil epidemiológico, necesidades de compensación de recursos por baja facturación.
·
Mantenimiento de la infraestructura
hospitalaria con el propósito de mejorar la oferta de servicios hacia las poblaciones con mayores barreras
de acceso a los servicios.
·
El funcionamiento, en departamentos y
distritos, de la red de atención de urgencias y el transporte medicalizado interinstitucional, intermunicipal e interdepartamental de pacientes, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo.
Parágrafo. Los recursos de las cuentas de que trata el presente artículo podrán
ser reasignados en el transcurso de la vigencia
fiscal, atendiendo las prioridades de la atención
en salud, con excepción de los recursos
del Sistema General de Participaciones y los provenientes de las cotizaciones obligatorias para el
aseguramiento social, con el objeto de garantizar la eficiente asignación de
los recursos, el servicio público
esencial de salud y el derecho fundamental a la salud. Dicha reasignación será ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 31.
Recursos de las entidades territoriales. El Ministerio de
Salud y Protección Social expedirá el marco regulatorio para la operación de la Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud – APIRS y la ejecución
municipal y distrital de los recursos
destinados a la misma.
Recursos de Capital del Fondo Municipal o Distrital y otros recursos
que los municipios aporten al Fondo
Municipal de Salud para el desarrollo y fortalecimiento de la Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud de su población.
Artículo 32. Plan Nacional de Equipamiento en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social estructurará un Plan decenal de Equipamiento en Salud que se
actualizará entre 5 y 10 años, según sea
el caso, con criterios de equidad regional, el cual se financiará con los
recursos de la Cuenta de Infraestructura y Equipamiento del Fondo Único Público para la Salud.
Artículo 33. Fondos
Territoriales de Salud. Los Fondos Territoriales de Salud
serán administrados por las Direcciones Territoriales de Salud,
los cuales estarán
constituidos por:
1. Transferencias del Fondo Único Público
para la Salud.
2. Rentas de destinación específica para la salud de que trata
la Ley 1393.
3.
Los
recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) determinados por la Ley
715 que les corresponde.
4. Los recursos propios
de los territorios para el financiamiento de la salud.
La gestión y el uso de los recursos de los Fondos Territoriales de
Salud cumplirán con los estándares de prestación de los servicios
que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 34. Criterios de asignación para los Fondos Territoriales de Salud. Los
criterios de asignación para la
transferencia de recursos del Fondo Único Público para la Salud a los Fondos
Territoriales de Salud serán los
mismos del Sistema General de Participaciones (SGP): la equidad y la
rentabilidad social. Una proporción
de tales recursos se priorizará para aquellos que, respecto del promedio nacional,
presenten peores indicadores en materia de:
1. Prevalencia de problemas
y enfermedades de interés en salud pública.
2. Morbimortalidad y restricciones de acceso a los servicios de salud.
3. Mortalidad materna e infantil.
4. Cobertura de saneamiento básico y agua potable.
5. Incidencia de emergencias y desastres.
6. Oferta de servicios de salud.
Artículo 35. Modificatorio del artículo 57 de la Ley 715. El artículo 57 de la Ley 715 quedará así:
“ARTÍCULO 57. FONDOS
DE SALUD. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de
Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que
se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás
rentas de la entidad territorial y
con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que
permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos
de cada fuente. En ningún caso los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad
territorial. El manejo
contable de los fondos de salud debe regirse
por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la
Nación. Los Distritos contarán con un
fondo de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, con los recursos de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud, diferenciado del fondo para el desarrollo de la red pública hospitalaria y especializada.
En los fondos departamentales, distritales o municipales de salud
deberán contabilizarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el
ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud y en general los
destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial. Los recursos para pagar los
Servicios de salud del Sistema General de Participaciones, se contabilizarán sin situación de fondos y
tendrán giro directo por la ADRES a los prestadores de servicios de salud
públicos, privados o mixtos.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un programa de
asunción gradual de las competencias
por parte de las direcciones de salud, para asumir la gestión directa de los
recursos para salud provenientes del
Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación de naturaleza solidaria.
Los Fondos Territoriales de Salud tendrán
las subcuentas análogas
a las del Fondo Único Público para la Salud,
que exijan los servicios definidos en el modelo
de atención establecido en la presente
Ley.
PARÁGRAFO 1o. Para vigilar y controlar el
recaudo y adecuada destinación de los ingresos del Fondo de Salud, la Contraloría General
de la República deberá exigir
la información necesaria
a las entidades territoriales
y demás entes, organismos y dependencias que generen, recauden o capten
recursos destinados a la salud.
El control y vigilancia de la generación, flujo y aplicación de los
recursos destinados a la salud está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. El Gobierno
reglamentará la materia”.
Artículo 36. Modificatorio del numeral 44.2.
de la Ley 715. El numeral
44.2. de la Ley 715 quedará así; “44.2. De Atención Primaria
Integral y Resolutiva en Salud. Financiar la Atención Primaria
Integral y Resolutiva en
Salud, en especial, la atención básica, la promoción de la salud, el control de
los factores de riesgo y las acciones
requeridas para mejorar
los indicadores de salud.”
Artículo 37.
Modificatorio del artículo 43 de la Ley 715.
Adicionar el Numeral 43.2.2. de la ley 715 el cual quedará así: “Los departamentos y distritos financiarán, con los recursos
asignados por concepto
de participaciones y rentas cedidas y de destinación específica para
salud, así como con los recursos propios
que asignen, el desarrollo de la red hospitalaria pública para la prestación de
servicios de mediana y alta complejidad, la red de atención de urgencias y el transporte medicalizado interinstitucional,
intermunicipal e interdepartamental de pacientes, terrestre, fluvial, marítimo
o aéreo; y la ejecución de un plan de salud
que integre programas de salud pública,
control de factores
de riesgo y acciones sobre los determinantes sociales de la salud en el territorio.”
Artículo
38. Modificatorio del artículo 47 de la Ley 715. El
artículo 47 de la Ley 715 quedará así: “ARTÍCULO 47. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Los
recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán a la atención
primaria en salud y a los programas
de salud pública,
excepto los recursos
destinados a los departamentos.”
Artículo 39. Fondo
Departamental y Distrital de Salud. Los departamentos y
distritos integrarán en el fondo departamental o distrital de salud los recursos que les asignen
por diversas fuentes,
las rentas cedidas, las contribuciones y
transferencias provenientes de las primas del SOAT y los recursos destinados a salud de las Cajas de Compensación Familiar en su territorio, que hayan destinado hasta la fecha anualmente al régimen subsidiado en salud para los mismos fines de financiación establecidos en el artículo 43.3.2. de la Ley 715.
Las Instituciones de Salud del Estado que prestan servicios
de mediana y alta complejidad, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 31, recibirán recursos para garantizar su
funcionamiento por parte de los respectivos fondos Departamentales y Distritales de Salud en proporción inversa
a la baja facturación de servicios prestados por razones de dispersión poblacional.
Artículo 40. Recursos complementarios para financiación de servicios de mediana y alta complejidad. El artículo 50 de la Ley 715 quedará así:
“ARTÍCULO 50. RECURSOS COMPLEMENTARIOS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. Los recursos
de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud deberán distribuirse a los fondos regionales de acuerdo con las necesidades de cofinanciación para
complementar los aportes per cápita necesarios para las intervenciones de mediana
y alta complejidad en Salud
de la totalidad de la población de la región.
Anualmente la nación establecerá el per cápita para el aseguramiento
social en salud para los servicios de
mediana y alta complejidad de los fondos regionales para la vigencia siguiente,
lo cual deberá reflejarse en la apropiación presentada en el proyecto
de Ley de presupuesto.”
Artículo 41. Nivel Regional. La
agrupación de los departamentos y distritos se efectuará adecuando al sector las Regiones utilizadas por el
DNP para el Sistema de Regalías de forma que, al interior de las mismas, se logre el mayor nivel de
autosuficiencia en la prestación de los servicios en red que no logra cada departamento aisladamente y
se incentive un sano desarrollo de la oferta de servicios en salud
a través de las redes integrales e integradas para garantizar el derecho fundamental de la salud de todos
los habitantes. No obstante, podrán hacerse agrupaciones diferentes de los departamentos y distritos por parte del Ministerio de
Salud y Protección Social, si fuere necesario, cuando la integración de tales entidades tenga un mayor impacto o genere mayor equidad.
Artículo 42. Fondo Regional
de Salud.
El Nivel Regional contará con un Fondo Regional Salud donde se ubicarán presupuestalmente los
recursos que se le asignen por parte de la Administradora de Recursos de Salud - ADRES y formarán
parte del sistema
de cuentas del Fondo Único Público de Salud.
Los recursos de los Fondos Regionales de Salud, están constituidos por
los recursos asignados por la ADRES, provenientes de la Cuenta Prestaciones Económicas en Salud y la Cuenta Servicios Ambulatorios y Hospitalarios
Especializados (SAHE), según corresponda, sin situación de fondos y serán administrados por un Consejo
Administrador de Salud.
Los fondos regionales de salud, están constituidos por los recursos
asignados por la ADRES, provenientes de la cuenta Servicios
Ambulatorios y Hospitalarios Especializados (SAHE) y serán administrados por un Consejo
Administrador del Fondo Regional de Salud integrado
por representantes de los empleadores, los trabajadores y el sector público en cada región.
Los recursos de carácter parafiscal no harán parte del presupuesto
nacional ni de los territoriales y comprenden los aportes de cotizaciones obligatorias a la salud provenientes de empresas, trabajadores, contratistas y rentistas de capital del respectivo territorio.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un per cápita
para la atención en salud de mediana
y alta complejidad de cada ciudadano, aplicando criterios de ajuste por riesgo
ligados al sexo, grupo etario, zona
geográfica, patologías priorizadas y otras variables que sean pertinentes. Para garantizar la equidad en la
protección del riesgo financiero y de salud de los ciudadanos entre las regiones, las cotizaciones
obligatorias al Sistema de Salud, financiarán el valor per cápita de la totalidad de los residentes en el pais
mediante un mecanismo redistributivo de mancomunación de recursos, los cuales se complementarán en la cuantía necesaria
con los recursos del Presupuesto General de la Nación
a fin de garantizar la plena cobertura de la seguridad social pública y universal.
Artículo 43. Consejos
de Administración de los Fondos Regionales de Salud. El Consejo
será responsable del buen
manejo de los recursos de la seguridad social en la región. Y tendrá las siguientes funciones:
1.
Evaluar trimestralmente la gestión
de los recursos de los Fondos Regionales de Salud en el cumplimiento de los criterios de la Función Pública de que trata
el artículo 209 de la Constitución Política
y el Derecho Fundamental a la Salud.
2. Enviar las evaluaciones trimestrales al Ministerio de Salud y Protección Social,
a la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades territoriales que conforman la región, a los organismos de control y a las
instancias de las organizaciones de la comunidad que corresponda.
3. Recomendar los ajustes
a la red de servicios de mediana y alta complejidad en la región.
4. Hacer una evaluación trimestral de los servicios prestados.
5.
Evaluar la suficiencia y
pertinencia de las actividades y recursos ejecutados, de los objetivos y metas alcanzadas en términos de indicadores de calidad de la prestación de servicios.
6.
Garantizar los mecanismos de
participación comunitaria en los procesos de planeación y evaluación de la operación
de la red de servicios
de cada Región.
El Consejo Administrador del Fondo Regional de Salud estará integrado
por tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores, dos representantes del Gobierno Nacional, delegados por los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda
y Crédito Público
y un representante de los Gobernadores y Alcaldes Distritales de la Región.
El Consejo Administrador del Fondo Regional
de Salud en cada región
nombrará al Gerente
del Fondo Regional de Salud y este a los respectivos
subgerentes del Fondo Regional en cada departamento y distrito, funcionarios de libre nombramiento y remoción que
deben cumplir para su posesión los requisitos que establezca el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará la forma de elección de los
representantes de los empleadores y de los trabajadores.
El Consejo Administrador del Fondo Regional de Salud dispondrá del
apoyo de una Unidad Técnica especializada en planificación y evaluación de la red integral de servicios de salud del territorio, cuyos gastos estarán
a cargo del Fondo Regional
de Salud.
Artículo
44. Funciones de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud tendrán
las siguientes funciones:
1.
Ejercer las funciones que garanticen el cumplimiento de las competencias en salud atribuidas a la entidad
territorial en la Ley 715.
2. Recaudar los recursos
constitutivos del Fondo Territorial de Salud.
3.
Gestionar los recursos de las
cuentas del Fondo Territorial de Salud conforme a las normas para su manejo.
4.
Proponer al Consejo Territorial de
Salud el Plan Territorial de Salud a cuatro (4) años, con enfoque intersectorial y participativo y
revisión anual, que incluya objetivos, estrategias y metas de calidad
de vida y salud de la población
del Territorio de Salud.
5. Organizar el presupuesto para el cierre financiero del presupuesto de
los hospitales de mediana y alta
complejidad, uniendo las tres fuentes de financiamiento y someterlos a aprobación del Ministerio de Salud y
Protección Social cuando corresponda a fuentes de financiación nacionales.
6.
Ejercer las funciones de autoridad sanitaria territorial, tanto
en salud pública
como en riesgos
laborales, en todos los aspectos señalados en las leyes 9ª de 1979 y las
que le corresponda al interior
del Sistema de Riesgos Laborales.
7.
Rendir cuentas ante el Consejo Territorial de Salud correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Salud y ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 45.
Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden departamental y distrital. Las direcciones departamentales y distritales constituirán Unidades
Zonales de Planeación y Evaluación en Salud,
como organismos o como dependencias técnicas desconcentradas para garantizar
el manejo técnico de los recursos. Las Unidades Zonales se constituirán tomando
como referencia asentamientos poblacionales entre 100.000
y hasta 1.000.000 de habitantes.
Para la conformación de las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación
en Salud, en las zonas dispersas de
los Departamentos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el
artículo 24 de la Ley 1751, caso en el cual se harán los convenios entre departamentos o entre distritos
y departamentos a fin de garantizar la disponibilidad de servicios de salud en zonas especiales.
Las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación contarán con
profesionales expertos en salud pública,
administración de salud, saneamiento ambiental, información y sistemas, para
asesorar el diseño y formulación de
los planes de salud municipales y los correspondientes presupuestos de los Fondos
Municipales de salud
en su área de influencia.
Las Unidades Zonales analizarán periódicamente las actividades y
recursos ejecutados por cada municipio o localidad que supervisan para cumplir la responsabilidad de la Atención
Primaria, así
como los objetivos
y metas alcanzados, rendirán informes
trimestrales de evaluación a cada municipio o Distrito, así como a la
respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, a las organizaciones de la comunidad y a los
organismos de control en los términos en que lo establezca el reglamento.
Artículo 46. Consejo de Planeación y Evaluación en Salud. Las Direcciones departamentales y distritales
de Salud organizarán un Consejo de Planeación y Evaluación en Salud, encabezado
por el director Territorial de Salud,
al que asistirán con voz, pero sin voto los directores de las Unidades Zonales de Planificación y Evaluación del
respectivo Departamento o Distrito y delegados de las Universidades que deseen participar y que impartan programas
académicos de administración en salud
y/o salud pública, y delegados de la sociedad civil. Harán parte del mismo,
representantes de las organizaciones de la comunidad.
Le corresponde al Consejo de Planeación y Evaluación en salud Departamental o Distrital:
1.
Realizar una evaluación trimestral del funcionamiento de la red de servicios
y de los sistemas de referencia y transporte de pacientes para garantizar la atención oportuna
de los habitantes en las distintas zonas
del respectivo territorio, sus deficiencias y fortalezas.
2.
Efectuar recomendaciones para el desarrollo y adecuación sistemas
de referencia y transporte de pacientes.
3. Proponer las prioridades de financiamiento e inversiones, en busca de garantizar un proceso de mejoramiento permanente de los
servicios de mediana y alta complejidad para los habitantes del territorio.
4.
Proponer los estándares de calidad
para el funcionamiento de la Red de Servicios y los sistemas de referencia y transporte de pacientes.
5.
Generar un informe trimestral del funcionamiento de la red de servicios
mediante el Sistema
Público Único Integrado de Información en Salud – SPUIIS y remitirlo a la autoridad territorial, al
Consejo Departamental o Distrital de Salud, al Fondo Regional de Salud y al
Ministerio de Salud y Protección
Social. Las bibliotecas de las universidades públicas y privadas en el Departamento o Distrito y los Centros de
investigación en salud tendrán acceso a cada
informe a través
del Sistema Público
Único Integrado de Información en Salud – SPUIIS.
Artículo 47. Contratación y autorización de pago de servicios. El Gerente del Fondo
Regional de Seguridad Social
en Salud, será un funcionario de la ADRES,
contratará los servicios de salud y demás requerimientos para el cumplimiento de su
labor en el nivel regional, autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las
instituciones hospitalarias y ambulatorias, públicas,
privadas o mixtas, que se integren a la red de servicios del territorio, a las
tarifas únicas y obligatorias de prestación de servicios que fije el Gobierno Nacional
para el Sistema de Salud.
El régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud, modulará
la oferta de los
servicios, buscando obtener metas de resultados y desenlaces en salud trazadas
para el país y regular el uso y costos de recursos públicos
del sistema de salud.
El Fondo Regional de Salud llevará un registro permanente y detallado
de cada servicio prestado y pagado,
con datos de la persona que recibió el servicio, el municipio, la Institución
Prestadora de Servicios de Salud, la patología y otras variables de relevancia, a fin de permitir el análisis comparado del comportamiento de los servicios
prestados y del gasto en salud en cada territorio y de la equidad en el acceso
a los servicios de salud.
El nivel Regional
dispondrá de oficinas
departamentales de recepción, revisión y auditoría de cuentas médicas
en cada distrito y capital
de departamento de la Región.
Cada oficina departamental o
distrital contará con una dependencia de auditoría médica y evaluación
de calidad de la red de prestación de servicios de salud.
La auditoría médica se realiza a los actos médicos, los cuales se
sujetan a la autonomía profesional con fundamento en el conocimiento científico, la ética,
la autorregulación y el profesionalismo.
Cuando la auditoría practicada sobre las cuentas resulte en glosas
superiores al 20% de su valor, la institución
facturadora será investigada por la Dirección Departamental o Distrital de
Salud y los resultados serán
notificados a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Sistema Único Público
de Información en Salud.
El Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social de Salud organizará
un sistema contratado de auditorías
independientes integrales, aleatorias, a las instituciones públicas, privadas o
mixtas que conforman la red de
servicios en la región. Sus informes se gestionarán a través del Sistema Único Público
Integrado de Información en Salud.
De encontrarse irregularidades graves en la facturación de los servicios de una institución hospitalaria o
ambulatoria pública, privada o mixta, se informará a las Direcciones
Territoriales de Salud a través del Sistema
Único Público Integrado
de Información en Salud, las cuales podrán exigir a las Coordinaciones Departamentales de la Red la restricción o el cierre parcial, total, temporal o definitivo,
de solicitudes de servicios a dicha institución. En tal caso las Direcciones
Territoriales deberán contratar
una auditoría independiente integral a dicha institución, bajo los mismos parámetros establecidos para las auditorías integrales aleatorias a cargo de los Fondos
Regionales.
La dirección del Sistema de Salud a través de la fijación de tarifas
únicas y obligatorias para la prestación de servicios de salud, modulará
la oferta de los servicios.
La Administradora de Recursos para la Salud -ADRES, realizará
auditorías independientes sobre el manejo de los Recursos
del Fondo de Seguridad en Salud y la Gerencia
Regional.
Artículo 48. Aportes
de solidaridad. Los aportes de solidaridad provenientes de
las cotizaciones, incluidos los
provenientes de regímenes especiales, deberán ser distribuidos por el Consejo
de Administración del Fondo Regional
de Seguridad Social en Salud entre los municipios de la región para fortalecer la atención primaria, con
criterios de equidad y oídas las recomendaciones de los Consejos Departamentales de Planeación y Evaluación en Salud.
Artículo 49. Carácter de los informes
de las instancias y órganos
del Sistema de Salud. Los informes que se
generen por parte de las instituciones y Consejos del Sistema de Salud deben
ajustarse a los plazos específicos
que cada uno de sus indicadores determine, el tipo de información analizada y
la materia objeto de revisión
y estudio, reconociendo el tipo de evaluaciones que se requieren, discriminando los componentes e indicadores.
En la ley para la asignación de recursos del Sistema de Salud, la
medición de resultados debe ser anual, incluido
el informe público
sobre ingresos y gastos por cada unidad territorial.
La periodicidad de los informes no
definidos en la presente Ley se establecerá por medio de reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social,
garantizando un procedimiento de rendición de cuentas por
cada vigencia fiscal e información oportuna para la planificación y el acceso a la ciudadanía.
Para cumplir con su obligación de generar informes, las instancias y
órganos del Sistema de Salud estarán conectados permanentemente al Sistema Público Único Integrado de Información en Salud
– SPUIIS, que es abierto, transparente y accesible, con la información
disponible en línea para todos los interesados.
CAPÍTULO V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 50. Cobertura de atención del Sistema de Salud. La Atención
en salud comprende
la
prestación de servicios y tecnologías en salud, estructurados sobre una
concepción integral de la salud, que
incluya su promoción, la prevención, la atención de la enfermedad, la
rehabilitación y la paliación, con
excepción de los servicios y tecnologías en salud que obedezcan a los criterios
legales de exclusión.
Artículo 51. Acceso a los servicios
de salud.
Conforme a los artículos 13 y 86 de la Constitución Política, toda persona nacional o extranjera podrá solicitar la
atención en salud a las entidades prestadoras de servicios de salud. Se prohíbe la negación de prestación de servicios de salud a quien lo solicite.
A los extranjeros con residencia temporal y a los turistas, se
les exigirá un seguro de salud contra el cual los Fondos Regionales de Salud puedan
generar recobros por los servicios
prestados.
Artículo 52. Calidad
del servicio de salud. La calidad del servicio de salud es
la materialización efectiva de las condiciones institucionales para el goce y disfrute
del más alto nivel posible
de la salud, la cual exige idoneidad
profesional, disponibilidad de los recursos
de atención, aceptabilidad de las intervenciones en salud, accesibilidad sin
barreras de acceso a los servicios bajo los principios de equidad, solidaridad, universalidad,
oportunidad, integralidad y humanización. La calidad es una garantía
de la atención en salud de todas
las personas.
Las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para
las instituciones de prestación de
servicios seguirán vigentes. Así mismo el Gobierno Nacional propiciará la
conformación de un sistema de garantía de la calidad
de las Redes Integradas e Integrales de servicios de salud.
Artículo 53.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán públicas,
privadas y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y forman parte
integrante del Sistema
de Salud
Artículo 54.
Entidades Promotoras de Salud. Las entidades promotoras de
salud que cumplan las disposiciones
técnicas que establece está ley y las normas de inspección, vigilancia y
control podrán ejercer las siguientes actividades entre otras:
1. Crear y administrar Centros de Atención
Primaria en Salud de los territorios asignados después de la territorialización dispuesta
en esta ley.
2. Administrar los sistemas
de referencia y contrarreferencia de las personas
vinculadas a sus Centros de Atención Primaria
en Salud.
3. Realizar o ejecutar
las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.
CAPITULO VI.
INSTITUCIONES DE SALUD DEL ESTADO – ISE
Artículo 55. Naturaleza. La prestación de servicios
de salud por la Nación y por las entidades
territoriales tendrán carácter social, se hará a través de Instituciones
de Salud del Estado– ISE hospitalarias
o ambulatorias, constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o
por las asambleas departamentales o concejos distritales o municipales, según el caso, sometidas al régimen jurídico
previsto en esta Ley.
Artículo 56. Objeto. El objeto de las Instituciones de Salud del Estado -ISE, será la
prestación de servicios de salud como un servicio
público esencial a cargo del Estado.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Cancerología se regirá por las
disposiciones de carácter especial que lo regulan.
Artículo 57.
Tipologías y niveles de Instituciones de Salud del Estado – ISE. Las Instituciones de Salud del Estado - ISE, se agruparán por niveles
de baja, mediana y alta complejidad, y operarán en redes integrales e integradas de Servicios de Salud en los términos
definidos en la presente ley.
Para determinar las tipologías y niveles de las Instituciones de Salud
del Estado – ISE, se deberán tener en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios:
1. La relación geográfica entendida como la cercanía al lugar de
residencia y los entornos de la población.
2. La caracterización epidemiológica de la población.
3. Los lineamientos de política de oferta de servicios específicos
definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social
y las estimaciones de demanda
de requerimientos de la población.
4. El portafolio de servicios de salud.
5. El personal sanitario requerido.
6. Los costos de funcionamiento e inversión.
El Gobierno Nacional
reglamentará las tipologías y niveles de complejidad y clasificará las Instituciones
de Salud del Estado ISE de acuerdo con este reglamento. El Ministerio de Salud y Protección
Social definirá las metas e indicadores de capacidad instalada, disponibilidad
de servicios de salud, resultados
de desempeño institucional y resultados y desenlaces en salud a ser cumplidas, por cada tipología institucional y de servicios de salud.
Los Departamentos, distritos y municipios que así lo definan, podrán
estructurar Instituciones de salud
del estado ISE subregionales, creadas por ordenanza o acuerdo municipal, de
acuerdo con el modelo de
territorialización sanitaria definido por el Ministerio de Salud y Protección
Social, que integren varios
municipios, organizadas en red integral. Los departamentos que en la actualidad tienen hospitales públicos configuradas en
red, creadas por ordenanzas, podrán mantener dichos modelos de organización y compatibilizarlos con el Sistema de
redes integradas e integrales de prestación de servicios.
La creación de Instituciones de Salud del Estado, ISE se hará previa
evaluación de la necesidad de creación de nueva oferta
de servicios, según
los parámetros que al efecto
establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 58. Régimen
jurídico. Las Instituciones de Salud del Estado – ISE, se
someterán al siguiente régimen jurídico:
1. En su denominación se incluirá
la expresión "
Instituciones de Salud del Estado
– ISE".
2.
Conservarán el régimen
presupuestal en los términos en que lo prevé el artículo 5º del Decreto
111 de 1996 a cuyo efecto las Empresas Sociales
del Estado se entienden homologadas en esta materia
a las Instituciones de Salud del Estado.
3.
Podrá recibir transferencias
directas de los presupuestos de la nación o de las entidades territoriales.
4. Para efectos tributarios se someterán al régimen previsto
para los establecimientos públicos.
Artículo 59. Presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE. El presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE se elaborará teniendo
en cuenta:
1. La tipología y nivel de cada Institución de Salud del Estado – ISE.
2. El portafolio de servicios de acuerdo con la tipología
y nivel.
3. Proyección de la cantidad de servicios que se prestará
a la población.
4.
El costo del trabajo
del personal sanitario, medicamentos, suministros y gastos que complementen
la atención, para garantizar la disponibilidad del portafolio de servicios de acuerdo
con la demanda.
5.
Los lineamientos técnicos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las Instituciones de Salud del Estado - ISE, y los Centros
de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud (APIRS) se regirán por presupuestos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Tales presupuestos obedecerán a la
estandarización de los servicios ofrecidos según las tipologías de los territorios de salud que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ningún caso la Administradora de Recursos para la Salud ADRES, o las
autoridades territoriales, según
corresponda, podrán autorizar gastos en el presupuesto para pagar los servicios de salud a su cargo, por fuera
de los estándares establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 60. Aprobación del presupuesto
de las Instituciones de Salud del Estado de Mediana y Alta Complejidad. Para la aprobación del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE se deberá adelantar el siguiente trámite:
1.
En el mes de julio de cada
vigencia el director presentará la propuesta de presupuesto al Consejo Directivo de la entidad para su
validación, según los estándares definidos por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
2. El presupuesto validado
deberá ser remitido
a la Dirección de Salud respectiva quien deberá dar concepto técnico sobre la propuesta de
presupuesto y los supuestos utilizados para su
elaboración.
3.
De acuerdo con la Dirección de Salud Territorial se estructurará un presupuesto integral,
que garantice el cierre
financiero del presupuesto anual integrando los recursos de venta de servicios
con los recursos departamentales y nacionales que cofinanciarán dicho presupuesto.
4.
Cuando se trate de cofinanciación
del presupuesto de la Institución de Salud del Estado -ISE por parte del nivel Nacional
se examinará su coherencia financiera previo análisis de conveniencia
por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y de conformidad con las normas
presupuestarias.
5.
Una vez aprobado, será remitido al
director de la Institución de Salud del Estado – ISE para su ejecución.
Parágrafo: Las Instituciones de Salud del Estado de Mediana o Alta complejidad, del orden municipal, tendrán el mismo régimen presupuestal de las departamentales y distritales.
Artículo 61. Giro de
los recursos. Los recursos que financian el presupuesto de
las Instituciones de Salud del
Estado– ISE para financiar los servicios de salud, distintos de la venta de
servicios a los Fondos Regionales, serán girados por el Adres y los fondos departamentales de salud, según corresponda.
Los directores de las Instituciones de Salud del Estado– ISE darán prelación a
los pagos de las nóminas, las contribuciones inherentes a la misma y demás gastos de personal.
Artículo 62. Operación en redes integrales
e integradas. Para que las Instituciones de Salud del Estado
- ISE operen en redes integrales e integradas, contarán con el
acompañamiento, apoyo y monitoreo del
Consejo de Planeación y Evaluación en Salud Departamental o Distrital de las
redes integrales e integradas, con la
participación del Departamento o Distrito y del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 63. Régimen de contratación. Las Instituciones de Salud del Estado - ISE en materia
contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán utilizar
discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas
en el estatuto General de Contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender
los principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso,
imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena
fe.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinará, según la
conveniencia y las exigencias del servicio, mecanismos de compras coordinadas y/o centralizadas de medicamentos, insumos
y dispositivos médicos, dentro
y fuera del país y generará modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los mismos y facilitar el
acceso de la población a estos. El Ministerio de Salud y Protección social, coordinará con Colombia compra Eficiente la generación de mecanismos e instrumentos
que puedan colocarse al alcance de las entidades territoriales y las
Instituciones de Salud del Estado del nivel territorial.
Las compras de los insumos, dispositivos, tecnologías y medicamentos de
los Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud (APIRS) de naturaleza pública, se realizarán a
través de los hospitales de servicios de mediana o alta complejidad de los territorios que corresponda, o mediante asociaciones entre las instituciones públicas de salud.
Las compras conjuntas deben ser mayoritarias, según los parámetros que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 64. Órganos
de dirección y administración. La dirección y
administración de las Instituciones de Salud del Estado
- ISE, estará a cargo de un Consejo Directivo
y de un director.
Artículo 65. -
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de
las Instituciones de Salud del Estado- ISE de orden territorial estará
integrado de la siguiente manera:
1.
El jefe de la administración
departamental, distrital o municipal, o su delegado, quien la presidirá.
2.
El Secretario de Salud o Director
de Salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal
o su delegado.
3.
Un (1) representante de las comunidades, designado por las alianzas o asociaciones legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Municipal de Salud.
4.
Dos (2) representantes
profesionales de los trabajadores de la salud de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.
Parágrafo 1°. Los representantes de las comunidades y de los trabajadores de la salud de la institución tendrán un periodo de cuatro (4) años y no
podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de los Consejos Directivos de las Instituciones
de Salud del Estado - ISE en más de dos ocasiones.
Parágrafo 2°. Cuando exista empate respecto de una materia sujeta a votación
y aprobación por parte del Consejo Directivo, se resolverá con el
voto de quien preside la Junta Directiva. En todo caso cuando se trate
de aprobar el presupuesto de la Institución de Salud del Estado - ISE, se requiere del voto favorable
del presidente del Consejo Directivo.
Parágrafo 3°. Servidores públicos miembros del Consejo Directivo de las
Instituciones de Salud del Estado-
ISE. Los servidores públicos que sean miembros del Consejo Directivo de las
Instituciones de Salud del Estado - ISE, lo serán por derecho propio
mientras ejerzan sus cargos.
Parágrafo 4°. Calidad de los miembros del Consejo Directivo. Los
particulares miembros de los Consejos Directivos o asesores de las Instituciones de Salud del Estado-ISE, aunque
ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho
la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia, entendiendo que se hacen extensivas a las Instituciones Hospitalarias
Estatales – ISE, las que correspondían a las
Empresas Sociales del estado.
Artículo 66. Requisitos para el cargo de director
de Instituciones de Salud del Estado-ISE. Para el desempeño del cargo de director de las
Instituciones de Salud del Estado-ISE, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.
Director de Institución de Salud del Estado - ISE de baja complejidad. Para el desempeño del cargo de director de Institución de Salud del Estado – ISE de servicios de baja complejidad en salud, se exigirán
los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada
por la Ley 617 y la ley 136 de 1994, y demás normas
que la modifiquen o adicionen.
2.
Para la categoría especial y
primera se exigirá como requisitos, título profesional en el área de conocimiento de ciencias de la salud,
economía y administración; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria,
administración en salud o afines a las anteriores; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector
salud.
3.
Para la categoría segunda
se exigirá como requisitos, título profesional en el área de conocimiento de ciencias de la salud,
economía y administración; título de posgrado
en salud pública, administración o gerencia
hospitalaria, administración en salud o afines a las anteriores; y experiencia profesional de un (1) año en el sector
salud.
4.
Para las categorías tercera,
cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector
salud.
5.
Director de Institución de Salud del Estado - ISE de servicios de salud de mediana complejidad. Los requisitos que se deberán
acreditar para ocupar este cargo son: Título
profesional en áreas de la salud, económicas o administrativas; título
de posgrado en salud pública,
administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el
área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud de los
cuales dos (2) años deben corresponden a empleos gerenciales de prestación de servicios de salud.
6.
Director de Institución de Salud del Estado -ISE de servicios de salud de alta complejidad. Los requisitos que se deberán
acreditar para el desempeño de este cargo son: Título
profesional en el área de
conocimiento de ciencias de la salud y título de posgrado en economía, administración o afines; o Título profesional en el área de conocimiento de ciencias económicas o administrativas, y título de posgrado en salud pública,
administración o gerencia hospitalaria o administración en salud. Y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud de los cuales tres
(3) años deben corresponder a empleos gerenciales de prestación de servicios de salud.
7. El empleo de director de Institución de Salud del Estado - ISE será de
dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.
Artículo 67. Provisión del empleo de director. La provisión
de los empleos de director
de las Instituciones de Salud del Estado-ISE del orden territorial se
efectuará por la respectiva autoridad nominadora,
dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período del respectivo
alcalde municipal o distrital o gobernador, para un período
institucional de cuatro (4) años, previa verificación del cumplimiento de requisitos y calidades establecidos en la presente
ley.
El Ministerio de Salud y Protección Social consolidará periódicamente una lista de aspirantes en orden alfabético de acuerdo con el reporte que
le remitan las Instituciones de Educación Superior y el Departamento Administrativo de la Función Pública respecto de
los aspirantes que acreditan haber realizado
el curso de Administración Hospitalaria y la prueba de competencias,
respectivamente. La periodicidad de
las pruebas y los parámetros requeridos para las pruebas, serán definidos por
el Ministerio de Salud y Protección Social. La lista de aspirantes al empleo de director de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, tendrá una vigencia de cinco (5) años.
Se determinará un nivel o puntaje mínimo para dirigir
instituciones de baja, mediana y alta complejidad. Las entidades territoriales
no podrán nombrar directores que no certifiquen haber obtenido en los últimos cinco años el nivel mínimo
requerido para la institución respectiva, según su complejidad.
Los Cursos de Administración Hospitalaria válidos para el proceso de
provisión de los empleos de director
de las Instituciones de Salud del Estado-ISE, serán los impartidos por las
instituciones de Educación Superior
que cumplan con los requisitos y lineamientos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 68.
Educación continua y actualización en administración hospitalaria. Los directores de las Instituciones de Salud del Estado - ISE,
privadas y mixtas deberán realizar un curso de actualización en Administración Hospitalaria cuando cumplan dos (2) años de servicio
continuos o discontinuos en el cargo.
Los eventos académicos de educación continuada y
actualización en Administración Hospitalaria
serán diseñados teniendo en cuenta los avances en la ciencia de la
administración pública, la reingeniería
del gobierno, la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud
centrados en las personas y las comunidades, así como la responsabilidad en el manejo
técnico misional,
presupuestal y financiero de la entidad, conforme a la reglamentación
que expida el Ministerio de Salud y Protección. Serán financiados por la respectiva Institución Sanitaria, ya sea pública,
privada o mixta.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social
a través de la Escuela
Superior de Administración Pública, convendrá y estructurará los planes y programas de formación, asistencia técnica y capacitación, para el desarrollo de las
capacidades institucionales que exija la implementación del Sistema
de Salud.
Artículo 69.
Causales especiales de retiro del director. Serán causales
especiales de retiro del director la comisión
de faltas que conforme al régimen disciplinario así lo exijan o por evaluación insatisfactoria de acuerdo al procedimiento que determina la ley 1438 que se entenderá aplicable en reemplazo de las Empresas
Sociales del Estado
a las Instituciones de Salud
del Estado-ISE de que trata
la presente Ley y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 70. Procedimiento para la
aprobación del plan de gestión de las Instituciones de Salud del Estado-ISE del orden territorial. Para la aprobación del plan de gestión de las Instituciones de Salud
del Estado-ISE del orden territorial se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
1.
El director de la Institución de Salud del Estado - ISE deberá
presentar al Consejo
Directivo el proyecto de plan de gestión de la misma,
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo. El proyecto de plan de gestión deberá
ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.
El Consejo Directivo de la
respectiva Institución de Salud del Estado - ISE deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión.
3.
El director podrá presentar
observaciones al plan de gestión aprobado en los cinco (5) días hábiles
siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
4.
En caso de que el Consejo
Directivo no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de
gestión inicialmente presentado por el director se entenderá aprobado.
Artículo 71. Evaluación del plan de
gestión del director de la Institución de Salud del Estado - ISE del orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión,
se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:
1.
El director de la Institución de Salud del Estado - ISE del orden territorial deberá presentar al Consejo Directivo un informe anual
sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá
ser presentado a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31
de diciembre del año inmediatamente
anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.
El Consejo Directivo deberá evaluar
el cumplimiento del plan de gestión del director, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.
3.
Los resultados de la evaluación se
harán constar en un acuerdo del Consejo Directivo, debidamente motivado, el cual se notificará al director quien
podrá interponer recurso de reposición
ante el Consejo Directivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
4.
La decisión del Consejo Directivo
tendrá recurso de reposición ante el mismo Consejo Directivo y de apelación en el efecto suspensivo, ante el
director Territorial de Salud. Para resolver dichos recursos se contará con un término
de quince días (15) hábiles.
5.
Si el resultado en firme de la
evaluación fuera insatisfactorio será causal obligada para el nominador de retiro del servicio del
director, para lo cual el Consejo Directivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto administrativo, deberá solicitar al nominador la remoción del director, para lo cual el nominador
deberá expedir el acto administrativo
correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra el cual procederán los recursos de ley.
6.
La no presentación del proyecto de
plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión por parte del director de la Institución de Salud del
Estado - ISE dentro de los plazos
señalados, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los
términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.
Artículo 72. Régimen
Laboral. Para todos los efectos legales, los servidores
públicos con funciones de dirección,
conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la
adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del director general
de las Instituciones de Salud del Estado-
ISE, se clasifican como empleados públicos
de libre nombramiento y remoción.
Los servidores públicos
que tengan la calidad de empleados públicos
se vincularán mediante
nombramiento del director general y su régimen legal será el establecido
por la Ley 909 de 2004 y las normas
pertinentes y complementarias, propias de tales empleados en lo que no riña con
la presente ley.
Los demás servidores públicos de las Instituciones de Salud del Estado-ISE y de las Instituciones mixtas
con participación del Estado igual o superior al 90%, serán de régimen
especial, quienes tendrán el carácter de trabajadores estatales
de la salud y estarán
sometidos al régimen
laboral propio establecido en la presente
ley.
Son normas especiales del régimen laboral
de los servidores de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, las siguientes:
1.
Los trabajadores estatales de la salud serán vinculados mediante contratos de trabajo suscritos por el director, por término
definido o indefinido, por obra o labor y se regirán por lo dispuesto en la presente ley, lo pactado en el contrato de
trabajo y en el reglamento interno.
La vinculación se realizará previa verificación del cumplimiento de los
requisitos de formación académica
y experiencia previstos
para cada denominación del cargo y la evaluación de las competencias, de lo cual se dejará
evidencia.
2.
El Gobierno Nacional y las respectivas autoridades competentes en el orden territorial, en la norma que defina la planta del personal de
la Institución de Salud del Estado - ISE, señalará el número de trabajadores estatales de la salud requerido para la prestación de servicios, de acuerdo
con las tipologías de institución prestadora de servicios de salud que
determine el gobierno nacional.
3.
En materia de la jornada laboral,
los trabajadores estatales de la salud
de las Instituciones de Salud del Estado-ISE, se regirán por el
Decreto Ley 1042 de 1978 o por las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; el Consejo Directivo
señalará la manera como se dará cumplimiento
a la jornada laboral en donde se tendrá en cuenta la naturaleza del cargo o actividad, la intensidad horaria
y su cumplimiento por áreas de servicio.
4.
La remuneración de los empleados públicos
de las Instituciones de Salud del Estado-ISE será fijada por las
respectivas autoridades competentes y con sujeción a las previsiones de la ley 4ª de 1992; la de los trabajadores
estatales de la salud la fijará el Consejo Directivo de la respectiva institución, para lo cual tendrá
en cuenta los parámetros que para su efecto fije el Gobierno
Nacional.
5.
A los trabajadores estatales de la
salud se les aplicará las previsiones que en materia de negociación colectiva aplica a los empleados públicos de la rama
ejecutiva nacional, para lo cual
deberá observarse lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 4 de 1992 y demás
normas pertinentes.
6.
En lo relacionado con la
administración del personal, a los trabajadores estatales de la salud les serán aplicables en lo pertinente
las disposiciones del Decreto Ley 2400 de 1968 y las demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
7.
El retiro para los empleados públicos
de las Instituciones de Salud
del Estado-ISE, se dará por las
causales legales señaladas por la Ley 909 de 2004; para los trabajadores
estatales de la salud lo serán por las mismas
causas, por la terminación de la obra o labor o el cumplimiento del término pactado o por razones
disciplinarias, y en caso de supresión del cargo se indemnizarán aplicando la tabla establecida en la Ley 909 de
2004 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
8.
Los servidores públicos de las
Instituciones de Salud del Estado-ISE estarán sometidos al régimen
disciplinario único fijado por la Ley 1952 y las normas que la modifiquen o complementen.
Artículo 73.
Derechos de permanencia de los servidores. Los empleados
públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas
Sociales del Estado del orden nacional
y territorial al momento de entrada en vigencia de la presente ley conservarán
el carácter de su vinculación hasta
su incorporación como trabajadores estatales de la salud
en las Instituciones de
Salud del Estado-ISE, momento en el cual continuarán laborando, sin solución de
continuidad y sin que en ningún
momento se desmejoren sus condiciones laborales.
Los servidores públicos
que tengan la calidad de trabajadores oficiales al momento de expedición de la presente
ley, conservarán esta vinculación, sin solución de continuidad en los términos
establecidos en los mismos y se entenderá que la nueva relación
contractual continuará con la respectiva Institución de Salud del Estado - ISE.
Para todos los efectos legales, el tiempo de servicio de los
empleados vinculados mediante relación legal y reglamentaria, así como los empleados públicos
que sean incorporados automáticamente a la nueva
planta de personal y su relación sea ajustada al nuevo régimen, se computará
para todos los efectos legales,
con el tiempo servido en la Empresa
Social del Estado,
sin solución de continuidad.
Parágrafo 1. Los procesos de selección que se encuentren en curso a la entrada de
vigencia de la presente ley, para
proveer empleos de carrera de los empleados de las Instituciones de Salud del Estado -ISE culminarán, pero el uso de las
listas de elegibles resultantes se entenderá que serán usadas bajo el nuevo régimen
y por tanto no se usarán para proveer empleos
de carrera administrativa sino excepcionalmente y por
una vez, para los contratos de trabajo de régimen especial de que trata la presente Ley y según las necesidades del servicio y su sostenibilidad financiera.
Parágrafo 2. Los contratos de prestación de servicios a cargo de las Empresas
Sociales del Estado
que a la entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren en ejecución se entenderán subrogados en las Instituciones de Salud del Estado-ISE.
Parágrafo 3. Las Instituciones de Salud
del Estado-ISE respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores estatales de la salud en materia salarial
y prestacional; derivados de la ley, los acuerdos
laborales o la convención colectiva
de trabajo. En todo caso no podrá haber desmejoramiento de las condiciones laborales.
Parágrafo 4. El Gobierno Nacional
establecerá un sistema
de estímulos para los trabajadores estatales de la salud que laboren en regiones dispersas y de difícil
acceso.
Artículo 74. Sistema de Control Interno.
Las Instituciones de Salud del Estado–ISE establecerán y aplicarán un sistema
de control interno
en los términos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 87 de 1993,
sus normas complementarias y las que defina el Consejo Directivo para su adecuado
funcionamiento.
La designación del Jefe de la Oficina de Control Interno se hará de
conformidad con lo señalado por las Leyes 87 y 1474 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 75. Entidad
de Salud del Estado Itinerante - Hospital Itinerante. Para
las zonas dispersas, alejadas de los
centros urbanos, con densidad de población vulnerable y de difícil acceso
operará la Entidad de Salud del Estado Itinerante bajo la figura de Hospital Itinerante, que presta atención
básica y especializada;
operará con el soporte logístico de las Fuerzas Militares, de la Policía
Nacional y de las Patrullas
Aéreas Colombianas.
Los hospitales itinerantes, serán financiados por fondos provenientes
de los fondos territoriales de salud
y recursos del Fondo Nacional de Regalías; su programación estará a cargo del
Ministerio de Salud y Protección
social y se hará trimestralmente para garantizar la cobertura y seguimiento periódico
de sus actividades en todo el territorio nacional.
Parágrafo. La participación de la sociedad civil en el Hospital Itinerante a través de los pilotos
privados que integran las
Patrullas Aéreas será reconocida por el Estado colombiano mediante exención de parte de los impuestos correspondientes a
cada aeronave inscrita que participe activamente en el programa.
CAPITULO VII.
REDES INTEGRADAS E INTEGRALES DE SERVICIOS DE SALUD-RIISS
Artículo 76. Redes
Integradas e Integrales de Servicios de Salud-RIISS. La
prestación de servicios de salud se hará a través
de Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud – RIISS, entendidas como el conjunto
de organizaciones que prestan servicios
o hacen acuerdos para prestar
atención sanitaria con calidad, equitativos, integrales,
integrados, oportunos y continuos de manera coordinada y eficiente, con una orientación familiar
y comunitaria a una población
ubicada en un espacio poblacional determinado. Las redes integradas e integrales deberán
presentar resultados clínicos
por el estado de salud
de la población a la que sirve.
Los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la
enfermedad, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación se dispensarán por las Redes integradas e integrales
con la suficiencia técnica
y administrativa necesarias.
Las instituciones que conforman las redes integrales e integradas están obligadas a informar continuamente y en tiempo real su
actividad a través del Sistema Público Único de Información en Salud – SPUIS y rendir periódicamente cuentas
al Estado y a la sociedad, en el marco de los principios del Sistema de Salud.
Las redes integrales e integradas de servicios son:
1. Redes de Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud - APIRS.
2. Redes de servicios especializados ambulatorios.
3. Redes de servicios
de hospitalización, incluye
hospitalización domiciliaria.
4. Redes de urgencias
médicas y odontológicas.
5. Redes de rehabilitación.
6. Redes de laboratorios.
7. Redes integrales de apoyo en materia de vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos, farmacéuticos y de tecnologías en salud.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los estándares y
mecanismos para la conformación de
las redes integradas e integrales de servicios en los territorios de salud,
dando prioridad a la red hospitalaria
pública como eje articulador de las mismas en los territorios de salud que se definan.
La participación en las redes por parte de las entidades privadas
será voluntaria.
Parágrafo 2. La reglamentación técnica y operativa de los sistemas de tecnología de
la información y la comunicación, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.
La telemedicina, como todo acto médico, se ejerce con plena autonomía médica, con criterio
médico- científico y ético
para la toma de decisiones de acuerdo al estado del arte, según la distribución geográfica, las condiciones de dispersión
y ruralidad de las poblaciones a atender, las limitaciones locales de infraestructura y del personal
sanitario para la atención con calidad. Se debe proveer el acceso a las tecnologías de información y
comunicación por medios virtuales para garantizar el diagnóstico y el tratamiento pertinente y oportuno, así como el
seguimiento a distancia de la evolución clínica.
Artículo 77. Adscripción de entidades sanitarias privadas y mixtas
a las redes integradas e integrales de servicios. Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas
y mixtas podrán formar parte de
las redes integradas e integrales de servicios de salud para garantizar el
derecho fundamental de la salud, en
los términos establecidos por la Ley 1751, en especial en su capítulo II y
acorde a lo dispuesto en la presente
ley. Los servicios habilitados se prestarán de acuerdo con las necesidades y solicitudes del sistema de referencia,
bajo el régimen tarifario único, las condiciones para el pago de dichos
servicios y la generación de los reportes
de información.
Los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) se organizarán con instituciones públicas, privadas y mixtas. Las
instituciones privadas y mixtas podrán contratarse para ofrecer los servicios de atención básica en salud dentro de las Redes integrales e integradas de servicios de salud.
Artículo 78. Criterios
determinantes de las redes integradas e integrales de servicios de salud - RIISS. El Ministerio de salud y
Protección Social, establecerá los criterios determinantes de las RIISS, con fundamento en los siguientes parámetros:
1. Modelo asistencial. El Modelo asistencial establece la forma como se planifican, organizan
y prestan servicios
de salud en un territorio poblacional. Los servicios
deben ser integrales,
oportunos, coordinados, suficientes, eficientes y centrados en la persona,
la familia y la comunidad.
2.
Gobernanza y estrategia. La
gobernanza y estrategia abordan la conformación de una forma de gobierno de las Redes Integradas e
Integrales, de tipo corporativo, que puede tener diversos órganos coordinados y alineados, con amplia
participación social y comprometidos activamente en la intervención sobre determinantes de la salud existentes en el territorio.
3.
Organización y gestión. La
organización y gestión, determina la coordinación y alineación de todos los recursos disponibles en las
Redes, buscando que sean suficientes y estén en las mejores condiciones para adelantar una gestión basada en
resultados que son captados por el Sistema
Público Único Integral
de Información en Salud - SPUIIS.
4.
Sistema de asignación e incentivos. El sistema de incentivos estructura el financiamiento requerido y la asignación de los recursos
para que contribuyan con la mayor coordinación
posible de los servicios de salud y con las metas globales
de las Redes.
Artículo 79. Organización y Conformación de las
Redes Integradas e integrales de
Servicios de Salud
-
RIISS: Las entidades
departamentales y distritales según corresponda, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social,
organizarán y conformarán las redes integradas e integrales de servicios de salud incluyendo prestadores públicos, privados
y mixtos. Los Criterios determinantes de las redes integradas e integrales de servicios de salud,
serán la guía para la organización y conformación de las redes. Las RIISS se deberán registrar en el aplicativo que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los requisitos y condiciones para su organización y conformación los definirá el Ministerio de Salud y Protección Social.
Todas las instituciones estatales sanitarias de alta complejidad, se
habilitarán como hospitales universitarios en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia
de esta Ley.
Artículo 80. Prestación de servicios médicos
asistenciales. La prestación de servicios médicos
asistenciales a los ciudadanos incluye
la baja, mediana
y alta complejidad, ambulatoria y hospitalaria, con todos sus servicios de apoyo para el diagnóstico y la complementación terapéutica, de rehabilitación y paliación, así como todas
las especialidades aprobadas o convalidadas reguladas por el Ministerio de Educación Nacional.
La prestación de servicios médicos asistenciales incluye los servicios
de atención prehospitalaria, de urgencias, el transporte de pacientes y los servicios farmacéuticos, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud.
Artículo 81. Servicios
Farmacéuticos. Las instituciones que dispensen
medicamentos en el Sistema de Salud
deberán habilitar dicho servicio, de acuerdo con la normatividad que expida el
Ministerio de Salud y Protección Social.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección
Social, elaborará la política farmacéutica nacional
en los términos dispuestos en la Ley 1751.
El Ministerio de Industria y Comercio participará en la formulación de la política
en lo de su competencia.
Artículo 82. Servicio único de atención
prehospitalaria y extrahospitalaria. Las Direcciones Municipales y Distritales de Salud tendrán
bajo su responsabilidad el servicio único de atención prehospitalaria de urgencias, el que podrá integrarse con otros
servicios de emergencia como los cuerpos
de bomberos o la Cruz Roja. Así mismo, les corresponde la coordinación de la
red de urgencias y de los servicios
de atención básica domiciliaria a personas con limitación de la movilidad y a las personas sin hogar o en precaria
condición social.
Artículo 83.
Adscripción de la población para atención primaria. Todas
las personas, sus familias y hogares
deberán estar adscritos a un Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en
Salud en función de su lugar
de residencia.
Las personas podrán solicitar temporalmente la atención primaria en un
sitio diferente al lugar permanente de residencia. Cuando una persona,
familia o grupo cambie de residencia, debe registrarse
en el Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud del respectivo
municipio, barrio o sector donde
tenga su nueva residencia.
Artículo 84.
Implementación de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud - APIRS. Las Direcciones Municipales y Distritales de Salud garantizarán mediante la conformación y el desarrollo de los Centros de Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud los servicios básicos de salud, los servicios de apoyo diagnóstico,
programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fortalecimiento de la participación social en
las distintas áreas geográficas del territorio,
así como la referencia de pacientes hacia servicios de mediana o alta
complejidad. Los Centros estarán
habilitados con capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad
al grupo poblacional de su cobertura
y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y de las solicitudes de referencia y contrarreferencia a la red de mediana
y alta complejidad.
En los centros urbanos, cada Centro de Atención Primaria Integral
Resolutiva en Salud (CAPIRS) cubrirá
como máximo 25.000 habitantes para garantizar la capacidad de cuidado de la
salud y prevención de la enfermedad de dicho grupo poblacional y la solución
inmediata de sus requerimientos
de atención básica y solicitudes de referencia y contrarreferencia a las redes
de mediana y alta complejidad, esto es, sin hacinamiento ni tiempos mayores
a veinticuatro horas.
Cada Centro deberá contar con
una planta física adecuada y los correspondientes servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. En centros
urbanos con alta densidad poblacional los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico podrán estar al
servicio del número de centros de atención primaria que permita la satisfacción del derecho fundamental a la salud.
En los municipios donde solamente
exista una Institución de
Salud del Estado le corresponderá actuar como CAPIRS en los términos que establezca el reglamento. El Ministerio de Salud y Protección Social
determinará los parámetros técnicos sobre estas materias.
Los municipios y distritos definirán la ubicación y responsabilidad
poblacional de los Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud en el ámbito
de su jurisdicción o en la que se acuerde
por vía asociativa entre dos o más entidades territoriales, ubicarán la
sede y nombrarán al director del
Centro y su equipo profesional y técnico, condición necesaria para asignar el
presupuesto de Atención Primaria de
un grupo poblacional. A tal efecto el Ministerio de Salud y Protección Social fijará los parámetros técnicos, administrativos y financieros para la estructuración de los CAPIRS.
Los Centros serán sede de los programas y equipos de promoción de la
salud, prevención de la enfermedad y
el fortalecimiento de la participación social con la población asignada.
Igualmente, serán el punto de origen
obligatorio de las órdenes de referencia para la atención de la población asignada
hacia la red hospitalaria y especializada de mediana y alta complejidad. Los servicios básicos
deberán ser integrados progresivamente a la locación física del Centro de Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud, pero podrán disponerse inicialmente en las cercanías o incluso podrán contratarse algunos
temporalmente, mientras se desarrolla la infraestructura propia.
Los centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud serán
responsables de consolidar la información del total de la población
a su cargo, en términos
demográficos y de estado de salud, para planificar los servicios básicos
y las acciones de promoción
y prevención. Serán igualmente responsables de la vigilancia epidemiológica sobre la población adscrita
al respectivo centro.
Los Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud deberán
contar con un equipo técnico
para la referencia de pacientes
a la red de mediana
y alta complejidad, apoyado en el Sistema
Público Único de Información
Integral en Salud – SPUIIS y en modernos sistemas de comunicaciones para lograr el agenciamiento de las necesidades
de su población adscrita con el apoyo de los centros departamentales y distritales de referencia de pacientes.
El director territorial de salud o su delegado integrará y presidirá un
Consejo de Participación y Seguimiento
de la operación de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en
Salud, conformado por siete (7) miembros, de los cuales
cuatro (4) serán designados por las organizaciones sociales y dos (2) por personal de la salud que labore en dichos
centros. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de conformación, integración y funcionamiento de los mismos.
Las Redes Integradas e integrales de Servicios de Salud de cada
departamento y distrito para la Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud - APIRS, conformarán equipos
multidisciplinarios de salud, como un
concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los
servicios de salud, adecuados a las
necesidades y requerimientos de la población, los cuales tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar el diagnóstico familiar y comunitario, de acuerdo con la ficha unificada que se defina
para tal fin.
2. Identificación de riesgo individual, familiar
y comunitario de los usuarios
por edad, sexo y etnia.
3. Informar sobre los servicios en salud a las familias
de acuerdo a sus necesidades y a las políticas y reglamentación de dichos servicios.
4. Promover la identificación plena de las familias, para que puedan acceder a los servicios
de salud.
5. Inducir la demanda
de servicios de los eventos
relacionados con las prioridades en salud pública
y aquellos que ocasionen un alto impacto
en salud pública.
6. Facilitar la prestación de los servicios
de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación.
7. Suministrar la información que sirva de insumo para la elaboración de la historia
clínica y única obligatoria.
8.
Realizar las acciones necesarias
para que los integrantes de la familia, reciban la atención requerida en la RIISS, coordinando las
actividades pertinentes y realizando el seguimiento respectivo.
Lo anterior conforme
a la reglamentación que expida
el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 85. Gestión
de los servicios. Las remisiones para la prestación de
servicios en su integridad estarán a cargo de las instituciones del Sistema de Salud sin trasladar en ningún caso la carga de los
mismos a los pacientes y sus familiares. El acceso a los servicios será
expedito y primará el derecho fundamental a la salud respecto de cualquier formalidad o trámite administrativo.
Artículo 86. Sistema de referencia y contrarreferencia. La referencia de pacientes
consiste en programar y efectuar su traslado entre
Instituciones de Salud del Estado–ISE, públicas y mixtas de distinto nivel de complejidad en función
de su necesidad de atención y de la capacidad resolutiva de las instituciones. Una referencia queda resuelta cuando se programa,
se remite al paciente ambulatoriamente -o en condición de
urgencias u hospitalizado en medio de transporte adecuado, medicalizado y seguro-, y se obtiene la
atención solicitada, ambulatoria u hospitalaria, solicitada por su médico tratante
desde la institución remisora. Contrarreferencia es el retorno
informado sobre la continuación de los cuidados
en su centro de atención
primaria y su vivienda.
Cuando el paciente opte por recibir servicios médicos
básicos distintos a los suministrados por su
Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, asignado según
su lugar de residencia, y requiera de
parte del Sistema de Salud servicios de mayor complejidad, deberá tramitarlos
desde el Centro de Atención Primaria
que le corresponda por su lugar de residencia.
Artículo 87. Proceso
Interinstitucional. Para garantizar la accesibilidad,
integralidad, pertinencia y continuidad de la atención en salud, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes a través de la red de servicios será un proceso
interinstitucional. A tal efecto, se observarán las siguientes instancias:
1.
Cada Institución de salud, sin
importar su naturaleza, deberá mantener en funcionamiento permanente una dependencia, sección
u oficina de Referencia y Contrarreferencia de pacientes.
Toda solicitud de referencia y traslado de pacientes debe ser orientada por
estas instancias, que deberán gestionar
la consecución del servicio requerido en la institución de mayor complejidad, con el apoyo
de la Coordinación Municipal, Distrital o Departamental de la Red de Servicios. Toda contrarreferencia debe ser igualmente dirigida por estas instancias.
2.
En el ámbito territorial, se
constituirán dependencias técnicas denominadas Coordinaciones Departamentales, Regionales y Nacional
de la Red de Servicios. Los distritos y municipios mayores a 100.000 habitantes podrán crear una o varias
instancias de Coordinación del Sistema de referencia y contrarreferencia con denominaciones análogas.
3.
Cada Región tendrá una dependencia
de Coordinación Regional de la Red de Servicios, dependiente del Fondo Regional de Salud, para facilitar las referencias de pacientes necesarias hacia instituciones de alta complejidad en otro departamento de la misma
región.
4.
A nivel Nacional se conformará una
Coordinación Nacional de la Red de Servicios Especiales para suplir las necesidades de atención que superen los límites regionales, con el fin de
coordinar la referencia de pacientes que necesiten tratamientos en instituciones especiales que no estén disponibles en el ámbito
regional.
Artículo 88. Funcionamiento de la Coordinación Departamental o Distrital
de las Redes. La Coordinación Departamental o Distrital de
las Redes de servicios de salud estará conformada por la instancia institucional y el equipo humano técnico
y de comunicaciones, encabezado por profesionales de salud con postgrado en áreas de administración de salud o salud pública.
Corresponde a las coordinaciones departamentales o distritales de las Redes de Servicios
de Salud:
1.
Responder a los requerimientos de
los Centros de Atención primaria Integral Resolutiva en Salud.
2.
Administrar el Sistema de
Referencia y Contrarreferencia según lo dispuesto en la presente Ley.
3.
Mantener permanente comunicación
con las instituciones que prestan los servicios de mediana y alta complejidad y conforman la red de servicios de
salud en el departamento, para organizar
y garantizar la atención oportuna.
4.
Ofrecer a las instituciones de las Redes de Servicios
de Salud comunicación abierta y permanente con la Coordinación Regional
para organizar las referencias a las instituciones que prestan servicios
de alta complejidad en otros departamentos de la región.
5.
Disponer de una plataforma
tecnológica que brinde soporte ininterrumpido para garantizar la intercomunicación entre las diferentes
Instituciones de Salud del Estado–ISE, privadas y mixtas que hagan
parte de la red.
6.
La plataforma debe conservar la
trazabilidad de manera inmodificable, con la posibilidad de generar
los respectivos soportes,
ofreciendo respaldo en la información a los requerimientos de la Auditoría
Medica. Debe tener la capacidad
de generar reportes
estadísticos y administrativos y la creación de un
informe semestral al Consejo de Planeación y Evaluación de la Red de Servicios, al Consejo departamental de Salud y al
Ministerio de Salud y de Protección Social.
Parágrafo. En los departamentos del país donde no exista el talento humano con
los requisitos aquí establecidos, en
todo caso se exigirá que la coordinación de la referencia y contrarreferencia
sea asumida por un médico con entrenamiento específico para tal efecto,
según los parámetros definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 89. Plataforma tecnológica de la red de prestación de servicios. La plataforma tecnológica de la red de prestación de servicios tendrá
las siguientes especificaciones:
1. Dispondrá de módulos de gestión de información de los servicios de la
red, que permitan agenciar debidamente cada solicitud de remisión, así como el seguimiento y registro de toda referencia y contrarreferencia.
2.
Estará conectada al Sistema Único
Público de Información Integral en Salud y será parte del mismo.
3.
Mantendrá la trazabilidad de manera inmodificable, con la posibilidad de generar los respectivos
soportes, ofreciendo respaldo en la información a los requerimientos de la Auditoría
Médica.
4.
Poseerá la capacidad de generar datos que sirvan para la elaboración de reportes estadísticos y administrativos y la creación
de un informe bimestral para la Administración Departamental, la Dirección Regional de Salud
y el Ministerio de Salud
y Protección Social.
5.
Contará con tecnologías de última generación e inteligencia artificial que actualizan automáticamente y de manera
continua la información para ser entregada en tiempo real al Sistema
de Salud y conforme a las exigencias del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 90.
Funcionamiento de la Coordinación Regional de las Redes.
La instancia de Coordinación Regional
de las Redes de Servicios de Salud, está conformada por la oficina y el equipo
humano, encabezado por profesionales
de salud con postgrado en áreas de administración de salud o salud pública, encargada de administrar y
coordinar los procesos asistenciales y administrativos de los servicios
de alta complejidad.
Tendrá permanente y continua comunicación con las coordinaciones
departamentales de las Redes de Servicios
para atender los requerimientos de referencia de pacientes, así como con las direcciones
médicas de las instituciones sanitarias públicas, privadas
y mixtas de atención hospitalaria o ambulatoria que prestan los servicios de alta complejidad en la región
o fuera de ella, para garantizar la atención oportuna
de los usuarios de salud.
Dispondrá de una plataforma tecnológica con funcionamiento permanente que hace parte del Sistema Único Público de Información
Integral en Salud para garantizar la comunicación entre las diferentes Instituciones prestadoras de
servicios de salud que conforman las redes. La plataforma debe contener módulos de gestión de
información de los servicios de la red, que permitan agenciar debidamente cada solicitud de remisión
ante las instituciones de mayor complejidad, así como el seguimiento y registro
de toda referencia y contrarreferencia.
La plataforma debe conservar la trazabilidad de manera inmodificable,
con la posibilidad de generar los
respectivos soportes, ofreciendo respaldo en la información a los
requerimientos de la Auditoría Medica.
Debe tener la capacidad de generar datos que permitan elaborar reportes
estadísticos y administrativos y la
creación de un informe semestral al Consejo Regional de Seguridad Social en Salud y al Ministerio de Salud y de Protección Social.
Artículo 91. Evaluación de la Prestación de Servicios de las Redes. Cada Coordinación Territorial de las Redes de Servicios
de Salud generará
un informe semestral
de evaluación de las mismas
que será presentado ante la autoridad
territorial de salud,
los cuerpos colegiados del respectivo territorio y el Ministerio de Salud y Protección Social,
articulado al componente de calidad que establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC)
en sus términos y condiciones. Los informes deberán
estar disponibles con dos
semanas de anticipación para que los representantes de la comunidad estén debidamente informados antes de participar en el proceso
de evaluación.
La evaluación de la prestación de los servicios de las redes
se hará de forma periódica pero constante en cada región
y departamento, teniendo
en cuenta los siguientes atributos:
1.
Conformación y desarrollo de las
redes y de las instituciones sanitarias que hacen parte de esta.
2.
Equidad en la distribución de la oferta a las distintas poblaciones del territorio.
3.
Capacidad instalada de las redes
de servicios y adecuación de la oferta a la demanda de servicios.
4. Operación y capacidad
resolutiva del Sistema
de Referencia y Contrarreferencia.
5.
Evaluación periódica de la satisfacción de los usuarios
a las redes prestadoras de servicios de salud.
6.
Evaluación de los atributos
del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC):
accesibilidad, oportunidad, pertinencia, suficiencia y continuidad,
además del principio de contigüidad propio
las rutas integrales de atención.
7.
Evaluación de indicadores de gestión, de cumplimiento e impacto de las redes en la prestación de servicios de salud.
CAPITULO VIII. MODELO
DE ATENCIÓN
Artículo 92. Bienes
y servicios de salud. Los bienes y servicios para el goce
efectivo del derecho fundamental a la salud se diferenciarán en lo pertinente según género, especificidad cultural y étnica,
ciclo vital, situación de discapacidad o vulnerabilidad y se
complementan según las necesidades de las personas,
familias y comunidades.
La oferta de servicios de salud será planificada y oportuna y deberá
desarrollar los servicios móviles de
oferta activa que sean necesarios para garantizar el cuidado de la salud y el
acceso de las poblaciones dispersas. Los servicios de salud se caracterizan por satisfacer efectivamente el derecho fundamental a la salud.
Artículo 93. Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS). La Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud
(APIRS) para las personas, familias y comunidades, se desarrollará por parte de las Instituciones de Salud del Estado ISE, privadas y mixtas mediante:
1.
Identificación, con participación
comunitaria, de las condiciones sociales que inciden en la calidad de vida y en la salud, así como de
las inequidades existentes entre grupos de población según su ubicación territorial.
2.
Formulación, con participación comunitaria, de políticas y planes intersectoriales orientados hacia la
disminución de inequidades y el mejoramiento de la calidad de vida y de la
salud en territorios específicos, con énfasis en alimentación sana y suficiente, vivienda digna y saludable, agua potable, saneamiento, salud ambiental, espacio
público, salud ocupacional y control de violencia interpersonal e intrafamiliar.
3.
Acciones específicas, con equipos
transdisciplinarios, dirigidas al ambiente y a las personas para promover la calidad de vida y la
salud general y ocupacional de las poblaciones, educar en salud, promover la no violencia, proteger la vida y
prevenir enfermedades generales, laborales y accidentes en el hogar, el trabajo,
establecimientos y vías públicas.
4.
Servicios de atención ambulatoria
programada, con alta capacidad resolutiva, general y especializada básica, con enfoque familiar y comunitario, que
incluye educación en salud, protección específica, prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo de enfermedades crónicas, rehabilitación, cuidado
paliativo, atención odontológica, salud sexual y reproductiva,
salud visual y auditiva, atención integral de la gestación, parto y puerperio,
y salud mental.
5.
Servicios farmacéuticos y de
tecnologías en salud, en el marco de la política nacional de medicamentos, insumos y tecnologías en salud.
6.
Servicios de apoyo diagnóstico de
laboratorio e imagenología de primer nivel tecnológico ambulatorio.
7. Atención médica domiciliaria o cuidado domiciliario paliativo a quien
lo requiera por su condición patológica o por discapacidades o limitaciones desplazarse a los centros
de atención.
8.
Seguimiento de pacientes referidos
y contrarreferidos de los servicios
especializados ambulatorios, de hospitalización y de urgencias
de mediana y alta complejidad.
9.
Coordinación intersectorial, con
sistema de referencia y contrarreferencia a otros sectores según caracterización de salud familiar
y comunitaria.
10.
Información permanente en línea y
en tiempo real a través del Sistema Público Único de Información en Salud - SPUIS, tanto personal contenida en la
historia clínica única, como poblacional, con la estructura de vigilancia en salud, para medir resultados, efectos e impactos en la calidad de vida y en la
salud, con perspectiva de equidad y garantía del derecho a la salud.
Artículo 94.
Servicios médico-asistenciales de baja complejidad. Los
servicios médico-asistenciales de baja
complejidad serán dirigidos y prestados por equipos de profesionales, técnicos
y auxiliares de los centros
de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud de los municipios y distritos.
Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad se prestarán
simultánea e indivisiblemente con las actividades normadas
de prevención en salud. En pequeñas poblaciones que no dispongan
de instituciones que presten servicios
de mediana complejidad, los Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud (APIRS)
deberán contar con capacidad hospitalaria para servicios de baja complejidad.
Se desarrollará un plan de inversión en Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud a diez
años, a fin de contar, como mínimo, con un Centro por cada 20.000 habitantes,
disposición que podrá ser para una
población menor o mayor, conforme a las condiciones epidemiológicas, la distribución de la población en el
territorio y las necesidades en salud de la población para definir el número y localización de los centros de
atención, conforme a la política que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los servicios
diagnósticos que son indispensables para
la prestación de la atención básica identificando aquellos de mediana
complejidad que deban ser reclasificados.
Las Instituciones sanitarias estatales, privadas o mixtas que ofrecen servicios
básicos de salud
deberán integrar progresivamente en sus instalaciones los servicios diagnósticos de mediana complejidad y la interconsulta con
especialistas en línea, sin perjuicio de la remisión del usuario de los servicios de salud cuando se requiera
una valoración directa
por parte del especialista.
Los Centros de Atención Primaria
deberán integrar progresivamente en sus instalaciones los servicios diagnósticos de mediana complejidad y la
interconsulta con especialistas en línea, sin perjuicio de la remisión del usuario a los servicios de
salud cuando se requiera una valoración directa por parte del especialista.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los servicios
diagnósticos que son indispensables
en la prestación de la atención básica identificando aquellos servicios
clasificados como de mediana
complejidad que deban ser reclasificados para lograr la mayor capacidad
resolutiva posible en los Centros
de Atención Primaria.
Artículo 95. Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados. Los servicios ambulatorios y hospitalarios
especializados de las instituciones prestadoras de salud debidamente
habilitadas se prestarán mediante:
1. Servicios ambulatorios especializados que requieran mediana
y alta tecnología.
2. Servicios de hospitalización de mediana y alta complejidad, incluidos los cuidados
intermedios e intensivos.
3. Suministro de medicamentos e insumos de mediano y alto costo, incluido el servicio farmacéutico, en el marco
de la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud.
4. Servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, de baja, mediana
y alta complejidad.
5. Servicios de rehabilitación de mediana y alta complejidad, de corto y largo plazo, incluidas prótesis
y órtesis.
6. Servicios paliativos para enfermedades mortales,
agudas o crónicas.
Artículo 96. Servicios de mediana y alta complejidad. Los
servicios médico-asistenciales de mediana y
alta complejidad serán prestados por las entidades hospitalarias y ambulatorias
públicas, privadas y mixtas que se
integren a la red de servicios del territorio o la región. Estos servicios
desarrollarán los programas
domiciliarios de atención, el monitoreo a distancia de pacientes y los
servicios de hospitalización domiciliaria, a fin de garantizar la continuidad e integralidad del manejo del paciente.
Los departamentos y distritos deberán
formular un plan decenal de inversión y desarrollo de Hospitales
públicos a fin de garantizar la oferta de los servicios de mediana complejidad
y contar, como mínimo, con un centro hospitalario público con servicios
de mediana complejidad por cada
100.00 habitantes o fracción
menor.
La inversión será prioritaria para las zonas y grupos poblacionales
donde exista déficit de oferta pública
y privada para los servicios en este nivel de complejidad. Deberá garantizarse
transporte medicalizado por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea.
Artículo 97. Apoyo
al interior de las redes. Las instituciones de las redes
integradas e integrales que presten
servicios de mediana complejidad deberán prestar apoyo permanente a los Centros
de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud
de su área de influencia para fomentar el acercamiento
de la tecnología especializada a los pacientes mediante la telemedicina y
evitar su traslado innecesario o
promoverlo cuando sea pertinente. En cualquier caso, coordinarán con tales centros las rutas y los protocolos de
atención de las enfermedades agudas o por accidentes, y de las enfermedades prevalentes, en especial
las patologías crónicas.
Artículo 98. Gestión de cuentas
por prestación de servicios de salud. Las instituciones sanitarias públicas, privadas y mixtas prestadoras de
servicios de salud presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados al respectivo Fondo
Regional de Salud,
el cual pagará
el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su
presentación, reservando el 20% restante a la revisión y auditoría de estas, acorde al régimen de tarifas de que trata
el artículo 42.
El Fondo Regional
de Salud cancelará
únicamente servicios de baja complejidad si son indisociables a la prestación de servicios de mediana y alta complejidad.
Artículo 99. Programas de Prevención y Control de Problemas y
Enfermedades de interés en salud pública. La Prevención y Control de Problemas y Enfermedades de interés en
salud pública está constituida por
los bienes, servicios y acciones coordinadas, intra e intersectorialmente, con
la participación de la comunidad y de
las redes sociales en la modalidad de programas verticales para el control de enfermedades de interés en
salud pública, según el perfil epidemiológico de los territorios de salud
y del país.
Estos programas están bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y
Protección Social y de los entes territoriales, con el apoyo y supervisión del Instituto Nacional
de Salud (INS).
Artículo 100. Prestación de servicios especiales para enfermedades raras y su prevención. El Ministerio de Salud y Protección Social fomentará las
instituciones o centros especializados en enfermedades
raras, con el objeto de optimizar el diagnóstico preciso y oportuno y
garantizar la respuesta terapéutica para estas patologías
sin importar la ubicación geográfica
de la institución ni
del paciente, así como diseñar
y llevar a cabo programas de investigación genética
que prevengan su incidencia para disminuir su prevalencia.
La prestación de servicios se hará mediante la atención directa de
pacientes remitidos desde las coordinaciones departamentales y regionales de referencia y contrarreferencia o utilizando la telemedicina
u otras TIC para garantizar asesoría idónea en el manejo y continuidad del
tratamiento en el respectivo territorio a las instituciones que prestan atención
médica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, la Cuenta de
Enfermedades Raras garantizará la prestación
de los servicios para el diagnóstico, la adquisición y la distribución de
medicamentos de alto costo indispensables en el tratamiento de estas enfermedades.
Artículo 101. Prestaciones económicas. Las prestaciones económicas de los cotizantes son las retribuciones monetarias destinadas para proteger a las familias
del impacto financiero por maternidad y paternidad y por incapacidad o invalidez derivada
de una enfermedad general.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las formas de reconocimiento de estas prestaciones de la población cotizante. Los beneficios que se
reconozcan por las contingencias mencionadas, en ningún caso serán inferiores a los que actualmente reconoce
el sistema de seguridad social
en salud.
CAPITULO IX.
SISTEMA PÚBLICO
ÚNICO INTEGRADO DE INFORMACIÓN EN SALUD (SPUIIS)
Artículo 102.
Sistema de Información. En desarrollo de lo dispuesto por
el artículo 19 de la Ley 1751, se
estructurará el Sistema Público Único Integrado de Información en Salud –
SPUIIS, que permita la toma de
decisiones en todos los niveles e instancias, los datos abiertos para la
gestión integral del Sistema de Salud
y la rendición de cuentas. Se garantizará asignación presupuestal específica
para el funcionamiento operativo
del Sistema Público Único Integrado de Información en Salud – SPUIIS, cuyos criterios de funcionamiento, accesibilidad e interoperabilidad serán
definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dicho sistema entrará
a operar en un periodo
no mayor a un año.
Artículo 103.
Características del Sistema Público Único Integrado de Información. El Sistema Público Único
Integrado de Información en Salud (SPUIIS) es transversal a todo el Sistema de
Salud para garantizar trasparencia y
acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de
actividades e intervenciones médicas y sanitarias y de todas las transacciones económicas del mismo. Se
construye con tecnología de última generación que se actualiza automáticamente mientras captura en forma directa e
indeleble todas las actividades del Sistema
de Salud, las distribuye en bases de datos encriptados y las organiza en
cadenas de bloques (block chain);
contará con procesamiento digital de imágenes
y demás tecnologías de última generación y ejecutará la analítica con Inteligencia Artificial (IA) que crea los módulos
de información del Sistema y organiza ordenada
y coherentemente el registro de todas las operaciones de cada uno de los integrantes del Sistema de Salud para proporcionar datos abiertos a los procesos
de participación y control social.
Artículo 104.
Características generales. El Sistema Público Único
Integrado de Información en Salud - SPUIIS
tendrá como principio de organización el seguimiento de la salud de las
personas, las familias y las comunidades, así como lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 1751. Se organizará como mínimo en dos niveles:
1.
Nivel operativo: garantizará la producción y el uso de la información para la atención
integral de las personas, las familias y las comunidades con calidad, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, por parte de todos los integrantes del Sistema de Salud para su funcionamiento, comenzando por la historia
clínica electrónica única nacional en todos sus procesos y territorios, y los datos para la gestión de los servicios de salud.
2.
Nivel estratégico: Garantizará la
información para su análisis sobre la situación de salud y la calidad de vida de la población, para
contribuir a la toma de decisiones de las instancias de rectoría y dirección
del Sistema de salud y de los agentes involucrados en ellas.
El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la responsabilidad de diseñar y desarrollar el Sistema Público
Único Integrado de Información en Salud (SPUIIS)
y de garantizar el compromiso de todos los integrantes del Sistema de Salud con calidad y fluidez de la información para su funcionamiento.
La incorporación de la información al Sistema Público Único Integrado
de Información en Salud - SPUIIS en
el área administrativa y asistencial son obligatorias para todos los
integrantes del Sistema de Salud.
El modelo de atención incorpora las tecnologías en salud y atención médica
y odontológica a las redes de servicios para que las
personas tengan acceso a ellas. La prescripción médica y odontológica se hará por medio electrónico con base en estas tecnologías.
Artículo 105.
Identificación de medicamentos. Mediante un método
electrónico de última generación serán
identificados los medicamentos, su principio activo y denominación común
internacional, el laboratorio
productor, el precio autorizado y las demás características que establezca el
SPUIIS. El aplicativo informará sobre
los diagnósticos, el número total de prescripciones efectuadas en el Sistema
de Salud, su eficacia y efectos secundarios.
Artículo 106. Tecnología de Información y Comunicaciones al servicio de la Atención
en Salud.
La integración de las redes de servicios
incluirá la conversión de múltiples referencias y contrarreferencias, por necesidades de apoyo diagnóstico o recomendación terapéutica, en interconsultas
especializadas a distancia mediante el SIPUIS para aumentar capacidad
resolutiva del médico de APIRS y de los programas de prevención secundaria.
CAPITULO X. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOCIAL
Artículo 107. Definición. La participación en el Sistema
de Salud es un derecho
y un deber
fundamental que se materializa en la intervención consciente, activa y vinculante de las personas
en los procesos de atención
y de toma de decisiones, individuales y colectivos. La participación ciudadana
es ejercida de manera autónoma
por las personas,
en cualquier instancia del sistema.
La participación social es ejercida por formas organizadas de la
sociedad, por mecanismos de representación
o de participación directa en las decisiones o en la gestión de la salud
integral. La participación en el Sistema
de Salud se regirá por lo dispuesto
en la Constitución Política, la Ley 10 de 1990, Ley 134, la Ley 850, la Ley 1122, la
Ley 1438, la Ley 1757, la Ley 1751, demás normas relacionadas y lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 108. Ámbitos de la participación ciudadana y social.
La participación vinculante de las personas
y de las comunidades organizadas podrá ser ejercida
en los siguientes ámbitos:
1.
Participación en los procesos
cotidianos de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS).
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desarrollarán procesos y procedimientos para el libre ejercicio de
la autonomía de las personas en materia de salud, de manera que puedan expresar, mediante consentimiento informado
y consciente su aceptación o rechazo de cualquier procedimiento o intervención que implique riesgos
razonables, técnicos y morales.
2.
Participación en la exigibilidad
del derecho fundamental a la salud. Las Instituciones que participan en el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud establecerán mecanismos
y escenarios, suficientes y eficaces, para garantizar la exigibilidad de
este derecho por parte de las personas y las organizaciones sociales.
3.
Participación en las políticas
públicas en salud. El Sistema de Salud, contará con reglas, mecanismos y escenarios para fomentar y
desarrollar la participación informada, activa, vinculante y efectiva de los ciudadanos y las organizaciones
sociales en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas
relacionadas con salud y seguridad
pública social, y en la veeduría y el control social de
los planes, programas e instituciones dedicadas al manejo de recursos para la salud y la seguridad social en los
diferentes niveles territoriales. Se
podrán establecer comités, círculos o consejos de participación en salud en las
divisiones locales de los territorios de salud, como parte del desarrollo de la Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS),
los cuales podrán tener delegados
para la organización periódica de asambleas, congresos o conferencias regionales y nacionales de salud que permitan incidir
en las políticas públicas de salud, a través del Consejo Nacional
de Salud.
4.
Consulta previa a las comunidades étnicas.
El mecanismo de participación de las comunidades étnicas será la consulta
previa como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política y las leyes, el cual deberá garantizar el
consentimiento previo, libre e informado respecto
del desarrollo del enfoque diferencial en las políticas
de salud y seguridad social,
y promover procesos
de desarrollo de la interculturalidad en salud.
5.
Participación en inspección, vigilancia y control. La ciudadanía que participe individualmente o representada en veedurías u organizaciones sociales podrá
ejercer las veedurías en salud desde
el ámbito micro territorial hasta el nacional en coordinación con los
organismos de control del Sistema de
Salud. Se conformará una red de control social y concurrente en los términos que defina el reglamento, la cual
se articulará a la Superintendencia Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social, definirá la forma de adecuación de los actuales
mecanismos de participación
social y ciudadana, su integración, fortalecimiento y financiación en los
territorios sanitarios, y los procedimientos para vincular la veeduría y el control
social a la Red de Controladores del Sector Salud que coordinará la Superintendencia Nacional
de Salud.
Artículo 109.
Comités Hospitalarios de Ética. Las instituciones
sanitarias estatales, privadas y mixtas conformarán
comités institucionales u hospitalarios de ética, de carácter plural,
constituidos por personal profesional y no profesional de la misma
institución, representantes de las comunidades de los territorios de
salud a los que sirven, abogados, y especialistas en ética médica y bioética.
Les corresponde el análisis de los
dilemas éticos que se presenten en la actividad clínica, en los servicios comunitarios o en la investigación en salud que comprometa personas
y ofrecer asesoría, orientación y apoyo a
los tomadores de decisiones clínicas y de investigación en salud. El Ministerio
de Salud y Protección Social
reglamentará la materia.
Parágrafo. Las instituciones que prestan servicios de baja complejidad en salud,
que no dispongan del personal especializado de que trata el presente artículo, recibirán
en forma subsidiaria el apoyo
de instituciones de mayor nivel de complejidad de la red integral o de
las direcciones seccionales de salud.
CAPITULO XI. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 110. Superintendencia Nacional
de Salud.
Las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema de Salud serán ejercidas por la Superintendencia
Nacional de Salud, para lo cual contará con
el apoyo concurrente de la red de control social de que trata la presente Ley,
con el objetivo de vigilar el
cumplimiento del derecho fundamental a la salud y tomar las medidas que
corresponda en el ámbito
de su objeto y funciones, para garantizar la protección del Derecho Fundamental a la Salud.
Artículo 111.
Inspección, vigilancia y control. La inspección,
vigilancia y control tendrá el siguiente alcance:
1.
Inspección: La inspección, es el conjunto
de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo
y evaluación del Sistema de Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se
requiera sobre la situación de los
servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera,
técnica-científica, administrativa
y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional
de Salud dentro
del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras los estudios especializados, las evaluaciones generales, los análisis de los reportes
generados por el Consejo Nacional de Salud y los Consejos Territoriales de Salud, los reportes generados
por el Sistema Público Único Integrado
de Información en Salud, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento
de peticiones de interés general o
particular y la práctica de investigaciones administrativas. En desarrollo de la función de inspección
ninguna persona o autoridad podrá oponer reserva o confidencialidad para el acceso a la información.
2.
Vigilancia: La vigilancia,
consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir
y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, prestación del servicio de salud, atención al
usuario, participación social y demás
sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan
el Sistema de Salud para su desarrollo.
3.
Control: El control consiste en la
atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la
situación crítica o irregular, jurídica, financiera,
económica, técnica, científico-administrativa, de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten
del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.
Artículo 112.
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control del
Sistema de Salud está constituido por el conjunto de normas, agentes, y
procesos articulados entre sí, el
cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con
sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima.
Artículo 113. Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y
Control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para cumplir
con las funciones
de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional
de Salud ejercerá
sus funciones teniendo
como base los siguientes ejes:
1.
Financiamiento. Su objetivo es inspeccionar, vigilar
y controlar la eficiencia, eficacia
y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos
del Sistema de Salud.
2.
Prestación de servicios de atención en salud pública.
Su objetivo es inspeccionar, controlar y vigilar que la
prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
3.
Atención al usuario y participación social.
Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los
derechos de los usuarios en el Sistema de Salud, así como los deberes por parte
de los diferentes actores del Sistema
de Salud; y promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.
4.
Acciones y medidas especiales. Las
medidas especiales tienen por objeto adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar
o liquidar las entidades vigiladas
que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos
al sector salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica
y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional
de Salud ejercerá
inspección, vigilancia y control sobre
los derechos de los usuarios
de los servicios de salud y los recursos del Sistema de Salud.
5.
Información. Inspeccionar, vigilar
y controlar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez
y transparencia.
6.
Equidad en salud. Inspeccionar,
vigilar y controlar el cumplimiento de los criterios para la determinación, identificación y selección
de beneficiarios, normas contenidas en esta ley para garantizar la aplicación de los principios del Sistema de Salud y sus formas
de operación, y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.
Artículo 114. Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional
de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición
de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los
usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema
de Salud, afectando
el acceso efectivo
de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos
conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con
toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará
mérito ejecutivo.
Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta
que la contenga, donde debe especificarse
con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará
mérito ejecutivo.
Parágrafo 1. En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación ante la
Superintendencia Nacional de Salud se aplicarán
las normas en la Ley 2220 de 2022 o la que haga sus veces.
Artículo 115.
Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. La
Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, además de los señalados en otras disposiciones, los siguientes objetivos:
1. Fijar las políticas
de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Salud;
2. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del derecho fundamental a la salud;
3.
Inspeccionar, vigilar y controlar
el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema de Salud y promover
el mejoramiento integral
del mismo;
4. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al
acceso al servicio de atención en
salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en
las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud;
5.
Velar porque la prestación de los
servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina
y las instituciones prestadoras de salud;
6.
Velar por la eficiencia en la
generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos
con destino a la prestación de los servicios de salud;
7.
Evitar que se produzca el abuso de
la posición dominante dentro de los actores del Sistema de Salud;
8.
Promover la participación
ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos
una vez al año, por parte de los actores
del Sistema de Salud.
Artículo 116.
Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional
de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras
disposiciones, cumplirá dentro
del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:
1.
Adelantar funciones de inspección,
vigilancia y control a la administradora de Recursos de Salud ADRES, el Fondo Único Público para la Salud,
los Fondos Regionales de Seguridad Social en Salud, Fondos Territoriales de Salud, y demás actores
del sistema, incluidos
los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;
2.
Inspeccionar, vigilar
y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad
con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del
Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada, de
oficio o a petición de parte podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos
que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia
la vulneración de dichos principios;
3.
Señalar, con sujeción a las normas
contenidas en el Código Contencioso Administrativo, los procedimientos aplicables a los vigilados
de la Superintendencia Nacional de Salud cuyos
términos se reducirán en una tercera parte respecto de las
investigaciones administrativas sancionatorias
que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia. El incumplimiento de los términos
establecidos en la presente norma constituye falta
grave.
4.
Introducir mecanismos de
autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema de Salud.
5.
Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control
frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los
demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema de Salud, garantizando el
ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico paciente y el respeto de los actores del Sistema de Salud
por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.
6.
Sancionar en el ámbito de su competencia
y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema
de Salud.
7.
Vigilar, inspeccionar y controlar
que se cumplan los criterios
para la determinación, identificación y selección de los criterios de equidad, los principios del derecho fundamental a la salud y la aplicación del gasto social
en salud por parte de las Entidades Territoriales.
8.
Vigilar, inspeccionar y controlar
que las Instituciones prestadoras del Sistema de Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses, un Código de conducta y de buen gobierno que oriente la
prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente
ley.
9.
Brindar garantías de progresividad en el Sistema
de Salud en lo relacionado con la integralidad de la prestación del
servicio, la prevención de riesgos y en el marco de la protección del derecho
fundamental por vías administrativas, en la prestación del servicio.
10. Priorizar la implementación de mecanismos administrativos expeditos y
directos, para la protección integral
del derecho a la salud, bajo los principios de oportunidad, celeridad y eficacia. En todo caso, estos mecanismos
no serán barrera para el ejercicio de la acción de tutela o constituirse en requisito de procedibilidad para la misma.
11.
Desarrollar procesos de desconcentración de la inspección, vigilancia y control
en los territorios de salud.
12.
Desarrollar un sistema de quejas y reclamos de fácil acceso
y trámite, con cobertura nacional
y manejo desconcentrado, en coordinación con el sistema
judicial y con capacidad de control y sancionatoria, regido
por el principio de celeridad.
13.
Rendir informe anual al Consejo
Nacional de Salud en el cual se presente el análisis de los problemas y fallas detectadas en el
funcionamiento del Sistema de Salud y proponer las medidas correctivas.
14.
Conservar su autonomía técnica
en materia de inspección, vigilancia y control del Sistema de Salud, frente
a cualquier otro organismo del Estado.
15.
Velar por que los actores e instancias del Sistema de Salud operen adecuadamente y cumplan con sus funciones, que serán de carácter
preventivo y capacidad resolutiva en los planes de mejoramiento para la prestación de los servicios.
16.
Las demás que conforme
a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos, en el entendido que sus
atribuciones se refieren al Sistema de Salud de que trata la presente Ley.
Parágrafo 1º. Para el cumplimiento de su
función de inspección y vigilancia, la Superintendencia Nacional de Salud podrá contratar la realización de programas o
labores especiales con firmas de auditoría.
Parágrafo 2º. Los objetivos y
funciones de la Superintendencia Nacional de Salud referentes a instituciones, funciones, lineamientos u
otros criterios que entren en contradicción con la finalidad de la presente ley, deberán entenderse
modificadas en su sentido y alcance con el propósito de brindar concordancia y coherencia con lo dispuesto
en la presente ley. En todo caso, se tendrá como criterios
de interpretación brindar
todas las garantías de inspección, vigilancia y control sobre riesgos y sucesos que se refieran a la vulneración
del derecho fundamentales a la salud, con el propósito de brindar de forma preventiva un esquema
institucional de protección para garantizar una adecuada ejecución de las disposiciones del Sistema de Salud.
Artículo 117. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar
la efectiva y oportuna prestación de los servicios relacionados con el derecho
a la salud de los usuarios del Sistema de Salud y en ejercicio del
artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional
de Salud podrá conocer, tramitar
y fallar, con carácter definitivo y con las facultades propias
de un juez, los siguientes asuntos:
1. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones de salud
cuando su negativa por parte de las
instituciones prestadoras de salud, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
2.
Los conflictos relacionados con la
libre elección que se susciten entre los usuarios y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con
la movilidad dentro del Sistema de Salud.
3.
Los trámites de insolvencia
previstos en la Ley 1116 de 2006 o la que haga sus veces, para los sujetos vigilados.
4.
La declaratoria de nulidad de los
actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su vigilancia, cuando
se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por
los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles
perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.
El procedimiento aplicable será el verbal sumario dispuesto en la Ley 1564 de 2012.
Parágrafo 1º. La Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar estos
asuntos a petición de parte
o por medio del sistema
de quejas y reclamos. No podrá conocer
de ningún asunto
que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido
al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.
Parágrafo 2º. El procedimiento que utilizará la Superintendencia Nacional de Salud
en el trámite de los asuntos de que
trata este artículo será el previsto en el Decreto Ley 2591 de 1991 o el que
haga sus veces.
Artículo 118. Desestimación de la personalidad jurídica para la liquidación judicial. En cualquier momento del proceso de liquidación
judicial que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, si de las pruebas recaudadas se considera
necesario establecer el beneficiario real de las operaciones o transacciones realizadas por personas jurídicas
y naturales y/o patrimonios autónomos, el Director de la actuación correspondiente podrá
decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los
controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su responsabilidad en los
actos que provocaron la cesación de
pagos de la vinculada o relacionadas. En cualquiera de los siguientes eventos se presumirá
su responsabilidad:
1.
Cuando se cuente con serios
indicios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica,
haya sido producida
por causa o con ocasión
de las actuaciones de los controlantes, socios,
aportantes o beneficiarios reales;
2.
Cuando la persona jurídica promueva
o se halle en estado de insolvencia o liquidación, y ponga en riesgo
el resarcimiento de los recursos
de la salud afectados;
3.
Cuando la lesión a los recursos de
la salud o a la afectación de intereses patrimoniales de naturaleza pública y privada, se haya generado por explotación o
apropiación de bienes o recursos de la salud
en beneficio de terceros.
4.
Igualmente, cuando se requiera
para el ejercicio de sus funciones y ante la inminencia de pérdida
o pérdida de recursos de la salud
por cobro de lo no debido o indebida aplicación del recurso de la salud.
En los anteriores eventos se procederá al embargo de los bienes que
constituyan el patrimonio de los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales.
Artículo 119. Acceso
expedito a los servicios de salud. La Superintendencia
Nacional de Salud, el Consejo Superior
de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho,
implementarán conjuntamente
estrategias que permitan la descongestión en el acceso a los servicios de
salud, a partir de los mecanismos administrativos que se adopten para hacer explícito
el acceso al Sistema de Salud. No obstante, las garantías de protección del derecho fundamental a la salud deben ser plenas en el Sistema
de Salud y en el Sistema de Administración de Justicia.
A tal efecto, se tendrán
como criterios:
1. La compilación anual de la jurisprudencia vigente
en materia de salud.
2.
El fortalecimiento institucional
de la Superintendencia Nacional de Salud en la resolución de controversias o conflictos en el acceso y
prestación de servicio en el marco del Sistema de Salud.
3.
La cualificación de los operadores del sistema judicial
en el conocimiento sobre el Sistema de Salud.
4. Las garantías materiales e institucionales del acceso a la información.
Artículo 120. Principio de celeridad en el sistema
de quejas y reclamos. Si dentro del conocimiento de la queja o reclamo se evidencian actos que pongan en riesgo
la vida o la integridad física de los pacientes, la Superintendencia Nacional
de Salud podrá en el marco de la función
de control, ordenar
las acciones necesarias para salvaguardar el derecho vulnerado o puesto
en riesgo, decisión que deberá adoptarse
como medida cautelar
por medio de acto administrativo.
Los traslados a los sujetos vigilados para el recaudo de la información
necesaria para la toma de la decisión
no podrán superar el término perentorio de setenta y dos (72) horas y la
decisión de fondo podrá omitir
la práctica de pruebas de encontrarse documentado la vulneración o riesgo del derecho fundamental a la salud.
En todo caso el Superintendente Nacional de Salud deberá adoptar
estrategias para evacuar de manera
masiva y expedita las peticiones quejas y reclamos de los usuarios de manera
periódica, por medio de
procedimientos masivos, inmediatos, presenciales y con directa interacción del
usuario y el prestador del servicio,
cuya única finalidad sea la garantía material y oportuna del derecho fundamental a la salud.
Parágrafo. Las peticiones en las que no se evidencie
riesgo o vulneración al derecho fundamental a la salud se
tramitarán dentro de los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. En todo
caso el funcionario que así lo decida
será solidariamente responsable por los perjuicios que con ello pudieren causar.
Artículo 121. Nombramiento Del Superintendente Nacional
De Salud.
El Superintendente Nacional de Salud será nombrado
por el Presidente de la República, previo
concurso de méritos,
coordinado y reglamentado por el Ministerio de Salud y
Protección Social y la realización de las pruebas será de parte del Departamento Administrativo de
la Función Pública. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de estudios y experiencia, así como las competencias
requeridas para el ejercicio del empleo.
La persona que obtenga el mayor puntaje
en el marco del concurso
de méritos será posesionada por el
presidente de la República como Superintendente Nacional de Salud, por un
periodo institucional de cuatro
(4) años.
Parágrafo. El procedimiento de selección
y nombramiento del Superintendente Nacional
de Salud de que trata el presente
artículo regirá a partir del periodo presidencial del año 2026.
CAPITULO XII.
POLÍTICA NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN SALUD
Artículo 122.
Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en salud. El Ministerio de Salud y Protección
Social formulará cada cuatro (4) años, la Política de Ciencia y Tecnología en
Salud, en concordancia con el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La política de Ciencia y Tecnología en Salud definirá las
prioridades de inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en salud, según las especificidades territoriales y los recursos disponibles.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto anual de
recursos destinados a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en problemas de especial interés
en salud pública,
provenientes de la subcuenta de Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública
(CEISP) del Fondo Único Público para la Salud complementados con recursos territoriales, en especial, los que se asignen del Sistema General
de Regalías.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación concertará con el
Ministerio de Salud y Protección Social las prioridades de investigación y rendirá un informe anual respecto de los recursos
recaudados en cada territorio con destino al Fondo de Investigación en Salud, la priorización y destinación de los mismos, así como la ejecución de los
recursos del Fondo, el cual será publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los recursos del Fondo de Investigación en Salud, en todo caso, tendrán
como propósito único la financiación de proyectos de investigación, tecnología e innovación en salud pública.
CAPITULO XIII.
POLÍTICA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS
Y TECNOLOGÍAS EN SALUD
Artículo 123. Política de Medicamentos, Insumos
y Tecnologías en Salud. La política de medicamentos, insumos y tecnologías en
salud, garantizará el acceso a medicamentos, insumos y tecnologías en salud de carácter diagnóstico, terapéutico o de
rehabilitación a toda la población, según su necesidad, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud.
El Gobierno Nacional
formulará cada cuatro
(4) años, con seguimiento anual,
la política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud con la participación
del Instituto Nacional de Salud (INS), el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), El
Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto
de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS).
La política farmacéutica nacional, de insumos
y tecnología en salud tendrá
en cuenta, en el marco de lo dispuesto por el artículo
5º de la Ley 1751,
entre otras estrategias:
1. La compra conjunta
de medicamentos esenciales.
2. El respaldo a la producción nacional de moléculas
no protegidas por patente.
3.
La protección de moléculas con patentes en los casos que cumplan
estrictamente los criterios que corresponden a una invención
y sin perjuicio de lo anterior se aplicarán de ser necesario
las salvaguardas de salud contenidas en ADPIC, Declaración de Doha, Decisión
486 de la CAN y toda la normatividad vigente
relacionada.
4. La provisión descentralizada según perfiles epidemiológicos territoriales.
5.
La regulación de precios
de medicamentos y tecnologías.
6.
La evaluación y regulación del uso de tecnologías e insumos.
7. Los mecanismos que favorezcan la competencia.
8.
La investigación y desarrollo tecnológico de medicamentos y tecnologías esenciales.
9.
La transferencia tecnológica, con
estímulos para la producción nacional de medicamentos y tecnologías.
10. Adelantar programas de formación y educación continua
de los trabajadores de la salud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1751, todo servidor
público de salud al que se le compruebe con el debido proceso, que induzca o prescriba el uso de medicamentos u otras tecnologías de salud tras algún interés o
beneficio personal, será sancionado la primera vez con la suspensión de su ejercicio
profesional por un año; la segunda vez por tres años y por tercera
vez con el retiro definitivo de su ejercicio
profesional, sin perjuicio de otras acciones
legales que tipifiquen su conducta.
Las autoridades sanitarias municipales tendrán acceso a
los insumos y medicamentos utilizados en el
tratamiento de enfermedades tropicales, a cuyo efecto se establecerá un
riguroso control en su dispensación para garantizar su uso exclusivo por prescripción facultativa médica.
Artículo 124.
Gestión de las Tecnologías aplicables en salud. La gestión
de tecnologías en salud la hará el Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud (INETIS)
mediante la creación
de un Comité Técnico Científico conformado por 5 profesionales del área
de la salud, con idoneidad debidamente
demostrada en la materia, seleccionados de ternas enviadas por las Facultades
de Ciencias de la Salud, Química
y Farmacia, Enfermería, Medicina e Ingeniería Biomédica de las universidades a nivel nacional.
El Comité tendrá como apoyo para el análisis de tecnologías diferentes
a medicamentos otros comités consultivos conformados por Profesores, Titulares o Asociados, de las áreas del conocimiento mencionadas, que demuestren
su autoridad científica a través de artículos publicados en Revistas indexadas, especializadas en los temas
pertinentes. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará la forma de integrar el Comité Técnico
Científico y los otros comités
consultivos.
Artículo 125. Adquisición y distribución de medicamentos y tecnologías en salud. La adquisición de los
medicamentos y tecnologías en salud se podrá realizar para los productos de
mayor consumo, a través de subasta
pública para cada año, en noviembre y con vigencia desde el 1º de enero del año inmediatamente siguiente, lo cual permite
que las empresas productoras de tecnologías planifiquen su producción o realicen alianzas que garanticen las
cantidades requeridas; la subasta podrá tener
alcance internacional, pero dará prioridad a la producción nacional.
Las entidades habilitadas para entregar medicamentos y otras tecnologías en salud dispondrán de los productos para los cuales fueron
habilitadas y asumirán el trámite y entrega en el domicilio del paciente
en el caso de ser requerido y no dispongan
de él al momento del requerimiento.
CAPITULO XIV.
POLÍTICA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR
EN SALUD
Artículo 126. Política de Formación y Educación Superior
en Salud. En concordancia con la evolución
de la epidemiología, los indicadores de salud a nivel nacional, las regiones y territorios, acorde
con el concepto de Territorios Saludables, el Ministerio de Salud y
Protección Social, con el apoyo del Instituto Nacional
de Salud y el Instituto Nacional de Cancerología, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional
formulará cada cuatro (4) años, con seguimiento anual, la Política
de Formación y Educación Superior
en Ciencias de la Salud.
A tal efecto se tendrá como recomendación lo dispuesto por el Consejo
Nacional de Talento
Humano en Salud,
de conformidad con la Ley 1164.
La política de Formación y Educación Superior
en Salud atenderá
los siguientes criterios:
1.
Orientar las prioridades de
formación de personal sanitario y especialidades médicas según las necesidades para el mejoramiento de la
calidad de vida y de la salud de la población, las especificidades territoriales y las competencias demandadas por la Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud (APIRS),
con enfoque familiar
y comunitario.
2.
Estar acorde con las necesidades del Sistema de Salud.
3.
Brindar estímulos para la
formación de especialistas y superespecialistas en las diferentes profesiones del área de la salud priorizadas.
4.
Establecer los mecanismos de conformación de convenios y articulación entre las instituciones universitarias formadoras de
personal sanitario de tipo técnico, tecnológico y profesional, y las redes integrales e integradas de servicios de
salud que cuenten con hospitales y clínicas que cumplan con los criterios
de Hospital Universitario.
CAPITULO XV.
RÉGIMEN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD
Artículo 127.
Régimen y Política Laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud. El régimen y política laboral de los
profesionales y demás trabajadores de la salud se conformará de acuerdo a los requerimientos de cantidad,
perfiles y organización y a las características del Sistema de Salud, constituyéndose en un régimen
especial.
En el marco de lo dispuesto por la Ley 1751 en los artículos 17 y 18,
la política deberá incluir los criterios
generales para mejorar las condiciones laborales
justas y dignas,
con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de
acuerdo con las necesidades institucionales, garantizar la educación
continua y de actualización a todo el personal sanitario
y especialmente a quienes tengan que trasladarse a lugares ubicados
por fuera de las ciudades
capitales.
Igualmente, promoverá y
articulará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud en condiciones adecuadas de desempeño,
gestión y desarrollo de los Trabajadores de la Salud y su reconocimiento en los procesos de
promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las
enfermedades; de acuerdo con los estándares internacionales de la legislación en el trabajo, especialmente
los mandatos de la OIT y se verá reflejada en políticas institucionales de largo plazo que permitan garantizar la
calidad de los servicios de salud y el desarrollo integral
de los trabajadores como eje fundamental del Sistema de Salud.
Artículo 128. Trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas
del Sector Salud. Los trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector
Salud se regularán por un régimen
laboral concertado que tendrá los siguientes criterios:
1.
Las personas vinculadas a las
Instituciones Privadas y Mixtas con participación del sector público inferior al 90% del Sector Salud,
por norma general, estarán vinculadas mediante
contrato de trabajo conforme a los preceptos del Código Sustantivo del
Trabajo y normas concordantes
2. De conformidad con el artículo
53 de la Constitución Política
de 1991:
3.
Se establecerán incentivos salariales y no salariales incluyendo el criterio
de zonas apartadas y dispersas.
4.
Se establecerán sistemas de bienestar social
aplicables a los trabajadores de las instituciones de salud.
5.
Se adoptarán los criterios
técnicos del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que tengan en cuenta los riesgos propios de los cargos, desarrollando
los criterios técnicos que permitan
determinar la actualización de la tabla de enfermedades laborales que afectan
a los trabajadores que laboran
en las entidades de salud.
6.
Se adoptarán las políticas
sobre educación continuada y formación profesional que incentiven los
convenios de docencia y servicios, de tal manera que se disponga de los centros
de práctica adecuados
en todos los niveles de complejidad.
Parágrafo 1. El Ministerio de Trabajo presentará anualmente, al inicio de las
sesiones ordinarias del Congreso de
la República, un informe sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales
de los trabajadores del Sistema de
Salud ante las comisiones séptimas del Congreso de la República. Para tal efecto, el Gobierno Nacional
organizará una Dirección en el Ministerio de Trabajo, encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las
disposiciones laborales en los términos ordenados por los artículos 17 y 18 de la Ley 1751, el
cumplimiento de la política laboral y los mandatos de la presente Ley.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de reglamentaciones posteriores, el Gobierno Nacional en
el término máximo de un año contado a partir de la expedición de la presente
Ley, reglamentará lo relativo a los apartados
132.2, 132.3. y 132.4.
Artículo 129.
Servicio Social Obligatorio (SSO) y Médicos Residentes.
Las plantas de personal de salud que
cumplen el Servicio Social Obligatorio (SSO) se articularán especialmente a los
equipos de Atención Primaria Integral
en Salud (APIRS) y a los equipos de atención en donde sean necesarios especialmente en regiones apartadas.
En el marco del Sistema Nacional de Residencias Médicas, de que trata
la Ley 1917, los médicos residentes podrán ser incluidos
en los equipos de atención
en regiones apartadas
según las necesidades de cada región conforme al
concepto de Territorios Saludables, mediante convenios entre las autoridades regionales y las instituciones
hospitalarias, públicas o privadas, donde estén realizando su práctica
de formación especializada.
Las personas que integran los equipos de servicio social obligatorio
(SSO), gozarán de las garantías laborales de que trata la presente
Ley para los trabajadores estatales de la salud.
Los médicos y médicas residentes, gozarán de todas las garantías
laborales establecidas en la ley 1917,
bajo la supervisión y control de médicos especialistas y de las
correspondientes instituciones de educación
superior.
Artículo 130.
Recertificación de los Trabajadores de la Salud. El
Ministerio de Salud y Protección Social establecerá
los lineamientos para la recertificación de los trabajadores de la salud del
régimen privado, mixto y público.
A tal efecto, habrá una Junta de Recertificación, constituida por:
1. El Ministerio de Salud y Protección Social,
quien la presidirá y designará los funcionarios que deban integrarla.
2. Dos representantes de los Hospitales Universitarios
3. Dos representantes de las Facultades de Salud de las Universidades
4. Dos representantes de las agremiaciones médicas
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los mecanismos de integración, las actividades específicas a cargo y su sistema
de funcionamiento.
Artículo 131. Percepción del personal de la salud. Cada año se realizará una evaluación de la percepción de los trabajadores de la salud
sobre los resultados del Sistema de Salud, en especial sobre sus condiciones laborales. Con base en estas y otras
evaluaciones se ajustarán los aspectos necesarios
para garantizar condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y
facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.
CAPITULO XVI.
AUTONOMÍA PROFESIONAL Y AUTORREGULACION
Artículo 132. Acto
médico. El acto médico es el proceso resultante de la
relación entre el médico, el equipo
de trabajo y su paciente. El médico actúa con ética, libertad, autonomía,
responsabilidad, autorregulación y
profesionalismo con el objeto de tratar y resolver los aspectos relacionados
con la salud del paciente.
Realiza su actividad bajo estos principios y se afianza
en la evidencia y el conocimiento científicos.
Cuando el paciente, su representante, su familia o el médico tratante
lo consideren necesario o pertinente,
se podrá solicitar una Junta Médica con el objeto de discutir el caso de un
paciente determinado. Los integrantes
de dicha Junta serán médicos y/u otros profesionales de la salud con conocimiento y experiencia suficientes
para aportar en la discusión y solución del problema. El médico tratante acordará con su paciente la convocatoria de la
Junta Médica si la premura de la situación
lo permite; en caso contrario actuará según el artículo 17 de la Ley 1751, bajo
su propio criterio.
La Junta Médica asesora y orienta al médico tratante y su equipo.
Cuando no se haya solicitado previamente
para el mismo caso, los familiares del paciente o su representante podrán pedir
una Junta Médica si consideran indispensable un concepto
de segunda instancia.
El médico tratante debe dar al enfermo y a sus familiares y red de
apoyo la información suficiente sobre el personal especializado disponible en caso de que necesite este tipo de atención, para que pueda participar con autonomía en la elección
del especialista.
La frecuencia de las visitas la establece el médico tratante según su
criterio y de acuerdo con su paciente, su representante legal o sus familiares autorizados.
Artículo 133.
Autorregulación médica. Las instituciones prestadoras de
servicios de salud públicas, privadas
y mixtas que forman parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud, deberán
ejecutar reuniones de control de procedimientos y conductas médicas
adoptadas por todas las especialidades médico-quirúrgicas; serán de composición plural entre las disciplinas y las especialidades médicas, relacionadas con los servicios
ofrecidos, cuya función
será ejercer la autorregulación
individual, colectiva e institucional de las decisiones médicas, prevenir el
error diagnóstico y evitar el uso indebido
o injustificado de tecnologías, medicamentos y procedimientos.
Artículo 134. Comité de Autorregulación Médica.
El Comité de Autorregulación Médica de las instituciones
públicas, privadas y mixtas de las redes integrales e integradas, tiene como
propósito analizar y formular políticas
acerca de la utilización racional
y eficiente de procedimientos, medicamentos, insumos y demás tecnologías
en salud. Sesionará al menos dos
veces al mes y consignará en actas
sus análisis y actuaciones. Podrá apoyarse en los Comités de Compras, Comités de Farmacia y Terapéutica, Comités
de Infecciones y Comités de Ética, así como en otros profesionales y expertos para la toma de
decisiones que serán de obligatorio cumplimiento para los médicos
y toda la Institución.
La Dirección Territorial de Salud investigará y sancionará, de ser el
caso, a las instituciones que no tengan
constituido y en funcionamiento el Comité de Autorregulación Médica; a las que
contando con dicho Comité no observen
lo establecido por él, así como a aquellas que restrinjan la remisión por parte de la Coordinación de la Red de Servicios
y en caso de reincidencia se procederá a su retiro de la Red.
En el caso de las Instituciones de Salud del Estado será falta grave
para el director, sancionable con destitución,
cuando se compruebe el incumplimiento del presente artículo. Los profesionales
de la salud serán igualmente
responsables de falta disciplinaria grave cuando reincidan en la omisión de las decisiones del Comité de Autorregulación Médica.
Artículo 135. Procedimiento de resolución de conflictos en el ejercicio
médico. Los conflictos o discrepancias en
diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas entre médicos a partir de
la atención médica serán dirimidos
por las Juntas Médicas de las Instituciones de Salud, ya sean del Estado–ISE, privadas, mixtas o por las
Juntas Médicas de la Red Integral de Instituciones Sanitarias Estatales, privadas y mixtas, utilizando
criterios de razonabilidad científica y ética, de acuerdo con la Ley 23 de 1981 o la reglamentación que emane posteriormente a la aprobación de la presente
ley.
Artículo 136. Discrepancias diagnósticas o terapéuticas. Las discrepancias en diagnósticos o en alternativas terapéuticas serán dirimidas
según lo establecido en la Ley 23 de 1981 o por las Juntas Médicas de acuerdo con la Ley 1751 de
2015, las cuales serán de la institución sanitaria o de la red de salud y sus decisiones de basarán en la razón
científica, la ética
profesional, el estado
del arte y la autorregulación.
CAPITULO XVII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO
Artículo 137. Objeto del Régimen Disciplinario y Sancionatorio. El Régimen Disciplinario y Sancionatorio
tiene por objeto definir las sanciones penales y disciplinarias a las entidades
públicas, privadas y mixtas que
prestan servicios de salud hospitalarios o ambulatorios y a las personas que participan en acciones que limiten o impidan el disfrute del derecho fundamental a la salud,
nieguen servicios o retrasen u obstaculicen su prestación. Son también sujetos de sanción
por responsabilidad de su cargo los
miembros de las Juntas Directivas, los Representantes Legales y demás personas que contribuyan a la misma
dentro de las Instituciones que conforman el Sistema de Salud.
El Tribunal Nacional
de ética médica,
y los tribunales seccionales de ética médica
ejercen la autoridad para conocer los procesos éticos-disciplinarios que se presenten
en la práctica de quienes ejercen la medicina en Colombia.
Artículo 138.
Sujetos disciplinables en el Sistema de Salud. Adiciónese
a la Ley 1952 de 2019, Código General
Disciplinario, un inciso final al Artículo 25. Destinatarios de la ley
disciplinaria, Capítulo III Sujetos disciplinables, así:
Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los miembros de
las Juntas Directivas y Representantes
Legales se aplica este régimen a los funcionarios encargados de la
administración y gestión de la
prestación de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud.
Artículo 139. Faltas
gravísimas. Modifíquese el Artículo 59 de la Ley 1952 de
2019, Código General Disciplinario, adicionando los siguientes numerales, los cuales quedarán
así:
“4. Negar, retrasar u
obstaculizar sin justificación comprobable y objetiva el acceso a servicios o tecnologías contemplados como parte de los servicios de salud que no se encuentren expresamente excluidos.
5.
Incumplir o desacatar fallos
de tutela en salud.
6.
Incumplir cualquiera de las
obligaciones establecidas en el Régimen Legal del Sistema de Salud, relacionados con la garantía del
derecho fundamental a la salud por una actuación u omisión deliberada.”
Artículo 140.
Sanciones Disciplinarias en el Sistema de Salud.
Adiciónese un numeral al Artículo 48 Clases
y Límites de las sanciones disciplinarias de la Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario, el cual quedará así:
“7. Cuando se trate de las
conductas previstas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 59 de este Código, la inhabilidad será para ejercer
empleo público, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este, y para desempeñarse a cualquier título en cualquier
entidad pública perteneciente al Sistema de Salud y no podrá ser inferior
a diez años.”
Artículo 141. Criterios
para
la
Graduación
de
la
Sanción
Disciplinaria
en
el
Sistema
de
Salud.
Adiciónese el Artículo
50 de la Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario, así:
Para la graduación de la sanción, respecto de las conductas descritas
en los numerales 4, 5 y 6 del artículo
59 de este Código, serán tenidas en cuenta como circunstancias de agravación,
la comisión de la conducta:
i) En sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de
violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas
que sufren de enfermedades huérfanas
y personas en condición de discapacidad.
j) Con desconocimiento de fallos de tutela proferidos en la materia, y
especialmente de sentencias de unificación proferidas al respecto
por la Corte Constitucional.
k) Incumpliendo sentencias de tutela proferidas sobre el caso específico,
con identidad de causa, objeto y partes, o con repetición de la acción
o la omisión que motivó
una tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.
l)
Con desconocimiento de las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos
de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o
entidad pública titular
de la función.
m)
Cobrar por los servicios valores
que no corresponden a las tarifas autorizadas, cobrar por servicios
que deben ser gratuitos o efectuar recobros
indebidos.
n)
Sometiendo a la persona a tratos
crueles o inhumanos que afecten su dignidad, o que le causen o le hagan soportar
un sufrimiento evitable.
o)
Sometiendo a la persona
a cargas administrativas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio
Artículo 142. Traslado a la autoridad
de vigilancia fiscal. Las autoridades penales
y disciplinarias pondrán en conocimiento de las
contralorías del nivel que corresponda, toda evidencia que, con motivo de las investigaciones y los procesos
respecto de las conductas reguladas
por la presente Ley constituyan una presunta conducta
fiscal, la cual deberá ser investigada conforme
a las disposiciones legales que rigen la materia.
Artículo 143. Traslado a los Tribunales de Ética de los Trabajadores de la Salud. Las autoridades pondrán en conocimiento de los Tribunales de Ética de cada profesión
mediante instauración de la
demanda respectiva por toda evidencia que, con motivo de las
investigaciones y procesos en casos regulados
por la presente Ley, implique faltas ético
disciplinarias que se presenten durante
la práctica profesional.
Artículo 144. Sujeción a disponibilidades presupuestales y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Las normas
de la presente ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Nación,
deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano
Plazo y al Marco Fiscal de Mediano
Plazo.
CAPITULO XVIII
TRANSICIÓN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
Artículo145.
Consulta Previa a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas. Para la reorganización del
Sistema de Seguridad Social en Salud, en lo que respecta a reglamentar la prestación de servicios de salud y la organización del mismo en sus territorios, se adelantará consulta
previa con las respectivas autoridades de los pueblos
y comunidades indígenas
en espacios suficientes y adecuados de participación sobre las decisiones que les afectan
directamente.
A tal efecto, facúltese al Presidente de la República por un periodo
de seis (6) meses contados
a partir de la vigencia
de la presente Ley con el fin de adoptar
las normas con fuerza de ley, de la organización y prestación de servicios de salud en los territorios de los pueblos
y comunidades indígenas.
Artículo 146. Regímenes Exceptuados y Especiales. Los regímenes exceptuados y especiales del Sistema de Salud continuarán regidos por sus disposiciones especiales.
El régimen de salud y seguridad social
del magisterio continuará vigente, por lo cual se exceptúan de las
disposiciones de la presente ley, los afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, creado
por la Ley 91 de 1989 cuyo régimen de salud será el previsto
en dicha norma.
Artículo 147.
Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados. Las
empresas privadas que tienen como
objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán
seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los
suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud,
al cual tienen derecho.
Artículo 148.
Transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado. En adelante, las Empresas Sociales del Estado adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la
presente ley. Para la implementación de su nuevo régimen laboral, lo harán
progresivamente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la presente
ley, previo los estudios correspondientes que determinen su
implementación y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional
sobre la materia.
En cuanto a los demás regímenes jurídicos
deberán entenderse de aplicación inmediata. Las actuaciones y procesos que se venían adelantando a la fecha de
vigencia de la presente ley, continuarán bajo las disposiciones con las que
fueron iniciadas hasta su culminación.
El actual gerente o director de la Empresa Social
del Estado continuará ejerciendo el cargo
de director de la Institución de Salud del Estado -
ISE hasta finalizar el período para el cual fue nombrado, sin perjuicio
de que pueda participar en el proceso
de selección siguiente
para el cargo de Director
en
los términos señalados en la presente Ley. Serán removidos por las
mismas causales señaladas para el Director
de Institución de Salud Estatal.
La composición de los órganos plurales de dirección de las
Instituciones Hospitalarias Estatales, se implementarán en el término
no mayor a un (1) año.
En todo caso, las Instituciones de Salud del Estado mantendrán
ininterrumpidamente la prestación de los servicios de salud a su cargo.
Las autoridades nacionales y territoriales competentes adelantarán de
manera gradual y progresiva, la
transformación de las Empresas Sociales del Estado – ESE de orden nacional y
territorial en Instituciones de Salud
del Estado - ISE. Para el efecto el gobierno nacional determinará las fases y períodos de transformación atendiendo
criterios geográficos, poblacionales y regionales priorizando poblaciones dispersas.
También se podrán transformar en Instituciones de Salud del Estado- ISE, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que en algún momento se
comportaron como Empresas Sociales del Estado,
las que cuenten en su patrimonio con participación pública
superior al 90%. Cuando exista
una infraestructura pública que esté siendo operada por terceros, se
propenderá su constitución, organización y funcionamiento bajo el régimen
de las Instituciones de Salud del Estado
- ISE.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que en la
fecha de la presente ley estén siendo
administradas por operadores privados, una vez se cumplan los plazos
contractuales o las concesiones que correspondan,
serán convertidas en Instituciones de Salud del Estado -ISE del respectivo nivel de Gobierno.
Artículo 149.
Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud. El Sistema de Salud se implementará en forma gradual
a partir de la vigencia
de la presente ley. Es principio de interpretación y fundamento de la transición que no podrá haber personas
sin protección de su salud, sin
afiliación, o sin adscripción a los Centros de Atención Primaria Integrales y
Resolutivos en Salud - CAPIRS, bajo
las reglas del nuevo Sistema de Salud, de forma que se garantice en todo
momento el servicio público esencial
de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. En ningún caso durante el periodo de transición se
podrá dejar desprotegido del goce efectivo del derecho a la salud a cualquier persona en Colombia.
En desarrollo del principio anterior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social
establecerá un plan de implementación observando las siguientes disposiciones:
1.
Los pacientes en estado crítico
que al momento de expedición de la presente Ley, se encuentren en cuidados permanentes, en tratamientos de
enfermedades que no puedan ser
interrumpidos o cuya interrupción sea riesgosa, seguirán atendidos por los
prestadores de servicios de salud y
los contratos con estos, serán
automáticamente subrogados por quien
asuma la gestión del riesgo, según las reglas que se establecen en la
transición, a efectos de garantizar la continuidad de tales tratamientos por el tiempo que exija la continuidad del servicio y mientras se
hace su tránsito ordenado al nuevo Sistema de Salud sin que ello conlleve riesgo alguno. De igual forma se
garantizará la gestión farmacéutica para el suministro de los medicamentos requeridos.
2.
Las entidades Promotoras de Salud
que a la fecha de vigencia de la presente Ley no estén en proceso de liquidación, acordarán con base en el reglamento que establezca el Gobierno Nacional,
las reglas para la entrega
de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en
salud, la cual se hará en forma progresiva y ordenada, de manera que en
ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho
fundamental a la salud. A tal efecto el Gobierno Nacional establecerá los
sistemas de financiación e interrelación en todos los ámbitos que se requiera para garantizar el tránsito de la población
de las Entidades Promotoras de Salud al nuevo sistema
de aseguramiento social
en salud.
3.
Las Entidades Promotoras de Salud
que cumplan los requisitos de habilitación al momento de expedición de la presente Ley, no podrán cesar en su
operación de afiliación y atención en
salud, hasta que se realice una entrega ordenada de sus afiliados a los Centros
de Atención Primaria Integral
Resolutiva en Salud. Operarán bajo las reglas del aseguramiento y el manejo de la UPC y las reglas
establecidas para la transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al nuevo sistema
de aseguramiento social
del Sistema de Salud. La Administradora
de Recursos para la Salud, ADRES, efectuará el reconocimiento y giro pago de las Unidades
de Pago por Capitación y demás recursos
del aseguramiento social en salud. Las
reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud serán aplicables a las
Entidades Administradoras de Planes
de Beneficios hasta por el periodo de transición que a ellas aplique, sin perjuicio de las disposiciones que coadyuven a la convergencia de dicho régimen
a lo dispuesto en la presente Ley.
El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará progresivamente un proceso de territorialización
de las EPS, concentrando su operación en las ciudades y departamentos donde tengan mayor número de afiliados y mayor organización de la prestación de servicios, liberándolas de la dispersión geográfica, para armonizarlas con la territorialización del nuevo Sistema
de Salud.
Para la armonización de la operación de transición y evolución de las
Entidades Promotoras de Salud con el nuevo Sistema
de Salud, se observarán las siguientes reglas:
1.
Para cada hogar todos sus miembros
deberán estar afiliados en una misma Entidad
Promotora de Salud.
2.
En un territorio donde haya una
sola Entidad Promotora de Salud, esta no podrá
rechazar el aseguramiento de la población existente en el mismo, siempre
que sea viable su operación.
3.
En los territorios donde no queden
Entidades Promotoras de Salud, la Nueva EPS,
asumirá preferentemente el aseguramiento o, en su defecto, lo harán
aquellas Entidades Promotoras de
Salud con capacidad de asumir la operación en esos territorios. Para el
reordenamiento territorial de los afiliados durante la transición, la Nueva EPS o las EPS existentes podrá asumir los afiliados de Entidades Promotoras de Salud liquidadas o en incapacidad de atender a sus afiliados.
4.
La Nueva EPS contratará los
Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud -CAPIRS, si fuere necesario, o adscribirá la población a
ella afiliada en tales Centros que
estén operando bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, en las subregiones o municipios priorizados en su implementación.
5.
La Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en
salud, facilitará su infraestructura en cada
territorio para organizar y hacer el tránsito hacia la organización de
la inscripción territorial de la población
y la estructuración del sistema
de referencia y contrarreferencia, la conformación de los Centros de Atención
Primaria Integral y
Resolutiva en Salud CAPIRS, así como la organización de las redes
integradas e integrales en los
territorios que el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del nivel territorial determinen.
6.
A
partir de la vigencia de la presente
Ley, no habrá
autorización de ingreso
al Sistema de Salud de nuevas Entidades
Promotoras de Salud.
7.
Las Entidades Promotoras de Salud, durante la transición y evolución
posteriormente mediante las formas jurídicas
en las que se transformen, que determinen como más funcionales a su operación podrán:
·
Escindir y especializar sus instituciones de prestación de servicios de baja, mediana
y alta complejidad e integrarlas a las redes de atención
integrales e integradas
·
Organizar y operar los Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud - CAPIRS bajo las reglas
del Sistema de Salud
·
Proveer servicios de gestión
de facturas y auditoría durante
la transición o bien estructurar firmas auditoras que podrán ser contratadas por el ADRES
·
Prestar servicios de información especializados que requiera
el Sistema de Salud
·
Prestar servicios especializados de asesoría en la organización de los territorios de salud
·
Adelantar acciones de salud pública y prestar servicios
de equipos de salud del modelo de atención primaria
en salud
·
Suministrar tecnologías, software y sistemas de información para administrar la atención de la población
·
Gestionar las prestaciones económicas de los cotizantes en el Sistema
de salud
·
Asesorar el desarrollo de los gobiernos corporativos en el Sistema de Salud
Las Entidades Promotoras de Salud que permanezcan en el Sistema de
Salud durante el proceso de transición
y evolución hacia el nuevo Sistema, escindirán progresivamente sus instituciones de prestación de servicios,
de acuerdo al plan de implementación de que trata el presente artículo. Conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social
se determinará el proceso.
8.
Se acordará con las Entidades Promotoras de Salud
y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios que así lo acuerden con el Gobierno
Nacional, la Administradora de Recursos de la Salud
ADRES y con las entidades territoriales donde
aquellas dispongan de red de servicios, la subrogación de los contratos que hayan suscrito con las redes de prestación
de servicios de salud cuando cesen la operación
en un territorio o ello sea requerido para la operación de las redes integradas e integrales que atenderán a la
población adscrita a los Centros de Atención Primaria
Integral Resolutiva en Salud.
9.
Las Entidades Promotoras de Salud durante
su permanencia en el periodo de transición
o cuando hagan su tránsito a instituciones prestadores de servicios de salud a través de sus redes propias que
funcionaban en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, podrán concurrir en la organización y prestación de los servicios
de los Centros de Atención
Primaria Integral Resolutiva en Salud.
10. Las
Entidades Promotoras de Salud podrán acordar con el Ministerio de Salud y Protección social, la ADRES o las entidades territoriales, según corresponda, cuando decidan la
suspensión de operaciones y no deseen transitar a la prestación de servicios
de salud, la venta de infraestructura de servicios de salud u otras
modalidades
de disposición de tal infraestructura física y las dotaciones, a fin de garantizar la transición ordenada y
organizada hacia el aseguramiento social en salud que garantiza el Estado a través del Sistema de Salud.
Conforme a las necesidades de talento humano que requiera
la organización de los Centros
de Atención Primaria
Integral y Resolutiva en Salud- CAPIRIS,
los trabajadores que a la vigencia de la presente
ley trabajen en las Entidades
Promotoras de Salud, tendrán prioridad
para su vinculación por parte de las entidades
territoriales o la ADRES, según corresponda, lo cual aplicará para los empleos que no tengan funciones de
dirección o asesoramiento. A tal efecto, se establecerá una planta de personal de supernumerarios hasta que ello sea necesario, cuyos empleos estarán sujetos
al libre nombramiento y remoción y corresponderán
a garantizar la transición y consolidación del Sistema de Salud y su régimen laboral en los demás aspectos,
será el que corresponda a la naturaleza jurídica de las instituciones respectivas donde se vinculen.
Durante
el periodo de transición y consolidación, cuando el régimen legal aplicable corresponda a trabajadores de la salud, y
una vez se establezcan las respectivas plantas
de personal de los Centros de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud -CAPIRS, los empleos que conformen
las nuevas plantas de personal, darán prioridad
a la vinculación de este personal, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.
La
Administradora de Recursos de Salud ADRES, está autorizada para realizar los giros directos a los prestadores de
servicios de salud contratados en la red de las Entidades Promotoras de Salud.
Igualmente,
podrá pactar el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación cuando
sea pertinente por las exigencias del tránsito progresivo de la población y/o el margen
de administración que corresponda en el proceso
de transición, para que las Entidades Promotoras de Salud hagan
la entrega ordenada de la población afiliada al nuevo sistema
de aseguramiento social
en salud.
Las
competencias aquí previstas para la
Administradora de Recursos de Salud ADRES serán ejercidas
en la medida en que sus capacidades debidamente evaluadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social así lo permitan. Cada dos (2) años se hará un análisis de
los avances en esta materia y se evaluarán
las capacidades respectivas.
11.
En desarrollo de su objeto social,
la Central de Inversiones S.A. CISA podrá gestionar,
adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título,
toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones,
títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos
liquidatorios, de las entidades promotoras de salud de propiedad de entidades públicas de cualquier orden,
organismos autónomos e independientes
previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales y patrimonios autónomos
titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades
descritas, así como de las entidades promotoras de
salud que se llegaren
a liquidar en cumplimiento de la presente
Ley.
Las Instituciones prestadoras de servicios
de salud de naturaleza pública,
privada o mixta podrán ceder a la Central de
Inversiones S.A. CISA, la cartera que se genere por el pago de servicios de salud prestados a las entidades
promotoras que se encuentren en
proceso de liquidación, o que se llegaren a liquidar en cumplimiento de la presente Ley.
12. La
Nación dispondrá los recursos necesarios para adelantar los procesos de cesión de créditos a favor de las instituciones prestadoras de salud y la Central de Inversiones
S.A. -CISA podrá aplicar sus políticas de normalización de esta clase de activos; una vez adelante el recaudo de
esta cartera la Central de Inversiones S.A. -
CISA deberá girar
el producto del recaudo de esta cartera
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
una vez descontada su comisión
por la gestión de cobranza.
13.
El Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social,
según corresponda, en un término no mayor a seis (6) meses, a
partir de la vigencia de la presente ley establecerá la reglamentación y conformación del Consejo Nacional
de Salud.
14. El Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda, en un término no mayor a un año a partir de la vigencia
de la presente ley establecerá los reglamentos para garantizar el funcionamiento del Sistema de Salud.
15.
El Gobierno Nacional, diseñara
programas de fortalecimiento institucional y financiero para las empresas
Sociales del Estado
que se transformen en Instituciones de Salud del Estado, los cuales estarán
en cabeza del ministerio de salud y protección social.
Artículo 150. Sujeción a disponibilidades presupuestales y al Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Las normas de la presente
ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán
sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano
Plazo.
Artículo 151.
Facultades extraordinarias. Facultase al Presidente de la
República por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia
de la presente Ley para:
1.
Expedir las disposiciones laborales
para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas,
con estabilidad y facilidades
para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector
privado como del sector público.
2.
Dictar las disposiciones laborales
de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de
reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
3.
Establecer los procedimientos
aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
4.
Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.
5.
Dictar las disposiciones
adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso
de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de
Salud,
conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho
fundamental a la salud. En el proceso
de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de
servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean
requeridas para garantizar las condiciones
esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos
para que en la transición las
Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente
Ley.
6.
Dictar las disposiciones y
realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo
de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada
operación.
Artículo 152. Vigencia. La presente Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO
Presidente de la República de Colombia
CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social
La Reforma al Sistema
de Salud: un desafío de todos
Ministerio de Salud y Protección Social Ministra
Carolina Corcho
Mejía
Viceministro
de Protección Social Luis Alberto Martínez
Saldarriaga
Viceministro de Salud
Pública Jaime Hernán Urrego Rodríguez
Dirección
de Promoción y Prevención Johanna Barbosa Alfonso
Dirección
de Epidemiología y Demografía Clara Suárez Rodríguez
Dirección de Medicamentos y
Tecnologías en Salud Claudia Vargas
Peláez
Dirección
de Desarrollo del Talento Humano en Salud Edilma Suarez Castro
Dirección
de Prestación de Servicios y Atención Primaria
en Salud
Libia Forero García
Dirección
de Financiamiento Sectorial Otoniel Cabrera Romero
Dirección
de Regulación de Beneficios, Costos y
Tarifas del Aseguramiento en Salud Germán Chaparro
Dirección
de Regulación de la Operación del Aseguramiento
en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Margarita Escudero Osorio
Oficina
de Tecnología de la Información y la Comunicación Diana Herrera
Riaño
Oficina
Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales
Argemiro Rincón
Ortiz
Dirección
Jurídica Gabriel Bustamante
Equipo Asesor
Andrea
Paola García – Administradora de Recursos del SGSSS Mónica Padilla – Organización Panamericana de la Salud Carlos
Humberto Arango – Banco Mundial
Edgar Alfonso González
– Ministerio de Salud
Félix Martinez– Administradora de Recursos del SGSSS
Gabriel
Armando Piraquive – Departamento Nacional de Planeación Luis Jorge Garay – Sociedad
Civil
Contenido
PRIMERA PARTE: Las condiciones de partida del proceso de reforma............................ 74
1. Consideraciones generales sobre las condiciones de partida...................................... 75
2. Análisis de los indicadores trazadores de las inequidades en salud............................ 79
6.2. Tendencia de los principales indicadores financieros de las EPS 2018
- 2032..... 116
7. Deudas acumuladas en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud................ 121
7.1. Cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.................................. 121
7.2. Cuentas por pagar
a las ESE (reportadas por las EPS)......................................... 122
9. Plan Nacional de Formación de Talento Humano
en Salud....................................... 130
SEGUNDA PARTE: los cambios estructurales propuestos por la Reforma..................... 132
2. Estrategias para la asignación de los recursos: cuadro comparativo del
modelo actual y el propuesto en cuanto a: control de costos, mecanismos anticorrupción e incentivos 134
4. Costos de desconcentración del ADRES para asumir la función
de pagador único.
141
5. Costos de prestación primaria, diseño y operación a nivel municipal y territorial...... 144
7. Proyecciones de fuentes
y usos propuestos por la reforma...................................... 148
Proyecciones de fuentes
de recursos para
la reforma...................................................... 148
8.2.1.
Simulación condiciones financieras EPS receptora – Primer Año...................... 154
8.2.3.1.
Supuestos para el requerimiento
adicional para cumplimiento de condiciones
financieras 157
8.2.4.
Proyección cálculo
de condiciones financieras................................................... 164
La
Corte Constitucional en el año 2008, al estudiar un número significativo de acciones
de tutela presentadas para la protección del derecho a la salud,
evidenció fallas estructurales en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud,
por lo que emitió la
Sentencia T-760 de 2008, con 16 órdenes generales. Sin embargo, luego de 14 años de expedida la sentencia el
cumplimiento de los gobiernos ha sido precario,
especialmente en lo que respecta a asegurar la cobertura universal en el sistema de salud, y a garantizar el acceso
efectivo, oportuno y con calidad a los servicios.
Para
atender el problema de la fragmentación la OPS considera que las redes integradas e integrales de servicios de salud son una de las principales expresiones operativas
del enfoque de la Atención Primaria de Salud - APS a nivel de los servicios
de salud. Dada la gran variedad de contextos de los sistemas
de salud, la política
pública debe satisfacer las necesidades organizacionales específicas de cada sistema y le corresponde a la autoridad
sanitaria nacional quien debe reorientar los sistemas de salud con base
a los valores y principios de la APS, de manera
que el modelo de atención para el cuidado integral de la población se desarrolle bajo tres pilares
fundamentales:
o
La acción intersectorial por la salud, en la que diferentes sectores del desarrollo social y económico de los
territorios asuman su responsabilidad sobre
la salud y vida de las poblaciones a cargo y se articulen en pro de mejorar el bienestar de la población y de
controlar los determinantes que inciden en la salud,
como el agua potable, la seguridad alimentaria, el
o
La territorialización del sistema, buscando
nuevas formas de articular municipios y departamentos, que guarden similitudes culturales, socioeconómicas
y de cercanía.
Este
documento está organizado en dos partes: en la primera se presentan las condiciones de partida del proceso y en la
segunda se sintetizan los cambios estructurales
propuestos en la reforma. Así, se comienza con las condiciones de partida,
se describen los indicadores trazadores que muestran la profundización de inequidades
durante tres décadas, y posteriormente se incluye una síntesis en la evolución
de los recursos y el incremento progresivo de la UPC para finalizar con el panorama financiero actual del sistema de salud. Se muestra complementariamente que la situación descrita es agravada
por la precarización del talento humano en salud
y la creciente deuda con las instituciones prestadoras de servicios de salud, que requieren cambios
en el corto, mediano y largo plazo,
y que hacen parte de los compromisos del gobierno nacional.
Luego de casi 30 años de expedida la Ley 100, es innegable
que se hace necesaria una revisión estructural para que el sistema sanitario colombiano responda al
El
Sistema de Salud se fundamentará en el aseguramiento social en salud como la garantía
que brinda el Estado para la atención
integral en salud
de toda la población, ordenando fuentes de financiamiento, agrupando
recursos financieros del sistema de
salud de forma solidaria, con criterios de equidad, con un sistema de gestión
de riesgos financieros y de salud, dirigido
y controlado por el Estado.
En este contexto, se
establecerá: el modelo de atención; el financiamiento y la administración de
los recursos; la prestación integral
de los servicios para la atención en salud con la participación de las entidades públicas, privadas y mixtas
pertenecientes al sector; el sistema
integrado de información en salud; la inspección, vigilancia y control;, la participación social y los criterios para
la definición, implementación y el monitoreo
de la eficacia de las políticas públicas, incluyendo las de ciencia,
innovación, medicamentos, tecnologías
en salud, formación y condiciones de trabajo de los trabajadores de la salud. Además,
se especificará la disponibilidad tanto de recursos
presupuestales en el marco de la sostenibilidad fiscal de corto, mediano
y largo plazos, como del recurso
humano y de su capacitación y formación a través del tiempo.
El
arreglo institucional creado en la reforma del Sistema General de Seguridad Social
en Salud en Colombia, entregó
el gasto social a las reglas del mercado. Muy tempranamente,
Ocampo (1998) señaló que esta ruta llevaría a que el mercado articulara y potenciara los mecanismos de
concentración del ingreso y apropiación de excedentes económicos, anulando el efecto redistributivo de las políticas
sociales1.
En un país con profundas inequidades como Colombia, las reformas neoliberales demostraron que al poner en
el centro la maximización de la ganancia y la búsqueda de rentabilidad a toda costa, el arreglo
institucional fue permisivo
con la corrupción. En este contexto, la intervención estatal
y la autoridad sanitaria deben
establecer los correctivos no
solo por razones de equidad sino de
eficiencia2.
La
corte constitucional, desde su creación en 1992, ha desarrollado un acervo jurídico
sobre el estatus
de fundamental para el derecho,
así como sus componentes
esenciales. Como hito en este proceso, la sentencia T-760 ordenó a las entidades responsables de la salud en Colombia
corregir las fallas que presentaba el sistema, iniciando así una
serie transformaciones en el sistema de salud que aún en la actualidad no se han logrado superar4. La corte también
define que “La salud tiene dos facetas
distintas, que se encuentran estrechamente ligadas: por una
parte, se trata de un servicio público vigilado por el Estado; mientras que, por la otra, se configura en un derecho
que ha sido reconocido por el legislador estatutario
como fundamental, de lo que se predica, entre otras, su carácter de irrenunciable. Además de dicha condición, se desprende el acceso oportuno y de
1
Ocampo Jose Antonio: “Distribución del ingreso, pobreza y gasto social en
América Latina”. Revista de la CEPAL 65. Agosto de 1998
2 Franco-Giraldo A. Sistemas de salud en condiciones de
mercado: las reformas del último cuarto de siglo. Rev. Fac. Nac. Salud
Pública 2014; 32(1): 95-107
3 Colombia - Congreso
de la República. Ley 1751, Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras
disposiciones. Bogotá: Diario OficialN° 49.427 (16 de febrero de 2015)
4
Colombia - Corte Constitucional de Colombia CC. Sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa. Fecha de consulta: 8 de marzo de 2016. Disponible en: http://wwwcorteconstitucionalgovco/relatoria/2008/T-760-08htm
La orientación jurisprudencial de la corte constitucional ha sido determinante en las transformaciones que han ido moldeando
el sistema de salud colombiano hasta la situación
actual que a su vez determina las condiciones de partida que por un lado justifican el cambio y por otro dan
soporte y valiosos aprendizajes para construir la reforma estructural requerida. De manera sintética
se presentan los cambios alcanzados en las dimensiones más significativas del sistema de salud:
– UPC,
presupuestos máximos y recobros, y que le otorga a la población del territorio nacional el acceso
a los servicios y tecnologías en salud autorizados en el país, para la promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación de cualquier contingencia de salud, según la prescripción del profesional tratante, y
con independencia tanto del origen de la enfermedad como de la financiación definida.
5 https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-121-15.htm
6 Ley
100 de 1993, artículo 153. Fundamentos del servicio público.
7 Colombia - Congreso
de la República. Ley 1751, Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras
disposiciones. Bogotá: Diario OficialN° 49.427 (16 de febrero de 2015)
8 OMS, 2010. Informe sobre la salud en el mundo: la
financiación de los sistemas de salud: el camino hacia la cobertura universal.
Afiliación y cobertura
total nacional. Total
histórico.
99,03%99,12%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
29,21%
57,26% 55,63%
82,62%
93,63% 97,58% 97,78%
50000
40000
30000
20000
10000
0
R. Especiales
y Excepción Contributivo Subsidiado Cobertura aseguramiento SGSSS (%)
·
Desde su diseño,
el sistema contaba con dos planes de beneficios para los Regímenes Contributivo y Subsidiado con diferencias en contenido, estructura, garantía y financiación. Los avances en la equidad
del financiamiento en salud en
términos de los beneficios de salud a los que
tienen derecho los afiliados al sistema pueden verse en dos grandes
ejes, el primero es la existencia de un plan de
beneficios único sin diferencias para los
dos regímenes de afiliación y el segundo la ampliación de coberturas de este plan de beneficios. Esta última, se ha venido realizando con racionabilidad
y garantizando la sostenibilidad del sistema; pasando de un esquema de racionalidad explícito definido
en la Ley 100 de 1993 hacia un esquema
de racionalidad implícita, definido por la Ley 1751 de 2015.
recibir
atención de salud no les generan dificultades económicas.9 El gasto privado en salud comprende los gastos
realizados por concepto de atención en
salud cubiertos por seguros privados voluntarios, así como el gasto de bolsillo que engloba los desembolsos que
se destinan para el pago de una atención o servicios de salud en general realizados en el momento
en que el hogar se beneficia de estos, e incluye honorarios médicos, compra de medicamentos, facturas
de hospital y gastos en medicina alternativa y tradicional10. No obstante, no incluye los gastos de transporte, los relacionados
con nutrición especial, los pagos que sean reembolsados al hogar por un tercero, el pago de seguros
obligatorios, ni voluntarios, que corresponden a otros gastos privados y no relacionados directamente con el desembolso
desde el hogar. En el contexto colombiano el gasto de bolsillo ha presentado una disminución (del 51% en
1995 al 14% en 202011) en respuesta a los esfuerzos
realizados en el gasto público
mediante mecanismos como la
definición, implementación, unificación y actualización del Plan de Beneficios en Salud implícito y el aumento de la
cobertura de afiliación nacional (del
29% en 1995 a 99% en 2022).
9
Informe de monitoreo mundial de la protección financiera en relación con la
salud 2021 [Global monitoring report on financial protection in health 2021]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco
Mundial; 2022. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Disponible en: https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240040953
10
Definición de seguro voluntario privado en salud, en aplicación de la
metodología SHA adaptada para Colombia. OECD
(2022) Private health insurance spending- Brief, https://www.oecd.org/health/Spending-on-private-health-insurance-Brief- March-2022.pdf
11 Cifras
preliminares
12
Vargas GS, Ruiz LE, Martínez LA. El estado de la red pública hospitalaria en
Colombia para enfrentar el COVID-19, posterior
a la política de categorización de riesgo fiscal y financiero. Rev Gerenc Polit
Salud. 2021;20. https://doi.org/10.11144/Javeriana.rgps20.erph
En
última instancia el éxito de los sistemas de salud se mide por su capacidad de evitar
enfermedades y muestres
prevenibles, así pues el propósito
de este apartado
es presentar un breve análisis
de dos indicadores trazadores reconocidos universalmente como la razón de mortalidad materna
(RMM) y la tasa de mortalidad infantil (TMI), para analizar
ineficiencias e inequidades en el sistema
de salud, y que se asocian con las barreras de acceso a
una atención de calidad y oportuna en un sistema de salud13.
La
Tasa de Mortalidad Infantil históricamente ha sido considerada una medida sensitiva de bienestar y desarrollo, y
usada como indicador de efectividad en la prestación
de servicios en el análisis comparativo de sistemas de salud como indicador
de calidad en la atención
y como reflejo del acceso adecuado a la atención
en salud. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,
constituye un resultado de salud importante de la definición de políticas15
Razón de Mortalidad Materna (RMM)
13 Se realizó un análisis de series
temporales durante el periodo entre 1979 a 2020, para los dos indicadores de mortalidad trazadores. Con las series
de 1979 a 1995, se generó el pronóstico de cada indicador de mortalidad entre 1996 y 2020, con la
finalidad de hacer la comparación contra la tendencia real. El modelo de pronóstico se ajustó usando series de
tiempo SARIMA (Seasonal Autoregressive Integrated Moving Average) con los datos mensuales. Cuando los datos
mensuales del indicador mostraron un comportamiento estacional, se tuvieron en cuenta los parámetros
para el pronóstico en la serie de tiempo. El número de muertes maternas y muertes infantiles, se
extrajeron de los registros oficiales
de las estadísticas vitales. Para el cálculo
de nacidos vivos, debido a que se cuenta con este
dato solo a partir de 1998, se utilizaron las retroproyecciones de población de 0 años calculadas por el DANE
para toda la serie, y a partir de 1999 también se usaron proyecciones de población de 0 años, para mantener la
homogeneidad en el dominador para toda la serie. La razón de mortalidad materna fue retro proyectada para el periodo
1979 a 1998 con una regresión lineal,
tomando como base el
comportamiento de 1998 hasta 2020. Esto, debido a que antes de 1998 la mortalidad
en el puerperio se tomaba hasta
los 10 primeros días después
del parto, y a partir
de ese año fue incluido
el puerperio tardío hasta los 42 días después del parto
en la definición de medición del indicador. Las causas de muerte se extrajeron agrupadas según lista
Colombia 105 para la tabulación de mortalidad que homologa las revisiones novena y décima de la Clasificación
Internacional de Enfermedades, Traumatismos y Causas de Defunción novena
revisión (CIE-9 y CIE-10).
14 WHO. (2015).
Maternal Mortality Ratio,
Global Health Observatory Data repository. Obtenido
de World Health
Organization WHO: http://apps.who.int/gho/indicatorregistry/App_Main/view_indicator.aspx?iid=26
15 Inter-American
Development Bank IADB. (2007). The Challenges of measuring child mortality when
birth registration is incomplete. Rome:
Global Forum on Gender Statistics
Fuente: Estadísticas Vitales DANE.
100.000 nacidos
vivos, cumpliendo la meta de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible -ODS (32 muertes).
Fuente: Elaboración propia a partir de resultados del Global Burden of Disease,
2019.
Las
brechas entre departamentos para este indicador, no
han mejorado en el periodo 2005-2020.
Se observan desigualdades en la mortalidad materna entre los departamentos, particularmente las mujeres
que viven en Vichada, Vaupés,
Chocó, La Guajira y Amazonas tienen mayor riesgo de morir por esta causa
(Mapa 1).
16 Tomado de: IHME. Global burden Disease
2019. Latest GBD results: 2019. https://www.healthdata.org/gbd/gbd-2019-resources
17 Tomado de: https://stats.oecd.org/index.aspx?queryid=30116
Fuente: Estadísticas Vitales, consultado en la bodega
de datos del SISPRO el 23 de enero de 2023.
Córdoba (19) y Valle del Cauca (18); (Mapa 2)
Fuente: Estadísticas Vitales,
consultado en la bodega de datos del SISPRO el 23 de enero de 2023
18 Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/conpes-3918- anexos-2018-estrategia-implementacion-ods.pdf
Fuente: Cálculos
a partir de datos DANE
Fuente: Estadísticas Vitales DANE.
El
estudio de Carga Global de Enfermedad 1995-2019 concluyó que la tasa de mortalidad en menores de un año en
Colombia fue más alta que en otros países como Chile,
Costa Rica, Cuba y Canadá (Gráfico 5).
Fuente: Elaboración propia a partir
de resultados del Global Burden
of Disease, 2019.
Las brechas
entre departamentos para este indicador
no han mejorado en el periodo 2005-2020, lo que evidencia que los
departamentos con peores resultados son cuatro veces mayores con respecto a los que obtuvieron menores
tasas de mortalidad infantil. Al comparar
la evolución de la tasa de mortalidad en menores de un
año de edad por zonas geográficas del país, se observan mejores resultados generales entre 2007 y 2020, aunque con
persistencia de desigualdad de tasas entre
departamentos en detrimento de algunos como Chocó, La Guajira, Vichada y Guainía
(Mapa 3).
19 Tomado
de: https://data.worldbank.org/indicator/SP.DYN.IMRT.IN?end=2020&most_recent_year_desc=false&start=2020&
view=bar
1 año de edad,
se observa que, en los departamentos de la Región
Caribe, Antioquia, Valle del
Cauca, Bogotá y Cundinamarca, donde se Existen mayor número de prestadores y supuestamente menores
barraras de acceso,
se presenta la mayor incidencia de muerte en el grupo de edad
de menores de 1 año (Mapa 4).
La
importante ampliación de cobertura registrada en el informe Evaluación del SGSSS 2009-2019, MSPS 202020,
del 91% en 2009 a 95% en 2019, contrasta con
que, para el mismo período,
el porcentaje de las personas
que requirieron atención
en salud (excluyendo hospitalizaciones y urgencias) en el SGSSS
disminuyó de 11% a 6%21 22.
Igualmente, los datos de la ENCV muestran que el porcentaje de la población que reportó no buscar atención
cuando lo necesitaba incrementó de 25.4% a 33.1% para el periodo
2010-12 a 2019-21.
Esta situación nos refiere a una combinación de factores que afectan la
capacidad de respuesta del SGSS y por tanto
el acceso de los colombianos a servicios de salud.
20 Organización
Panamericana de la Salud: Medición y Abordaje de las barreras de acceso que
enfrentan poblaciones en situación de vulnerabilidad. Washington DC:OPS, 2023 (En preparación) utilizando metodologías mixtas, triangulación de la información recolectada, revisión
de literatura relacionada con barreras de acceso a servicios de salud, análisis
de información en salud obtenida de dos encuestas
(Encuestas Nacional de Calidad de Vida (ENCV) de 2003 a 2021 y Estudios Nacionales
de Evaluación de los servicios de las EPS de 2019 a 2021)
e información recolectada mediante la
realización de entrevistas a actores clave
del SGSSS
21 MSPS
Evaluación de resultados del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
2009-2019 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PES/informe-resultados-sistema-general-seguridad-social- salud-2009-2019.pdf
22 Restrepo-Zea
JH, Silva-Maya C, Andrade-Rivas F, Vh-Dover R. Acceso a servicios de salud:
Análisis de barreras y estrategias en el caso
de Medellín, Colombia. Rev Gerenc y Polit Salud. 2014;13(27):236–59
·
Falta de
oportunidad en la atención en la salud, sin real priorización para aquellos con necesidades más urgentes,
imposición de trámites excesivos para
acceder a los servicios por parte de EPBS y prestadores, y falta de seguimiento de los usuarios en toda la
atención, generando reprocesos y demoras en el diagnóstico y tratamiento;
·
Disponibilidad:
existencia de importantes diferencias regionales con relación a la disponibilidad de infraestructura y
talento humano, donde las áreas apartadas
son las afectadas, déficit del recurso humano en ciertas áreas, principalmente en especialidades médicas,
y déficit de medicamentos relacionado con dificultades en la
contratación;
·
Contacto:
desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema de salud y sobre los
derechos por parte de los usuarios;
·
Accesibilidad financiera: algunas personas no cuentan con recursos financieros para cubrir los copagos. El
tamaño de las barras representa la frecuencia con que fueron
mencionadas las barreras
de acceso en las entrevistas
Fuente: elaboración propia según análisis
de información recolectada en entrevistas a actores clave
del SGSSS sobre barreras de acceso a servicios de salud en Colombia.
24 Ministerio de de Salud y Protección
Social. Encuesta de evaluación de los servicios de las EPS - Informe de
resultados 2019. 2019;172. Available
from: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/evaluacion-servicios-salud-informe-final- II2019.pdf
24 Ministerio
de de Salud y Protección Social. Encuesta de evaluación de los servicios de las
EPS - Informe de resultados 2021 [Internet].
2021. Available from: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/evaluacion-eps-2020-minsalud.pdf
|
3,8% |
|
|||||||||
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||||||||||
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12,0% |
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5,8% |
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4,3% |
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5,0% |
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5,0% |
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||||||
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3,2% |
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2,5% |
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2,1% |
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2,1% |
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2% |
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2% |
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||||
1% |
1% |
1% |
2003 2010 - 2012 2013 - 2015 2016 - 2018 2019 - 2021
Larga distancia Falta
de dinero Tiempos de espera / trámites
Fuente:
Organización Panamericana de la Salud: Medición y Abordaje de las barreras de
acceso que enfrentan poblaciones en situación de vulnerabilidad. Washington DC:OPS, 2023 (En preparación)
elaboración equipo OPS a partir de
datos obtenidos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) - Encuesta Nacional
de Calidad de Vida (ENCV).
La
complejidad del sistema y el desconocimiento de los ciudadanos de las formas en que este opera es también una importante barrera
para el acceso de la población a la salud, “menos probable que usuarios
sin conocimientos suficientes sobre el funcionamiento
del sistema de salud puedan reclamar oportuna y eficazmente sus derechos y lograr un acceso efectivo” (OPS
1). Esta falta de conocimiento también podría
estar relacionada con la resolución de problemas de salud por otras vías como se muestra en la figura 3, con la
automedicación pasando de un 16,7% en 2003
y un 15,7% en 2003) y el uso de remedios caseros de un 10,4% a un 13,3% entre 2019 y 2021.
12% |
14% |
14% |
19% |
20% |
2003 |
2010 - 2012 |
2013 - 2015 |
2016 - 2018 |
2019 - 2021 |
Pensó que era leve Se automedicó Optó por remedios
caseros
Fuente:
Organización Panamericana de la Salud: Medición y Abordaje de las barreras de
acceso que enfrentan poblaciones en situación de vulnerabilidad. Washington DC: OPS, 2023 (En preparación) elaboración equipo OPS a
partir de datos obtenidos del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) -
Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV).
A nivel nacional, existe un importante déficit de recurso
humano en salud en el país a lo largo
del territorio colombiano, no solo por las posibles
diferencias entre lo rural y lo urbano, sino por diferencias en los
niveles de desarrollo y capacidad de atracción y fijación de profesionales en zonas complejas y de difícil
acceso. Según el Observatorio Nacional de Calidad en
Salud del MSPS, la diferencia del número combinado de médicos y enfermeras según departamento es de 6,2 por mil habitantes en Bogotá mientras
en Choco es de 1,2 revelando las grandes diferencias y por tanto
barreras para el acceso de los ciudadanos colombianos a los servicios
y cuidados de salud. ES fundamental además considerar que el perfil de la fuerza de trabajo en salud del sistema
es más bien especializado y urbano, con médicos
generales con baja capacidad resolutiva debido a las limitaciones en su autonomía y regulación de la práctica, lo
cual exige revisar el perfil resolutivo de la
fuerza de trabajo
en salud. Todo esto considerando la concentración de la formación
profesional en salud en los centros urbanos y de mejores niveles de
desarrollo.
La
mayor concentración de sedes de IPS se encuentra en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. La brecha de
la infraestructura afecta las regiones de mayor
rezago social, lo que ha impedido el acceso a la población más vulnerables para una atención efectiva en salud. la
ENCV indican que la población indígena se ven
particularmente afectada por esta situación, reportando que un 6.9% de estos grupos minoritarios no buscaron atención
en salud por esta condición, en comparación con un 1.2% de aquellos
que no se identifican como población indígena
https://www.sispro.gov.co/central-gestion-del-conocimiento/Pages/Modulo-geografico- prestaciones.aspx
25 Fuente:
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS Fecha de corte: 2023-01-5
Importante
considerar en el marco de las barreras financieras que aún existe un porcentaje de la población sin cobertura,
específicamente la población migrante, la población
pobre no asegurada (PPNA) que no alcanza la clasificación mínima para afiliarse al régimen subsidiado y
poblaciones especiales que no se encuentra afiliadas a ningún régimen en salud26
Analizadas
el conjunto de iniciativas y
estrategias que han buscado fortalecer
la salud pública y la atención
primaria en salud (APS) en el país, el estudio identifica la dificultad que han tenido para concretarse, teniendo en cuenta la visión asistencial-curativa
que ha acompañado al SGSSS y la heterogeneidad en las capacidades de los entes territoriales (5) Figura 1. Sin duda el
incremento de las quejas y reclamos, así como de las tutelas
solicitando el acceso
a servicios de salud (7–12) evidencia que es a través de las
estructuras legislativas que la
ciudadanía busca protección especial para lograr ejercer su derecho a
la salud (6).
26 Ministerio
de Salud y Protección Social. Poblacion pobre no asegurada [Internet]. [cited
2022 Oct 24]. Available from: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsidiado/Paginas/poblacion-pobre-no-asegurada.aspx
Fuente: Organización Panamericana de la Salud: Medición
y Abordaje de las barreras de acceso que
enfrentan poblaciones en situación de vulnerabilidad. Washington DC:OPS, 2023
(En preparación) elaboración equipo OPS
El SGSSS se financia
básicamente con recursos
fiscales y parafiscales. Los recursos fiscales
se derivan de los aportes del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General
Participaciones, de las rentas cedidas
a las entidades territoriales
por la operación y explotación de monopolios rentísticos, y de los recursos propios de los departamentos y
municipios. Por su parte, los recursos parafiscales
comprenden los aportes de los cotizantes al régimen contributivo y los recursos del subsidio familiar que
recaudan las Cajas de Compensación Familiar –
CCF provenientes del aporte parafiscal27 sobre la
nómina.
Las cotizaciones de los afiliados
al sistema incluyen
los aportes del régimen contributivo y de solidaridad de los
regímenes especiales y de excepción. En los últimos 6 años (2018-2023) han tenido una participación promedio
del 37,8% sobre
el total de ingresos, y para la vigencia 2023 es el rubro más
representativo con el 34,0%. El
Presupuesto General de la Nación - PGN corresponde a aportes para la universalización de la cobertura
del aseguramiento y la unificación de los planes de beneficios e incluye los recursos de FONSAT29 y contribución del SOAT30, así como recaudo por municiones y explosivos, que
en conjunto representan en promedio el 34,9%
de los ingresos en los últimos 6 años.
27 Eventualmente, bajo la denominación de parafiscales cabrían también los
recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que financian la atención de
víctimas de accidentes de tránsito y de eventos catastróficos naturales y
terroristas, a través de la cuenta ECAT del FOSYGA y que en algunos
años han financiado el régimen subsidiado de salud.
28 Para este cálculo,
se excluyeron recursos
provenientes del Fondo de Mitigación
de Emergencias – FOME.
29 Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – FONSAT.
30 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
31 Unidad De Servicios
Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
32 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Territoriales – FONPET.
33 Fondo de Salvamento
y Garantías para el Sector Salud – FONSAET.
Por
otro lado, en este periodo los proyectos de inversión sectoriales en salud financiados con Presupuesto General
de la Nación tuvieron una participación promedio
anual de 1,0% frente al total de recursos. A su turno, las fuentes
recurrentes utilizadas por las entidades
territoriales para financiar el componente de salud pública,
diferentes al SGP, tuvieron una participación promedio
anual de 0,2%
(Gráfico 9).
Cotizaciones Rentas territoriales PGN, SOAT y FONSAT
SGP Aportes CCF Otros recursos
Inversión Salud Sectorial ET
Salud Pública no SGP
Fuente: Administradora
de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. No incluye
Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, ni Sistema Nacional
de Residencias Medicas
- SNRM. Otros recursos: multas, sanciones e
intereses de mora; el impuesto social a las armas, aportes de USPEC, FONPET, FONSAET,
los recursos recaudados por la UGPP y los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos
del sistema y sus excedentes.
La totalidad de usos del
SGSSS representan en promedio el 5,3% del PIB en los últimos 6 años.
Por último,
los demás usos incluyen las reclamaciones con cargo al SOAT, programas
del Ministerio de Salud y Protección Social,
funcionamiento de la ADRES y la Supersalud, recursos de destinación
específica, sentencias y conciliaciones, apoyo financiero y fortalecimiento patrimonial a las entidades del sector salud,
entre otros, y en conjunto tienen una participación
promedio de 6,5% (Gráfico 10).
Usos del SGSSS
UPC Total Recobros y PM Saneamiento Incapacidades - Licencias - PyP Reclamaciones accidentes de tránsito Otros usos Inversión Salud Sectorial ET Salud Pública
no SGP
Fuente: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud - ADRES. No incluye Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME ni Sistema Nacional
de Residencias Médicas
- SNRM.
La Unidad de Pago por Capitación es la prima que se le reconoce
a cada una de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por la prestación de los servicios
y tecnologías en salud establecidos en el
correspondiente acto administrativo.
Desde el punto de vista regulatorio, las condiciones de funcionamiento del aseguramiento social son determinadas desde los intereses
de la función de bienestar social del Estado. Los
aseguradores sociales deben orientarse hacia el cumplimiento de un conjunto de normas establecidas y
determinadas a través de los planes
de beneficios y de las condiciones reglamentarias de funcionamiento determinadas por el Estado.
La UPC tiene en cuenta ajustadores de riesgo como edad, sexo y ubicación
geográfica; estos han sufrido modificaciones de la siguiente manera en
el periodo comprendido entre el 2008
y 2010: se ajustaron los ponderadores de edad y sexo con el fin de reconocer mejor la situación de riesgo por
condición etaria y según sexo del
país. Este ajuste se repitió en el año 2013, además de que se modificó la zonificación del país, pasando
de 8 municipios conurbados a 31 ciudades;
en el
Así
mismo, la Ley 1438 de 2011 estableció que debe realizarse una actualización integral
cada dos años:
2012, 2014, 2016,
2018, 2019, 2021 y 2022,
esta última fue una
de las más grandes dado que la mayoría de tecnologías y servicios de salud financiados con el mecanismo
de pago, denominados presupuestos máximos, pasaron a ser financiados con la UPC, en
respuesta a la insostenibilidad del financiamiento
previsto para la inclusión de nuevas tecnologías y al mandato de la Ley Estatutaria
y la jurisprudencia de la Corte Constitucional
(a precios
constantes 2023)
Fuente: Acuerdos del CNSSS, CRES y Resoluciones de Ministerio de Salud y Proteccion Social.
DANE.
El
grafico 12 presenta el crecimiento real, a precios del año 2023, de la Unidad
de Pago por Capitación del Régimen
Subsidiado, en la mayoría de los años con excepción
del año 2011 y 2022 el crecimiento estuvo ligado al incremento del Régimen Contributivo, la razón principal
fue la baja calidad de la información del Régimen Subsidiado, sin embargo presenta
algunas diferencias debido
a que en un año se promulgaron dos o más actos
administrativos derivados de actualizaciones
puntuales, como en el año 2008
donde se amplió el plan de beneficios para el
régimen subsidiado, en los años 2009, 2010, 2011, y 2012 se unificaron
los planes de beneficios y se
realizó una actualización integral, lo anterior provocó diferencias en los crecimientos entre regímenes
2005-2023
Fuente: Acuerdos del CNSSS, CRES y Resoluciones de Ministerio de Salud y Proteccion Social.
DANE.
En
esa vía, Duncan, Mejía y Ahmed (2022) de la Universidad de California, Santa Barbara (UCSB), en convenio con ANIF,
desarrollan una propuesta metodológica para
evaluar el ajuste de riesgo actual en Colombia, frente a uno que incluya adicionalmente las condiciones de salud.
Los autores concluyen que existe la posibilidad
de selección adversa en el mercado de aseguramiento actual y la desprotección de las enfermedades más
costosas. Así, el modelo de ajuste de riesgo basado
en condiciones podría
mejorar la distribución de recursos y una mejor
gestión del riesgo en salud34. La discriminación de las
pruebas realizadas y los modelos
propuestos en este estudio se pueden observar con detalle en el anexo adjunto
a este documento.
Es
así como el documento presentado argumenta que: “Los datos
aportados por ANIF muestran que el
presupuesto asignado al SGSSS para las reclamaciones del PBS parece ser suficiente en total y que el sistema actual de
edad/sexo/territorio parece funcionar
razonablemente bien. En total, distribuye cantidades a EPS y cubren los costos
de reclamación, con márgenes tanto para la administración, como
(en el caso de algunas EPS) ganancias ocasionales”.
En síntesis,
el estudio concluye
que las EAPB han estado suficientemente financiadas e incluso operan por debajo de
sus índices de siniestralidad objetivos (90%
y 92%). Así, entonces, los autores sugieren que el sistema actual reembolsa por encima de los índices de
siniestralidad permisibles, y que las EPS tienden a enfrentar índices de siniestralidad constantes a través del
tiempo, con cierto nivel de
heterogeneidad entre EPS.
34 El modelo propuesto es el siguiente: 𝐶"i = 𝑓%𝒙i; 𝜽*+ = 𝒙𝑻𝖰* + 𝛾/(𝑐), donde 𝐶" corresponde al costo de los procedimientos
𝒙i es un matriz con los
componentes de riesgo a ser utilizados, que en
este caso serian la edad, sexo, regiones, tal como en el modelo actual, más una
serie de condiciones de salud (incluyeron cerca de 261 grupos de condiciones clínicas con algunas interacciones). 𝛾/(𝑐) es un ajuste adicional que equivalente a 𝛾/(𝑐) =
|
𝑀𝑀 i i i
Para
poder probar estas hipótesis, se instaló un modelo de efectos mixtos sobre el logaritmo de las relaciones de pérdida observadas24. Los resultados más relevantes se muestran en el gráfico 13 Las líneas
azules sólidas (80,33% para el régimen contributivo
y 86,86% para el régimen subsidiado) y las bandas grises ([70,20%, 91,79%]
para el régimen contributivo y [76,00%, 99,31%]
para el régimen subsidiado) corresponden a predicciones a nivel de régimen del índice de siniestralidad
e intervalos de predicción obtenidos respectivamente del modelo de efectos mixtos. Utilizando un enfoque de
Wald, se concluyó que los índices de siniestralidad
de las EPS del régimen contributivo tienden a caer por debajo del índice
de siniestralidad objetivo del 90% (Duncan, Mejía y Ahmed, 2021).
Fuente
SNS
Fuente
SNS
Fuente
SNS
Fuente
SNS
La
información que se presenta a continuación corresponde a la totalidad de las cuentas por pagar reportadas por las EPS y
EPSI través del sistema NRVCC en el Archivo Tipo FT004 – Cuentas por pagar y acreedores a corte octubre
de 2022–,en los campos cuentas por pagar en mora,
donde se registran el valor nominal de las cuentas
por pagar de acuerdo con el tiempo que ha transcurrido luego de vencido el plazo
establecido por la entidad acreedora
para su reconocimiento (Tabla 1).
Cifras
en Millones de Pesos
EPS - EPSI |
No Vencidas |
Mora 30 días |
Mora 60 días |
Mora 90 días |
Mora 180 días |
Mora 360 días |
Mayor 360 días |
Total CxP |
ASMET S.A.S |
51.124 |
191.249 |
156.980 |
107.226 |
218.940 |
167.179 |
96.431 |
989.128 |
EMSSANAR S.A.S |
544.683 |
115.381 |
101.507 |
71.182 |
140.922 |
123.969 |
6.103 |
1.103.747 |
SAVIASALUD |
23.515 |
147.049 |
120.614 |
63.396 |
30.281 |
43.020 |
171.335 |
599.209 |
S.O.S. |
303.547 |
23.983 |
24.371 |
6.985 |
48.678 |
37.423 |
59.234 |
504.222 |
ECOOPSOS S.A.S |
38.007 |
28.215 |
15.668 |
7.261 |
12.345 |
6.733 |
17.901 |
126.131 |
CAPRESOCA |
-78.287 |
61.789 |
38.966 |
48.916 |
33.767 |
32.338 |
66.937 |
204.425 |
COMFACHOCÓ |
10.981 |
1.668 |
3.767 |
741 |
4.297 |
490 |
3.284 |
25.229 |
FAMISANAR |
256.237 |
171.159 |
155.055 |
54.416 |
45.836 |
45.314 |
105.443 |
833.460 |
CAPITAL SALUD |
167.255 |
27.725 |
17.725 |
13.828 |
36.076 |
41.400 |
20.885 |
324.893 |
COMFAORIENTE |
21.683 |
11.688 |
5.730 |
4.032 |
1.601 |
5.338 |
452 |
50.524 |
NUEVA EPS |
2.875.798 |
125.439 |
96.054 |
48.596 |
68.743 |
61.680 |
126.150 |
3.402.462 |
SANITAS |
1.584.885 |
143.878 |
44.851 |
21.891 |
360.133 |
|
|
2.155.638 |
SURA |
1.054.359 |
462.311 |
113.023 |
2.550 |
4.942 |
8.051 |
21.391 |
1.666.628 |
SALUD TOTAL |
2.192.158 |
35.571 |
2.925 |
2.749 |
9.709 |
36.652 |
67.126 |
2.346.889 |
COOSALUD S.A |
169.712 |
20.180 |
12.560 |
23.159 |
25.369 |
15.014 |
33.965 |
299.959 |
MUTUAL SER |
284.469 |
33.442 |
12.204 |
9.273 |
7.102 |
14.043 |
22.694 |
383.228 |
COMPENSAR |
524.841 |
64.421 |
12.297 |
10.346 |
32.193 |
25.204 |
|
669.302 |
CAJACOPI |
37.701 |
18.625 |
7.269 |
16.058 |
18.440 |
12.174 |
640 |
110.907 |
CCF. VALLE |
60.290 |
7.499 |
1.602 |
399 |
1.707 |
6.425 |
421 |
78.343 |
ALIANSALUD |
68.900 |
15.638 |
408 |
541 |
1.305 |
708 |
6.823 |
94.323 |
EPS FAMILIAR |
26.351 |
10.288 |
2.278 |
9.513 |
39 |
|
|
48.469 |
SALUD MÍA EPS |
10.402 |
38 |
38 |
29 |
5 |
62 |
82 |
10.657 |
AIC |
|
158.712 |
20.624 |
15.174 |
18.750 |
29.497 |
21.620 |
264.378 |
MALLAMAS |
9.069 |
138.917 |
2.473 |
254 |
1.034 |
2.120 |
1.024 |
154.891 |
PIJAOS |
38.245 |
11.503 |
9.259 |
7.103 |
11.513 |
16.566 |
8.420 |
102.610 |
ANAS WAYUU |
|
35.365 |
9.290 |
6.652 |
4.930 |
|
|
56.237 |
TOTAL |
10.275.924 |
2.061.732 |
987.541 |
552.272 |
1.138.658 |
731.399 |
858.360 |
16.605.887 |
Fuente SNS
En Tablas 2 a 4 se presenta
la desagregación de las EPS que a la fecha de elaboración del presente informe
corresponden a: i) EPS en proceso de liquidación,
Cifras en Millones de Pesos
N° |
Razón Social |
Total |
Fuente de Información |
1 |
Saludcoop
EPS |
2.506.726 |
FT-015 CE016 2016 |
2 |
Saludvida
S.A. |
1.503.340 |
Informe de gestión del liquidador |
3 |
Emdisalud E.S.S. EPS |
204.923 |
FT-015 CE016 2016 |
N° |
Razón Social |
Total |
Fuente de Información |
4 |
Comfacundi |
8.539 |
FT-015 CE016 2016 |
5 |
Comfacartagena |
170.639 |
FT-015 CE016 2016 |
6 |
Ambuq |
118.375 |
FT-015 CE016 2016 |
7 |
Comparta |
330.993 |
FT-015 CE016 2016 |
8 |
Coomeva |
185.378 |
FT-015 CE016
2016 |
|
Total |
5.028.913 |
|
Fuente SNS
Nota: los valores pueden
modificarse en decrecimiento a medida que avanza el proceso de liquidación
Cifras en millones
de pesos
N° |
Razón Social |
Total General |
Fecha Liquidación |
Fuente de Información |
Valor indexado a Diciembre
de 2022 CxP PSS |
1 |
Manexca EPS |
|
23/03/2021 |
FT015 CE016 2016 |
- |
2 |
Cafesalud
S.A. |
1.244.658 |
23/05/2021 |
Informe
de gestión del mandatario |
1.455.615 |
3 |
Comfama |
0 |
12/12/2018 |
FT015 CE016 2016 |
- |
4 |
Comfenalco Antioquia |
0 |
11/05/2016 |
FT015 CE016 2016 |
- |
5 |
Comfenalco
Tolima |
0 |
30/09/2016 |
FT015 CE016 2016 |
- |
6 |
Cruz Blanca S.A. |
222.358 |
7/04/2022 |
Informe de gestión del mandatario |
241.049 |
7 |
Comfaboy |
0 |
23/05/2022 |
Informe de gestión del mandatario |
- |
8 |
Comfacor |
274.904 |
29/01/2021 |
Informe de gestión de la CCF |
328.465 |
|
Total |
1.741.920 |
|
|
2.025.130 |
Fuente SNS
Cifras
en millones de pesos
Núm |
Nombre EPS |
Régi men |
Fecha Liquidació n |
Valor Revisado CxP PSS** |
Fuente de Información |
Valor indexado a diciembre de 2022 CxP PSS |
1 |
MUTUAL ESS DE ARMENIA AMESS |
RS |
8/01/2003 |
36 |
Informe de Gestión Liquidador |
92 |
2 |
MUTUAL CAMPESINA SALUD BOLIVAR |
RS |
10/03/2003 |
4.086 |
Informe de Gestión Liquidador |
10.102 |
3 |
FONDO PROSEGURIDAD SOCIAL DE LOTEROS Y VENDEDORES DE APUESTAS ESS |
RS |
19/05/2003 |
22 |
Informe de Gestión Liquidador |
52 |
4 |
MUTUAL PARA EL BUEN
VIVIR AMPEBIV |
RS |
21/05/2003 |
|
Informe de Gestión
Liquidador |
|
5 |
MUTUAL PARA LA
SALUD DESARROLLO Y FUTURO TIMBIANO |
RS |
20/06/2003 |
|
Sin información |
|
6 |
MUTUAL DE INZA |
RS |
20/06/2003 |
|
Sin información |
|
7 |
COOPERATIVA DE SALUD DEL NORTE "SALUD
NORTE ESS" |
RS |
27/06/2003 |
1.592 |
Informe de Gestión Liquidador |
3.832 |
8 |
COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSALS ESS |
RS |
15/07/2003 |
7 |
Informe de Gestión
Liquidador |
17 |
9 |
COOPERATIVA INTEGRAL DE SALUD ESS COINSALUD |
RS |
30/09/2003 |
5 |
Otro |
11 |
10 |
MUTUAL PIENDASALUD ESS |
RS |
5/10/2003 |
364 |
Informe de Gestión Liquidador |
874 |
11 |
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CUNDAY ECOOPSCUNDAY |
RS |
15/12/2003 |
8 |
Informe de Gestión Liquidador |
20 |
12 |
MUTUAL
LA INMACULADA ESS |
RS |
26/12/2003 |
103 |
Informe de Gestión Liquidador |
247 |
13 |
COOVIDA ESS CARTAGENA |
RS |
30/12/2003 |
|
Sin información |
|
14 |
COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY “ESS COOPREGIOSALU D LTDA.” |
RS |
30/12/2003 |
|
Sin información |
|
15 |
CALISALUD EPS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO |
RC |
30/12/2003 |
|
Otro |
|
16 |
ASOCIACIÓN
PARA LA SALUD SOLIDARIA DE LA ARGENTINA ESS |
RS |
1/02/2004 |
217 |
Informe de Gestión Liquidador |
512 |
17 |
COOEMSALUD ESS HUILA |
RS |
31/03/2004 |
150 |
Informe de Gestión Liquidador |
349 |
18 |
MUTUAL DE LOS ANDES AMUANDES ESS |
RS |
10/04/2004 |
401 |
Informe de Gestión Liquidador |
923 |
19 |
ASOCIACIÓN SOLIDARIA
DE SALUD ASTREA |
RS |
16/04/2004 |
|
Informe de Gestión
Liquidador |
|
20 |
COOPERATIVA "COOPSOLSA" |
RS |
30/04/2004 |
464 |
Otro |
1.069 |
21 |
MUTUAL LA
NUEVA ESPERANZA ESS DE GUAPI |
RS |
6/05/2004 |
37 |
Informe de Gestión
Liquidador |
84 |
22 |
LA SUIZA DE AMÉRICA EPS |
RS |
26/05/2004 |
1 |
Informe de Gestión Liquidador |
2 |
23 |
BONSALUD |
RC |
31/05/2004 |
|
Sin información |
|
24 |
COOPERATIVA SALUD
Y VIDA ESS COOPSAVID |
RS |
31/05/2004 |
224 |
Otro |
514 |
25 |
COOPERATIVA ALCATRAZ LTDA. ESS |
RS |
18/08/2004 |
93 |
Informe de Gestión Liquidador |
210 |
26 |
ASOCIACIÓN EMPRESA SOLIDARIA
DE SALUD DE MAICAO |
RS |
7/09/2004 |
|
Seleccione |
|
27 |
EPS BARRANQUILLA SANA |
RC
- RS |
27/12/2004 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
28 |
MUTUAL DE SALUD DE VALLEDUPAR |
RS |
27/12/2004 |
30 |
Informe de Gestión Liquidador |
69 |
29 |
COOPERATIVA DE LA NUEVA ESPERANZA DE CURUMANI ESS |
RS |
27/12/2004 |
|
Sin información |
|
30 |
CORPORACIÓN SALUD PARA PIVIJAI CORSAPIVI |
RS |
25/01/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
31 |
COOPERATIVA PARA SOLEDAD COOPSASOL |
RS |
25/01/2005 |
|
Otro |
|
32 |
COOPERATIVA LA MAGDALENA LTDA ESS |
RS |
8/02/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
33 |
COOPERATIVA DE
BALBOA RISARALDA "ESSBALBOA" |
RS |
14/02/2005 |
2 |
Informe de Gestión Liquidador |
3 |
34 |
MUTUAL DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL DE QUIMBAYA ESS |
RS |
14/02/2005 |
41 |
Informe de Gestión Liquidador |
91 |
35 |
ASOCIACIÓN MUTUAL
DE CHIA ESS |
RS |
31/03/2005 |
11 |
Informe de Gestión
Liquidador |
24 |
36 |
COOPERATIVA DEL ORIENTE DE CUNDINAMARCA ECOSORIENTE ESS |
RS |
31/03/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
37 |
MUTUAL ESS ASOMESS |
RS |
31/03/2005 |
12 |
Informe de Gestión Liquidador |
27 |
38 |
COOPERATIVA DE SALUD
PARA EL BIENESTAR FAMILIAR COOSABFAM |
RS |
13/04/2005 |
197 |
Informe de Gestión Liquidador |
432 |
39 |
COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL
CARIBE COOPSACARIBE |
RS |
15/04/2005 |
27 |
Informe de Gestión Liquidador |
60 |
40 |
EPS DE RISARALDA S.A. |
RC |
12/05/2005 |
2.052 |
Informe de Gestión Liquidador |
4.480 |
41 |
EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES MÁS SALUD ORGANIZACIÓN COOPERATIVA |
RS |
31/05/2005 |
3.029 |
Otro |
6.614 |
42 |
ASOCIACIÓN FAMILIA
Y SALUD “FAMISALUD” |
RS |
31/05/2005 |
|
Informe de Gestión
Liquidador |
|
43 |
CORPORACIÓN ESS
DEL CARIBE SOLCARIBE |
RS |
20/06/2005 |
792 |
Informe de Gestión Liquidador |
1.722 |
44 |
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE SALUD PARA LA FAMILIA COLOMBIANA SALUD
FAMILIA LTDA ESS |
RS |
23/06/2005 |
|
Sin información |
|
45 |
COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD COOPDESA ESS |
RS |
23/06/2005 |
565 |
Informe de Gestión Liquidador |
1.228 |
46 |
COOPERATIVA DE SERVICIOS
DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VERGARA ECOOPSVERGARA |
RS |
24/06/2005 |
|
Sin información |
|
47 |
MUTUAL FAMILIAS UNIDAS DE ANTIOQUIA ESS |
RS |
24/06/2005 |
2.510 |
Informe de Gestión
Liquidador |
5.458 |
48 |
COOPERATIVA DE SALUD DE LA COSTA SALUD COSTA ESS |
RS |
24/06/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
49 |
COOPERATIVA DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESPINAL ESS |
RS |
24/06/2005 |
149 |
Otro |
324 |
50 |
COOPERATIVA DE SALUD
DEL MUNICIPIO DE ARAUCA
ESS COOPSOSALUD |
RS |
27/06/2005 |
438 |
Informe de Gestión Liquidador |
952 |
51 |
COOPERATIVA DE SALUD
DE ARAUQUITA COOPSA LTDA |
RS |
27/06/2005 |
143 |
Informe de Gestión Liquidador |
310 |
52 |
MUTUAL DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL PARA FUNDACION AMSALUD |
RS |
28/06/2005 |
|
Sin información |
|
53 |
CORPORACIÓN SALUD
PARA PUEBLO VIEJO CORSAPUE |
RS |
29/06/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
54 |
MUTUAL PERMANENTE DE VALENCIA AMSAP |
RS |
30/06/2005 |
|
Sin información |
|
55 |
MUTUAL EL
BUEN VIVIR CAMPO DE LA
CRUZ ATLÁNTICO ESS |
RS |
7/07/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
56 |
MUTUAL VIDA Y SALUD AMVISALUD ESS |
RS |
7/07/2005 |
383 |
Informe de Gestión
Liquidador |
829 |
57 |
COOPERATIVA DE SALUD LA ESPERANZA
DE SOGAMOSO COESPERANZA LTDA ESS |
RS |
29/07/2005 |
524 |
Informe de Gestión Liquidador |
1.135 |
58 |
MUTUAL SALUD Y PROGRESO DEL SUROCCIDENTE DE BARRANQUILLA ESS |
RS |
4/08/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
59 |
MUTUAL FUTURO ESS
DE PIOJÓ LIQUIDADA |
RS |
2/09/2005 |
216 |
Informe de Gestión
Liquidador |
468 |
60 |
MUTUAL EL
BUEN VIVIR ESS DEL RIO QUITO |
RS |
17/09/2005 |
|
Informe de Gestión
Liquidador |
|
61 |
MUTUAL ACTIVA SALUD |
RS |
27/09/2005 |
|
Otro |
|
62 |
MUTUAL SOLIDARIA PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO INTEGRAL
DE SANTA MARTA ASMUSALUD |
RS |
30/09/2005 |
699 |
Informe de Gestión Liquidador |
1.512 |
63 |
MUTUAL SOLIDARIA
PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO INTEGRAL
DE SABANA DE TORRES ESS |
RS |
13/10/2005 |
|
Sin información |
|
64 |
ASOCIACIÓN GOLFO DE TRIBUGA ESS DEL MUNICIPIO DE NUQUI |
RS |
26/10/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
65 |
COOPERATIVA INTEGRAL DE SALUD DE BUCARAMANGA LTDA
COISBU LTDA ESS LIQUIDADA |
RS |
22/11/2005 |
121 |
Informe de Gestión Liquidador |
261 |
66 |
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. |
RC |
16/12/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
67 |
MUTUAL EL BUEN SAMARITANO
DE SAN BERNARDO DEL VIENTO "AMBUSANBER" ESS |
RS |
31/12/2005 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
68 |
MUTUAL DE SALUD DEL SINU AMUSS |
RS |
30/01/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
69 |
MUTUAL DE SALUD DE
LORICA AMUSAL ESS |
RS |
30/01/2006 |
|
Seleccione |
|
70 |
MUTUAL SOLIDARIA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL
DE ARACATACA AMUSAMAG ESS |
RS |
27/01/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
71 |
UNIMEC EPS
S.A. |
RC - RS |
28/03/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
72 |
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD
SELVASALUD |
RC |
19/04/2006 |
|
Otro |
|
73 |
COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN SALUD LTDA
COESSALUD LTDA SAN GIL SANTANDER |
RS |
6/05/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
74 |
CAPRESOCA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD (RÉGIMEN CONTRIBUTIVO) |
RC |
23/06/2006 |
|
Otro |
|
75 |
ASOCIACION
DE ENTIDADES TRADICIONALES EMMANUEL EMPRESA
PROMOTORA DE SALUD |
EPSI |
30/06/2006 |
|
Sin información |
|
76 |
CAJA
DE COMPENSACION FAMILIAR ASFAMILIAS |
RS |
16/07/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
77 |
MUTUAL MILAGRO DE DIOS-RIO SUCIO CHOCÓ |
RS |
26/07/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
78 |
MUTUAL PLAYAS DEL
PACIFICO ESS DE BAHIA
SOLANO |
RS |
26/07/2006 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
79 |
EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD CONVIDA (RÉGIMEN CONTRIBUTIVO) |
RC |
13/07/2006 |
212 |
Informe de Gestión Liquidador |
442 |
80 |
ASOCIACIÓN GUAVIARE 2000 ESS |
RS |
22/09/2006 |
|
Sin información |
|
81 |
EPS CALDAS
S.A. |
RC - RS |
31/03/2007 |
|
Sin información |
|
82 |
CCF COMFENALCO QUINDIO (RÉGIMEN SUBSIDIADO) |
RS |
30/06/2007 |
|
Sin información |
|
83 |
COMCAJA A.R.S. |
RS |
30/11/2012 |
121 |
Otro |
196 |
84 |
COMFENALCO SANTANDER |
RS |
24/03/2014 |
|
Informe de Gestión Liquidador |
|
85 |
CALISALUD
EPS |
RS |
30/04/2014 |
36.508 |
Informe de Gestión Liquidador |
56.959 |
86 |
SOLSALUD S.A. EPS |
RC - RS |
6/06/2014 |
180.149 |
Informe de Gestión Liquidador |
278.440 |
87 |
COMFACA |
RS |
26/03/2015 |
306 |
Informe de Gestión Liquidador |
459 |
88 |
CAMACOL |
RS |
11/04/2015 |
2.945 |
Informe de Gestión Liquidador |
4.395 |
89 |
GOLDEN GROUP |
RC |
15/07/2015 |
50.357 |
Informe de Gestión Liquidador |
74.475 |
90 |
SELVASALUD |
RS |
18/09/2015 |
40.512 |
Informe de Gestión Liquidador |
59.516 |
91 |
SALUD COLOMBIA EPS |
RC |
29/11/2015 |
3.074 |
Informe de Gestión Liquidador |
4.454 |
92 |
HUMANA VIVIR EPS |
|
14/05/2015 |
73.901 |
Informe de Gestión Liquidador |
109.688 |
TOTAL |
407.836 |
|
633.937 |
Fuente SNS
TIPO DE EPS DEUD0RA |
VALOR |
Riesgo Alto |
3.552.091.000 |
Riesgo
Medio: |
1.208.877.000 |
EPSI |
578.116.000 |
EPS en Proceso de Liquidación |
5.028.913.000 |
EPS con Procesos Liquidatorios Finiquitados y
valores indexados (2016 – 2022) |
2.025.130.000 |
EPS con Procesos Liquidatorios Finiquitados y
valores indexados (2003-2015) |
633.937.000 |
TOTAL, DEUDA |
13.027.064.000 |
Fuente: Superintendencia de Salud – Ministerio de Protección en Salud
Si bien las deudas totales
ascenderían a $ 24’293.867 miles de millones, no obstante, se excluyen las deudas clasificadas como de
“’bajo riesgo’’ por parte de la Superintendencia de Salud, en virtud de que estas son inferiores a un año y,
además, dichas obligaciones cuentan con respaldo en reservas y activos por parte de las EPS, para horrarlas
durante la vigencia.
De esta forma, el consolidado de las obligaciones a cargo de las EPS clasificadas como de riesgo
alto, riesgo medio, EPSI, EPS en proceso
de liquidación; EPS con procesos
liquidatorios finiquitados en el periodo 2003 – 2015 y, EPS con procesos
liquidatorios del período 2016 –
2022, en pesos constantes a diciembre de 2022, ascienden a $13,027 billones.
Este
proceso de salida de EAPB genera cambios en el sistema, que van desde el agravamiento de barreras en el acceso a los servicios por la incertidumbre
ante los
35 Total, de EAPB para el año 2017, no incluye (5) EPSI ni (3) que entraron en liquidación el año anterior (Comfaboy – Cafesalud – Manexka. Fuente
Superintendencia Nacional de Salud –
FT001 y Listado de Entidades Liquidadas.
Fuente: OAPES-GESEPP (Fuente
Superintendencia Nacional de Salud).
Fuente: OAPES-GESEPP (Fuente
Superintendencia Nacional de Salud).
36 El
número de EAPB solventes por departamento, desde el menor número en color rojo,
hasta el mayor número en color amarillo y luego verde
EPS de mejor desempeño del régimen contributivo y del régimen
subsidiado
Fuente: Elaboración
propia a partir de las siguientes fuentes de información: 1) Reporte protección
específica y detección temprana -PEDT-DED: Proporción de mujeres
con toma de citología cérvico
uterina, Proporción de gestantes con captación temprana
al control prenatal
(Fuente PEDT-DED), Proporción de mujeres con toma de mamografía
(Fuente PEDT-DED). 2) Cuenta de alto costo: Proporción de hipertensos
controlados (menor 140/90mm), Meta de HbA1c
(menor 7%) en pacientes diabéticos. 3) RIPS-BDUA: Proporción de personas entre 50 años y 75 años con tamización para cáncer de colon y recto con colonoscopia en los últimos
diez años.
EPS de peor desempeño del régimen contributivo y régimen subsidiado
|
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27% 29% |
27% |
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16% |
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|||||||||||
|
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11% |
7% |
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|||||||||
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||||||||||||||||
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3% |
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Fuente: Elaboración propia
a partir de las siguientes fuentes de información: 1) Reporte protección
específica y detección temprana -PEDT-DED: Proporción de mujeres
con toma de citología cérvico
uterina, Proporción de gestantes con captación temprana
al control prenatal
(Fuente PEDT-DED), Proporción de mujeres con toma de mamografía
(Fuente PEDT-DED). 2) Cuenta de alto costo: Proporción de hipertensos
controlados (menor 140/90mm), Meta de HbA1c
(menor 7%) en pacientes diabéticos. 3) RIPS-BDUA: Proporción de personas entre 50 años y 75 años con tamización para cáncer de colon y recto con colonoscopia en los últimos
diez años.
El presente
análisis busca mostrar
la tendencia que tendrían las EPS en algunos de sus
principales indicadores, para así identificar su estabilidad en un periodo de 5 años. La metodología para la estimación de los indicadores se basa en información que proviene del catálogo de cuentas de las EPS publicado por la Superintendencia Nacional de Salud. Se utilizaron los datos entre 2018 y 2020
como base para los pronósticos de cada indicador. El pronóstico se realizó mediante
la fórmula pronostico.est, que está basado en un
algoritmo de suavizado exponencial triple, tomando
los valores para los años entre 2018 y 2022 como base de cálculo de la tendencia
que tendría el indicador en
los próximos 5 años.
Los resultados centrales del análisis son:
·
En el grupo de las 4 EPS de las CCF-RS,
las tendencias muestran,
resultados con tendencia similar a
las del grupo anterior.
·
En el grupo de las
3 EPS que operan en ambos regímenes de salud: es el grupo que muestra los mejores resultados en la tendencia,
observándose que las 3 entidades
tienen indicadores de sostenibilidad y bajo riesgo financiero
en la tendencia.
|
|
|
|
Fuente: catálogo de cuentas de las EPS Superintendencia Nacional
de Salud.
|
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|
|
Fuente: catálogo de cuentas de las EPS Superintendencia Nacional
de Salud.
Pronóstico de la utilidad neta de las EPS de régimen
contributivo
Pronóstico del margen de utilidad de las EPS de régimen contributivo
Año
$300.000
$200.000
$100.000
|
00.000
00.000
-$400.000
-$500.000
-$600.000
2023-A2ñ0o27
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
10%
5%
|
%
-10%
-15%
2018 2019 2020 2021
2023-2027
2022 2023
2024 2025 2026 2027
$800.000
Pronóstico del patrimonio
de las EPS de régimen contributivo 2023-2027
Año
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
250%
Pronóstico del % de cuentas por pagar / activo de las EPS de régimen
contributivo
202A3ñ-o2027
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
|
00.000
$- 00.000
-$400.000
200%
|
%
50%
-$600.000 0%
5,00
Pronóstico del Índice CAMEL de las EPS de régimen contributivo 2023-2027
4,00
3,00
2,00
1,00
0,00
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
Año
Fuente: catálogo
de cuentas de las EPS Superintendencia Nacional
de Salud.
|
|
|
Pronóstico de la utilidad neta de las EPS de doble régimen |
5% 4% 3% % 1% 0% -1% |
Pronóstico del margen de utilidad de las EPS de doble
régimen 2023-2Añ0o27 2018 2019 2020 2021
2022 2023 2024 2025
2026 |
|
|||||||||
|
2023-2027 |
|
|||||||||||
|
Año |
2027 |
|||||||||||
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|
||
$350.000 |
|
|
|||||||||||
$300.000 |
|
|
|||||||||||
$250.000 |
|
|
|||||||||||
00.000 |
|
|
|||||||||||
50.000 |
|
|
|||||||||||
00.000 |
|
|
|||||||||||
$50.000 |
|
|
|||||||||||
$- |
|
|
|||||||||||
-$50.000 |
|
|
|||||||||||
|
Pronóstico del patrimonio de las EPS de doble
régimen |
|
90% 80% 70% 60% % % 30% 20% 10% 0% |
Pronóstico del % de cuentas por pagar / activo de las EPS de dobleAñréogimen 2018 2019 2020 2021 2200222 3-22002237
2024 2025 2026 2027 |
||||||||
|
2023-2A0ñ2o7 |
|
||||||||||
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
$800.000 |
|
|
||||||||||
$700.000 |
|
|
||||||||||
$600.000 |
|
|
||||||||||
00.000 |
|
|
||||||||||
00.000 |
|
|
||||||||||
00.000 |
|
|
||||||||||
$200.000 |
|
|
||||||||||
$100.000 |
|
|
||||||||||
$- |
|
|
||||||||||
|
|
Cartera (cuentas por cobrar) reportadas por las ESE
Corte: 2016 a septiembre de 2022 cifras en millones de pesos |
||||||
Año |
<60 días |
61 a 90 días |
91 a 180 días |
181 a 360 días |
> 360 días |
Total Cartera |
2016 |
1.178.098.031 |
500.491.438 |
1.008.720.864 |
1.360.150.263 |
3.628.721.542 |
7.676.076.224 |
2017 |
1.219.743.925 |
587.043.488 |
1.110.377.762 |
1.520.354.876 |
4.078.489.020 |
8.516.009.440 |
2018 |
1.321.802.035 |
554.752.397 |
1.133.744.292 |
1.417.588.433 |
4.763.658.808 |
9.191.545.968 |
2019 |
1.533.947.816 |
638.514.727 |
1.263.537.748 |
1.584.728.492 |
4.999.983.214 |
10.021.487.284 |
2020 |
1.473.822.143 |
556.057.518 |
966.727.793 |
1.485.188.207 |
5.549.064.405 |
10.030.859.991 |
2021 |
1.848.582.199 |
696.977.286 |
1.470.010.449 |
1.704.861.985 |
5.449.526.072 |
11.169.957.994 |
2022 |
1.756.520.605 |
700.478.637 |
1.356.367.756 |
1.900.968.711 |
6.046.606.011 |
11.760.941.722 |
Fuente
SNS
Tabla 7. Pasivos de las Empresas
Sociales del Estado
a septiembre de 2022
Pasivos acumulados adeudados por
las Empresas Sociales del Estado -ESE Millones de $ corrientes |
||
Concepto |
Total |
% Part. |
Préstamos por pagar |
109.653 |
1% |
Cuentas por
pagar |
3.284.269 |
45% |
Beneficios a los empleados |
1.101.057 |
15% |
Provisiones (Litigios y demandas, garantías y provisiones diversas) |
1.171.711 |
16% |
Otros Pasivos |
1.648.973 |
23% |
Total Pasivos |
7.315.663 |
100% |
A su vez, las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud Privadas
registraron una cartera de
32,4 billones de pesos con las Entidades Responsables de Pago (EPS, SOAT, ADRES, Régimen Especial, entre
otros) y unos pasivos de 43,7 billones de pesos (Fuente:
Reporte FT003 “Cuentas
por Cobrar Deudores” y FT001 “Estados Financieros” a junio de 2022).
Las Cuentas por Pagar (CXP) de las EPS activas37 a
noviembre de 2022 con las ESE38
asciende a $2.4 billones, según información reportada por las EPS a la Supersalud a través del archivo Tipo FT00439 - Cuentas por Pagar, acreedores. Las EPS con mayor
participación en este total son Nueva EPS (28%), Asmet (15%), Emssanar (15%) y Savia
Salud (10%) (Tabla 7).
Tabla 7. Cuentas por Pagar de EPS Activas
a ESE (Noviembre de 2022)
Cifra en millones de pesos
NIT |
EPS |
Total CxP |
No vencidas |
Mora 30
días |
Mora 60
días |
Mora 90
días |
Mora 180
días |
Mora 360
días |
Mora >360
días |
800088702 |
Sura
EPS y EMP |
20.038 |
- |
12.194 |
5.261 |
278 |
505 |
1.108 |
692 |
800130907 |
Salud
Total |
16.414 |
14.807 |
179 |
95 |
90 |
115 |
1.128 |
0 |
800251440 |
Sanitas |
44.993 |
31.094 |
7.287 |
1.644 |
519 |
4.449 |
- |
- |
805001157 |
SOS |
10.593 |
8.437 |
66 |
81 |
40 |
88 |
690 |
1.190 |
806008394 |
Asoc. Mutual SER |
39.003 |
30.433 |
3.686 |
1.343 |
754 |
1.209 |
485 |
1.093 |
809008362 |
Pijaos
Salud |
52.316 |
13.760 |
3.645 |
3.946 |
3.854 |
8.012 |
12.354 |
6.744 |
817001773 |
Asoc. Indígena del Cauca |
62.683 |
- |
32.736 |
5.756 |
6.543 |
5.347 |
6.044 |
6.256 |
830003564 |
Famisanar |
76.275 |
25.014 |
32.099 |
6.315 |
2.973 |
4.039 |
2.492 |
3.343 |
830113831 |
Aliansalud |
2.583 |
2.031 |
486 |
5 |
25 |
10 |
12 |
15 |
837000084 |
Mallamas |
44.917 |
1.811 |
42.351 |
108 |
88 |
93 |
52 |
414 |
839000495 |
Anas
Wayuu |
5.589 |
- |
5.168 |
198 |
48 |
175 |
- |
- |
860066942 |
Compensar |
3.098 |
2.857 |
36 |
12 |
7 |
96 |
90 |
- |
890102044 |
Cajacopi Atlántico |
22.347 |
10.036 |
4.379 |
2.115 |
1.610 |
2.100 |
1.929 |
179 |
890303093 |
Comfenalco Valle |
1.642 |
18 |
381 |
208 |
457 |
376 |
89 |
113 |
890500675 |
Comfaoriente |
6.644 |
3.715 |
833 |
1.104 |
584 |
282 |
57 |
70 |
891600091 |
ComfaChocó |
1.960 |
1.646 |
119 |
99 |
49 |
42 |
1 |
3 |
891856000 |
Capresoca |
106.489 |
- 9.967 |
21.353 |
9.934 |
10.821 |
10.963 |
20.843 |
42.540 |
892115006 |
Comfamiliar Guajira |
6.919 |
3.815 |
1.117 |
349 |
345 |
468 |
390 |
437 |
900156264 |
Nueva
EPS |
678.497 |
646.879 |
6.121 |
4.107 |
2.655 |
5.969 |
3.377 |
9.388 |
900226715 |
Coosalud |
84.383 |
40.820 |
10.564 |
7.638 |
1.494 |
6.939 |
10.032 |
6.896 |
900298372 |
Capital
Salud |
116.472 |
74.814 |
5.651 |
3.728 |
2.645 |
5.768 |
14.674 |
9.192 |
900604350 |
Savia
Salud |
233.317 |
72.452 |
61.217 |
33.513 |
27.496 |
7.643 |
6.149 |
24.848 |
900914254 |
SALUD MIA |
487 |
483 |
0 |
- |
1 |
0 |
2 |
1 |
900935126 |
ASMET Salud |
351.794 |
1.493 |
69.584 |
55.659 |
45.366 |
90.340 |
62.917 |
26.435 |
901021565 |
Emssanar |
367.598 |
155.886 |
53.200 |
40.342 |
40.967 |
65.199 |
11.106 |
6.608 |
Fuente
SNS
37 No se incluye ESPS Dusakawi por que no se cuenta con el reporte.
38 Se utiliza
REPS para verificar
las ESE activas.
39 Para mayor referencia remitirse a la Circular
16 de 2016
De la cartera
que reportan las ESE con las EPS liquidadas, en liquidación o activas que asciende a $4,5 billones
de pesos ver tabla No 9. El 52,7% es cartera con EPS activas, el 43,7% corresponden a EPS
liquidadas o en proceso de liquidación. Así mismo,
si se analiza por régimen el 85% corresponden a las EPS del régimen subsidiado y EPS régimen contributivo y
subsidiado.
Régimen |
Total Cartera |
EPS Contributivo |
673.102 |
EPS Subsidiado |
2.064.945 |
EPS Contributivo; Subsidiado |
1.747.853 |
Total general |
4.485.900 |
Fuente:
SIHO a septiembre de 2022.
De las cuentas por cobrar que reportan las ESE con las EPS
activas el 72,1% se concentran en 7
de las 27 y equivale a $3.2 billones de pesos y de estos $1,3 billones aproximadamente son con la Nueva
EPS ver tabla 9. A continuación, se presenta
las cuentas por cobrar por EPS activas de mayor a menor participación dentro
de la cartera total.
Cifras en millones de pesos
NIT |
Razón Social |
< 60 días |
61 a 90 días |
91 a 180 días |
181 a 360 |
>360 días |
Total CXC |
800088702 |
Sura EPS y EMP |
19.673 |
7.596 |
12.896 |
17.284 |
28.364 |
85.812 |
800130907 |
Salud Total |
50.398 |
15.240 |
28.648 |
18.706 |
20.436 |
133.428 |
800251440 |
Sanitas |
55.538 |
23.975 |
44.263 |
29.805 |
26.033 |
179.614 |
805001157 |
SOS |
4.819 |
1.804 |
1.977 |
3.885 |
10.818 |
23.303 |
806008394 |
Asoc. Mutual
SER |
30.003 |
11.194 |
13.786 |
18.511 |
18.447 |
91.941 |
809008362 |
Pijaos Salud |
7.133 |
3.789 |
9.522 |
11.026 |
11.912 |
43.383 |
817001773 |
Asoc. Indígena del Cauca |
22.344 |
5.746 |
6.486 |
6.848 |
13.541 |
54.964 |
824001398 |
Dusakawi |
2.918 |
2.050 |
1.894 |
2.268 |
4.037 |
13.166 |
830003564 |
Famisanar |
54.815 |
23.214 |
29.732 |
28.252 |
46.274 |
182.287 |
830113831 |
Aliansalud |
881 |
272 |
418 |
1.280 |
1.802 |
4.654 |
837000084 |
Mallamas |
17.277 |
7.324 |
12.522 |
8.613 |
10.868 |
56.604 |
839000495 |
Anas Wayuu |
1.236 |
99 |
410 |
820 |
1.326 |
3.890 |
860066942 |
Compensar |
15.903 |
6.009 |
9.871 |
8.048 |
16.239 |
56.071 |
890102044 |
Cajacopi Atlántico |
35.750 |
21.025 |
40.349 |
40.192 |
64.743 |
202.058 |
890303093 |
Comfenalco Valle |
2.682 |
511 |
818 |
1.230 |
2.297 |
7.538 |
890500675 |
Comfaoriente |
6.258 |
1.594 |
2.145 |
2.026 |
2.927 |
14.951 |
891600091 |
ComfaChocó |
5.606 |
1.964 |
3.379 |
3.234 |
10.537 |
24.720 |
891856000 |
Capresoca |
6.828 |
7.763 |
12.466 |
38.262 |
76.357 |
141.675 |
892200015 |
ComfaSucre |
529 |
497 |
3.650 |
2.891 |
5.063 |
12.630 |
900156264 |
Nueva EPS |
342.286 |
151.739 |
256.186 |
261.866 |
239.677 |
1.251.755 |
900226715 |
Coosalud |
133.628 |
44.190 |
62.902 |
57.762 |
105.676 |
404.157 |
900298372 |
Capital Salud |
37.030 |
11.523 |
19.129 |
13.270 |
40.086 |
121.038 |
900604350 |
Savia Salud |
122.656 |
16.859 |
18.961 |
19.712 |
78.540 |
256.728 |
900914254 |
SALUD MIA |
230 |
16 |
57 |
54 |
40 |
396 |
900935126 |
ASMET Salud |
100.206 |
42.021 |
100.195 |
82.809 |
106.931 |
432.162 |
901021565 |
Emssanar |
143.233 |
59.397 |
89.352 |
80.382 |
80.371 |
452.735 |
901093846 |
Ecoopsos |
29.537 |
13.381 |
42.403 |
47.124 |
101.795 |
234.240 |
Total |
1.249.395 |
480.792 |
824.416 |
806.159 |
1.125.137 |
4.485.900 |
Fuente: SIHO a septiembre de 2022.
A manera de síntesis se presentan los
siguientes enunciados:
·
El
total de la cartera de las Entidades Responsables de Pago (EPS, SOAT, ADRES, Régimen Especial, entre otros) con
las ESE a 30 de septiembre de 2022
ascendió a $11,7 billones, la cual se incrementó en el 5,29% frente al 2021 y del 17,25 frente al año 2020.
·
Cartera
menor o igual a un año es de $5,7 billones, que representa el 49%; de lograr el recaudo de esta cartera las
ESE podrían pagar el 78% de su pasivo
·
Cartera
mayor a un año, la cual se considera de difícil cobro es de $6,0 billones y equivale al 51%.
·
De acuerdo
con el comportamiento del recaudo
de la cartera se puede inferir que las EPS estarían pagando deuda de
vigencia anterior con la UPC de la vigencia
·
Teniendo
en cuenta que el recaudo de ingresos de las ESE por prestación de servicios a las EPS es en promedio del
65%, se sugiere que el MSP le solicite
a las EPS les gire el 90% dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la facturación por parte de
las ESE. Esta decisión permitiría que
las ESE reduzca su pasivo y cuente con la liquidez necesaria para financiar
su capital de trabajo.
·
Estudiar las posibilidades de financiamiento de las cuentas
por cobrar de las ESE > a 360 días y la cual asciende a
$6,0 billones de pesos los cuales en mayor proporción son deudas de EPS liquidadas o en proceso
de liquidación
El control
de las EPS a través
de los paquetes se servicios llevó a que las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud públicas y privadas optaran por la subcontratación
de trabajadores misionales, con el objetivo de reducir sus costos fijos. Trayendo como consecuencia un
deterioro en las condiciones laborales y afectando la atención a los pacientes, como lo expone Gloria Molina en la investigación
titulada Dilemas en las decisiones en la atención
en salud: Ética, derechos y deberes constitucionales frente a la rentabilidad financiera: “las
deficientes condiciones laborales coartan la autonomía del personal de
salud y genera dilemas éticos en las decisiones en salud”41.
Dado que la formalización
laboral en todas las instituciones públicas es ya una decisión de gobierno
para 2023, se debe incluir
en el presupuesto 2023 y siguientes, los costos de la formalización. En las
proyecciones financieras de la reforma, se consideraron estos costos desde la vigencia
2023 con 2.267.050.577 para formalización de
los trabajadores de Hospitales públicos (segundo y tener nivel).
40 Florez Acosta, Jorge Hernán, Atehortúa
Becerra, Sara Catalina,
Arenas Mejía Alba Cristina. Las condiciones laborales
de los profesionales de la salud a partir
de la Ley 100 de 1993: evolución y un estudio
de caso para Medellín. Revista
Gerencia y Políticas de Salud. 2009, 8(16), 107-131
(fecha de consulta
28 de enero de 2023). ISSN: 1657-7027.
41 Molina G, Muñoz IF, Ramírez A, editores. Dilemas en las
decisiones en la atención en salud: ética, derechos y deberes constitucionales frente a la rentabilidad financiera. Universidad de Antioquia,
Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Universidad Industrial de Santander, Colciencias; 2009.
La metodología del costeo
del programa de formalización se realizó teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
·
Se tiene en cuenta
la asignación básica mensual (8 horas) reportada por cada perfil de los cargos en planta de personal de las ESE,
incluyendo factores prestacionales de los empleados públicos.
·
Se realiza la estimación para nivel profesional, técnico y asistencial.
·
La proyección se realiza para las
categorías:
·
Trabajadores de apoyo como trabajadores que realizan actividades administrativas
Se
propone formalizar a los trabajadores de las dos categorías operativos (42.784) y apoyo (85.859), iniciando por niveles
de atención. La formalización requiere 9 billones
de pesos.
En
las tablas 11 y 12 se muestra tanto el número de trabajadores según categoría y nivel de atención como la proyección del
costo con la formalización laboral. La Tabla 11 corresponde a un escenario de
formalización por categoría.
Tabla 12. Número de trabajadores sujetos de formalización por
nivel de atención y costo neto (escenario 2)
Como
se observa a continuación, a 2023 el costo de la contratación por Prestación de Servicios es de $5,61 billones y la
formalización laboral de estos trabajadores requiere
$9,0 billones. El costo fiscal neto de formalizar el talento humano en salud sería
de $3,39 billones.
El
estudio realizado por Florez, Atehortúa y Arenas en el año 2008, sobre las condiciones laborales de los profesionales de la salud a partir de la Ley 100 de 1993, puso
en evidencia cambios importantes en la estructura del sector, que agruparon en las siguientes categorías:”1) oferta académica y calidad de la educación, 2) oferta y demanda de recurso humano, 3) poder de
mercado, 4) nivel de ingresos y 5) contratación
del recurso humano”42. Este último aspecto ya fue abordado y nos concentraremos la oferta académica
y la calidad de atención.
Para los investigadores, las precarias condiciones laborales en el sector, se derivan además
de las ya mencionadas, por aumento desordenado en la oferta de programas
de pregrado, posgrado y de formación
para el trabajo y desarrollo humano, así como
de la baja calidad de estos
programas.
Se
requiere el desarrollo de competencias en los trabajadores del sector que permita
avanzar en la Atención Primaria
en Salud, con abordaje territorial, intercultural e integral, para ello se requiere avanzar en el
plan de formación del personal de
salud que se presenta a continuación.
Se
tiene prevista la conformación de cerca de 11.700 equipos territoriales y la vinculación a cada uno de ellos, de los
promotores de salud, de acuerdo al número de
familias y características de los territorios. Por esta razón se hace
necesario, formar cinco mil promotores de salud durante el 2023, con recursos del Estado que se proyectan en 15.000 millones de pesos.
Diplomado en Salud Pública
y Atención Primaria
en Salud: Debido a que en las última tres décadas la formación de profesionales, técnicos
y tecnólogos en salud
42 Florez Acosta, Jorge Hernán, Atehortúa
Becerra, Sara Catalina,
Arenas Mejía Alba Cristina. Las condiciones laborales
de los profesionales de la salud a partir de la Ley 100 de 1993: evolución
y un estudio de caso para Medellín.
Revista Gerencia y Políticas de Salud. 2009, 8(16), 107-131 (fecha de consulta 28 de enero de 2023). ISSN: 1657-7027
Incentivos para las Instituciones de Educación Superior:
como mecanismo institucional y
regular de coordinación con las políticas de educación y trabajo para el establecimiento de un plan de
formación adecuado a las necesidades de salud
de la población según el territorio, que fortalezca en los currículos de
formación los aprendizajes en las áreas mencionadas Se estos incentivos se proyectan en 22.650 millones de pesos para el cuatrienio.
Becas-Crédito formación posgradual en APS profesiones no
médicas: con la finalidad de lograr en los trabajadores de salud no médicos
mayor resolutividad, como estrategia
para fortalecer las intervenciones de atención primaria en salud y las acciones orientadas a reducir la
morbimortalidad materna e infantil. Se plantea
la creación de 4.000 becas-crédito para el cuatrienio, correspondientes
a dos (2) salarios mínimos legales
vigentes (S.M.L.V.) mensuales. Además, estas becas- crédito son un incentivo para mejorar la distribución y cualificación de los trabajadores de salud en municipios PDET y zonas dispersas. La dinámica de estas becas-crédito se puede observar en
el cuadro a continuación.
Becas-Crédito Profesionales no médicos
2023-2026 A costos de 2023
año/monto |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Total recursos por
año |
13.920.000.000 |
48.441.600.000 |
74.923.008.000 |
108.638.361.600 |
Total recursos 2023-2026 |
245,922,969,600 |
En
esta continua definición del papel del Estado es fundamental tener presente la responsabilidad de la rectoría
de la autoridad sanitaria que incluye varias dimensiones:
Conducción Sectorial, Regulación, Modulación del Financiamiento, Garantía
del Aseguramiento materializada en el acceso
universal, Armonización de la
Prestación de Servicios y la Ejecución de las Funciones Esenciales de Salud Pública
que son competencia indelegable
de la Autoridad Sanitaria43.
·
Nivel Nacional
o
Fortalecimiento del Ministerio de Salud y Protección Social
o
Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud
o
Creación de la Comisión
Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales en Salud
o
Creación del Consejo Nacional
de Salud
o
Fortalecimiento y desconcentración de la ADRES
o Creación del Fondo Único Público de Salud
·
Nivel Regional
o
Creación de Consejos de Administración del Fondo Regional
de Seguridad Social
en Salud
o
Creación del Consejo Regional
de Planeación y Evaluación en Salud
o
Creación del Fondo Regional
de Seguridad Social
·
Nivel Territorial
o
Creación de las Comisiones Intersectoriales Departamentales, distritales y municipales de Determinantes Sociales
en Salud
o
Consolidación de los Consejos
Territoriales de Salud
o
Creación del Consejo Territorial de Planeación y Evaluación en Salud
o
Creación de las Unidades
Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden Departamental y Distrital
o
Fortalecimiento de las capacidades de la autoridad
sanitaria territorial
o
Consolidación de los Fondos Territoriales de Salud
43 Rectoría y gobernanza en salud pública en
el contexto del sistema de salud colombiano, 2012-2013 Public health
stewardship and governance regarding
the Colombian healthcare system, 2012-2013. André N. Roth-Deubel y Gloria Molina-Marín
2. Estrategias para la asignación de los recursos: cuadro comparativo del modelo
actual y el propuesto en cuanto a: control de costos, mecanismos anticorrupción e incentivos
VARIABLE S |
Incentivos Macro
(Regulaciones): Incentivos económicos basados en la competencia/ Gestión de riesgos de salud |
||
INCENTIV OS |
RÉGIMEN ACTUAL |
DESEMPEÑO
PRÁCTICO |
RÉGIMEN PROPUESTO |
Macro (Regulaciones): Incentivos económicos basados en la competencia |
Incentivo global de
carácter económico/Competencia/Maxi mizar utilidades |
Competir con base en el precio,
predomina actualmente en detrimento de la calidad (resultados de salud)/Las condiciones establecidas para
la creación y funcionamiento de los agentes
de mercado se han flexibilizado colocando en riesgo
la idoneidad de estos
agentes lo cual afecta a
proveedores y usuarios /El sistema nunca
consideró los enormes boquetes de corrupción/Las IPS siempre que haya
efectivas opciones de selección,
son más vulnerables al desplazamiento de usuarios que las EPS de los suyos |
Incentivo basado en el logro de resultados de salud/goce efectivo del derecho a la salud/servicio público esencial/aseguramiento público
universal y solidario |
Criterios razonables de capital, tamaño y organización que suministren un mínimo de garantías (Administradores PB) |
Las condiciones
establecidas para la creación y funcionamiento de los agentes
de mercado se han flexibilizado colocando en riesgo
la idoneidad de estos
agentes lo cual afecta a
proveedores y usuarios del Sistema de Salud |
El aseguramiento público, universal y solidario garantizado en forma integral y con referente territorial |
|
Condiciones y parámetros para
el manejo de los riesgos de selección |
Carteras asimétricas de clientes según
riesgo o localización geográfica generando inequidades de acceso efectivo a los servicios de salud/Mayores quiebras en
las aseguradoras del régimen subsidiado |
El aseguramiento público y universal evita la selección de riesgos de las poblaciones |
|
Requisitos Esenciales Permiten a los prestadores acceder al mercado |
Los desbalances de financiación terminan afectando la calidad y a los usuarios/La competencia entre proveedores se ve distorsionada por la integración vertical, por la afectación del sistema de pagos (cartera
y pasivos)/ por la exclusión de oferentes en ciertas zonas
o por rigideces institucionales en el caso
de las ESE formalmente autónomas, pero dependen de un entorno
institucional complejo y ajeno al mercado a pesar que se les confronta con el mismo)/En últimas las EPS seleccionan
prestadores no con base en calidad
sino con base en disminución de costos y en otros
casos prestación de servicios con acumulación de cartera/ La participación comunitaria como control del desempeño de las ESE no ha tenido una medición de eficacia o resultados ciertos |
Los prestadores de servicios se integran a una red
bajo las reglas
del sistema de salud |
|
Libertad de escoger la EPS cuyas características satisfagan de la mejor manera sus expectativas/Libertad de traslados/Libertad escogencia IPS/sanciones cuando se coacciona |
Las crisis
sistemáticas de EPS no dan libertad de elección, sino
de asignar a los usuarios a quien esté en capacidad/El principio de libre
elección de prestadores es limitado
por oferta y por los contratos de la
red, en especial cuando hay integración vertical |
La libertad de escogencia es directa entre el hogar en el territorio y las redes
integradas e integrales de servicios |
VARIABLE S |
Incentivos Macro
(Regulaciones): Incentivos económicos basados en la competencia/ Gestión de riesgos de salud |
||
INCENTIV OS |
RÉGIMEN ACTUAL |
DESEMPEÑO
PRÁCTICO |
RÉGIMEN PROPUESTO |
|
Se estandariza el producto (Plan
de Beneficios) / Precio único/Estandarización de condiciones mínimas (Requisitos esenciales) |
El producto no está
estandarizado en la práctica (fallos de la Corte, y tutelas) por
lo cual en la práctica es un sistema abierto a las prestaciones y el Estado paga/La igualación tardía del plan
de beneficios en el sistema tiene el rezago
de igualar la UPC/Los proveedores tienen dificultad para competir
por razón de sus carteras variables y por las cuotas fijas
de aseguramiento en el régimen
subsidiado/El sistema de información
a usuarios sigue siendo asimétrico/El
Plan de Beneficios tiene grietas respecto a su estandarización como presupuestos máximos y reembolsos |
La salud como derecho fundamental exige un conjunto de prestaciones, las más posibles para garantizar el goce efectivo/La contención de costos se basará en un enfoque basado en resultados de salud |
Límite capacidad de los agentes para seleccionar riesgos/No preexistencias y exclusiones |
Los agentes
terminan seleccionando riesgos por
vía indirecta (Publicidad por ejemplo
para ofrecer planes
gratuitos a población joven de acceso
a gimnasio) /En la integración vertical y horizontal cuando los aseguradores tienen prepagadas, facilitan la afiliación de
sus mismos asegurados en la prepagada y en
la EPS |
La gestión del riesgo en salud es integral, tiene referente en el territorio/Determinantes sociales/atención Primaria en Salud resolutiva/Modelo predictivo y preventivo/Sistema de incentivos entre el prestador alineado con resultados de salud/Rutas de atención definidas y operantes/Investigación y apropiación del conocimiento/Talento humano/Sistema de información |
|
Incentivos Meso
(Regulaciones): Incentivos económicos basados en la competencia/ Gestión
de riesgos de salud |
||
|
RÉGIMEN ACTUAL |
DESEMPEÑO
PRÁCTICO |
RÉGIMEN PROPUESTO |
Incentivos Meso basados
en las reglas
sectoriales |
Competencia basada
en calidad (dado
el precio estándar UPC) /Generar
utilidades en función
de la contención de costos
y la eficiencia (Dificultad de seleccionar riesgos e imposibilidad de manipular los márgenes de utilidad por el precio) |
La contención de
costos ha generado un sesgo en detrimento de la atención primaria en salud
y la promoción/La contención
de costos no se traduce en mayor calidad/Los márgenes de UPC han sido
superiores a los recursos de administración que se pagan
a las APB |
La contención de costos se realiza mediante la estandarización de costos de servicios de atención primaria/Manejo de una Unidad
capitada para servicios de mediana y
alta complejidad/sistema de información/Control de tecnologías costo efectividad/juntas médicas/sistemas
de pagos adecuados/Gestión financiera en línea |
Los proveedores de servicios compiten por contratos con EPS/EPS incorporan calidad en escogencia de IPS (Pues EPS mantienen competitividad y minimizan costos) /Demanda de
EPS se basan en servicios de costo
y calidad al cual deben responder las IPS |
La presión de las EPS está únicamente dirigida a bajar los costos/Contención de costos induce a caída en la calidad/ Las estrategias para atraer y retener
usuarios referidas con mayor frecuencia, se centran en el
mejoramiento de procesos de atención al cliente, tales
como tiempos de espera, o en la ampliación de la
oferta de servicios/Dados la
estandarización del producto, el
precio (UPC) y los requisitos esenciales
de los proveedores, la calidad no
es el centro de la competencia, sino la supervivencia de algunos agentes
y la búsqueda de utilidad como fin esencial/Inflexibilidad en planes de cargos y presupuestos de las ESE públicas frente a las privadas/Insuficiencia
de talento humano en salud
para ciertas especialidades |
Los proveedores de servicios de salud venden servicios de salud de mediana y alta complejidad bajo un régimen
tarifario y un sistema de pagos adecuados/La georreferenciación en la prestación de servicios para los proveedores públicos garantiza equidad en la oferta de servicios/en zonas marginadas se prevén recursos destinados a la solidaridad por dispersión y zonas marginadas |
|
Positivos: Promover la competencia por calidad/basada en la disponibilidad de la información |
No se dispone
de in sistema de información único e interoperable |
Todo el Modelo está
basado en un sistema Único de Información/Plenamente interoperable/Basado en tecnologías de última generación e inteligencia artificial |
|
Disponibilidad información: Transmitida del nivel macro al meso/Prestigio por información de posición |
Los usuarios tienen limitaciones serias
en el acceso a la
información en el supuesto de su
libre elección/La libre elección a EPS
depende de su disponibilidad y un porcentaje limitado de libre elección/Desconocimiento de beneficios a los que se tiene
derecho y de los procesos para acceder al sistema/La integración vertical supone acudir a red de la EPS incentivada por ella misma/Incide más que la libre elección, la acción de
terceros: funcionarios locales, empleadores, EPS, al asignar
a sus usuarios a un proveedor/Si la calidad no predomina en la selección no genera el incentivo económico de mejoramiento de calidad del prestador/El prestigio se asocia en las grandes
ciudades en proveedores de servicios de salud "de marca", generándose asimetrías en las estructuras de acceso a servicios |
En el nuevo modelo
el sistema de Gobernanza
multinivel se fundamenta en
reportes e informes conducidos a través
de un sistema de información robusto/Existen instancias en el modelo
de gobernanza que verifican la información e indicadores y siguen rutas
precisas de acción |
|
Incentivos Meso
(Regulaciones): Incentivos económicos basados en la competencia/ Gestión
de riesgos de salud |
||
|
RÉGIMEN ACTUAL |
DESEMPEÑO
PRÁCTICO |
RÉGIMEN PROPUESTO |
|
Negativos: Evitar acciones
que disminuyan la competencia/Riesgo de sanciones e imagen pública/información para agentes del sistema/sanciones fuertes a los infractores/Supone buen sistema de información |
El sistema de
sanciones ha sido laxo/En la última
etapa las liquidaciones encuentran barreras en la imposibilidad de reasignar la población a EPS/Resistencias políticas a la aplicación de sanciones/Las acciones de corrupción han sido reiterativas a lo largo de la
vida del sistema |
Se fortalece el
sistema de Inspección Vigilancia y Control/No existe
la intermediación financiera en el Sistema/Se estructura un sistema de control en varios niveles del Sistema que va desde
las unidades micro,
hasta las macros/Se fortalecen las previsiones
para el ejercicio del control social/Se establecen términos y condiciones para no dejar prosperar las
fallas en los servicios hasta las vías judiciales, estructurando rutas de resolución ágiles
y expeditas |
VARIABLES |
Incentivos
Micro (Regulaciones): Incentivos económicos basados en el ámbito
institucional |
||
INCENTIVOS |
RÉGIMEN ACTUAL |
DESEMPEÑO
PRÁCTICO |
RÉGIMEN PROPUESTO |
|
|
Las aseguradoras y
prestadoras |
Los proveedores de
servicios de salud estarán
habilitados para tener autonomía y flexibilidad para ajustar su escala de operación/Los proveedores no estarán segmentados por las preferencias de los aseguradores/El acceso de los proveedores privados y mixtos al sistema es abierto bajo las condiciones que aquél les exige |
|
|
explotan la naturaleza heterogénea |
|
|
|
de los servicios de salud, para
ofrecer |
|
|
Cada proveedor toma
las |
productos diferenciados y eludir la |
|
|
acciones pertinentes para |
competencia directa entre |
|
|
lograr sus objetivos/Grado de |
ellas/Riesgo moral en la relación |
|
|
autonomía/Capacidad de |
asegurado-aseguradora y paciente |
|
|
gestión |
medico/No alineación de incentivos |
|
|
|
entre aseguradores y |
|
|
|
prestadores/Autonomía limitada de |
|
|
|
los agentes por las reglas
del sistema |
|
Micro |
|
|
Habrá una política
de formación y generación de competencias en las
áreas críticas del Sistema de Salud/ las expectativas sociales son más informadas/ la participación social
está en la base del sistema/ el criterio ordenador del Sistema de Salud es la garantía del goce efectivo del derecho
fundamental a la salud/ el Sistema se fundamenta en el aseguramiento
público y universal/ los
comportamientos micro de los agentes
proveedores se basa en el servicio
público y en las reglas de contención de costos establecidos en todos los niveles de la gobernanza del Sistema |
(ámbito institucional) |
|
Con pocos aseguradores las empresas pagan un precio más bajo |
|
|
|
generando niveles de producción de |
|
|
Profesionalización y |
servicios de salud
por debajo de lo |
|
|
expectativa de la sociedad |
socialmente deseable/Ciertas |
|
|
desmotivan comportamientos |
especialidades
no
cuentan con |
|
|
basados en el fin único
de la |
suficiente oferta/La expectativa de la |
|
|
ganancia económica |
sociedad ha sido
rebasada por la |
|
|
|
asimetría de información/Los |
|
|
|
mecanismos de tutela
han sido muy |
|
|
|
altos en el sistema de salud |
SITUACIÓN ACTUAL |
DESEMPEÑO ACTUAL |
NUEVO MODELO |
A cargo
de los aseguradores y proveedores de servicios de salud/Precio regulado de UPC/Tarifas de administración para
los aseguradores reguladas/Plan de beneficios establecido |
No hay alineación de incentivos en la contención de costos entre aseguradores
y proveedores/El recobro
o presupuestos máximos
de lo no POS es un incentivo perverso/En la relación EPS-Prestadores se identifican incentivos perversos asociados a monopolios/Problemas de incentivos en la industria farmacéutica, entre ellos:
sesgos de publicación, problemas de replicabilidad de estudios, prácticas de sobornos/El poder
de mercado por parte de aseguradoras y hospitales reduce el salario de médicos y
enfermeras/ En el sector usuario
más informado la EPS no conoce con
certeza el estado de salud de este,
por lo cual
tiene incentivos a sobre utilizar el aseguramiento/En la relación prestador-paciente la asimetría de información lleva
al fenómeno de la “demanda inducida” |
a cargo
de todos los niveles de gobernanza del sistema: Niveles
Macro/Meso y Micro/Tarifas y formas de contratación
de servicios adecuados a la
contención de costos/evaluación de tecnologías y medicamentos costo
efectivos/Unidades proveedoras con mecanismos
internos de evaluación de costos/sistema de información y reportes
analizados a todos los niveles del Sistema
basado en el sistema Robusto de Información e inteligencia artificial /Gestión centralizada de recursos/auditorías estructuradas con base en Sistema Robusto
de Información e IA |
El Sistema
incluirá los datos necesarios para garantizar la información sobre componentes individuales, demográficos, determinantes de salud, genéticos
y clínicos, que incluyen
diagnósticos con sus ayudas y resultados, procesos de intervención terapéutica, rehabilitadora y de paliación, incluyendo información administrativa, financiera y contable útil
para ejercer un adecuado control de los recursos
dispuestos y utilizados en esa clase de procedimientos. El elemento principal
de este sistema deberá ser la
historia clínica única.
Así
mismo es necesario validar los Sistemas de información existentes que se requieren adecuar o intervenir,
implementar y unificar sistemas o servicios de
información existentes (SISPRO, SAT, MIPRES, BDUA entre otros), adquirir
y/o desarrollar y/o implementar
nuevas funcionalidades en tecnologías que ofrezcan mayor garantía de
transparencia en la operación del sistema.
El
enfoque de transformación digital planteado permite dirigir el modelo hacia la prestación de un mejor servicio al
ciudadano y brindar una respuesta en salud preventiva, predictiva y resolutiva, basados
en los 8 principios para la transformación digital de la Salud Pública
planteados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS): conectividad universal, bienes públicos
digitales, salud digital
inclusiva, interoperabilidad, Derechos
Humanos, Seguridad de la información, inteligencia artificial y
arquitectura de la salud pública. A continuación, se describe de forma general los componentes del proceso de
transformación digital.
Interoperabilidad e intercambio de información:
uno de los más relevantes procesos que el Ministerio debe fortalecer es la obtención y entrega de información a los diferentes actores que participan
en el sistema de atención y prestación de servicios
que conforman el expediente o historia clínica de los ciudadanos. En este sentido y enmarcado en una orientación de
servicio al ciudadano como lo expresa la política
de gobierno digital,
es indispensable continuar
fortaleciendo los mecanismos de intercambio de información
con todos los actores que garanticen esa
eficiencia para esta prestación de servicios. En este ámbito participan los prestadores de servicios, con toda la
información que hace parte de la historia clínica,
medicamentos, dispositivos clínicos, procedimientos, etc. En este contexto es importante fortalecer al Ministerio
desde los aspectos técnicos que involucran este proceso:
infraestructura, desarrollo de los servicios, implementación de procesos
automatizados para intercambio de información, construcción de APP o
Análisis de información a nivel descriptivo y predictivo: a partir de la consolidación de la información, la
unificación de los sistemas de información, la
generación de maestras
de información, y el intercambio de información, es necesario fortalecer e incorporar procesos
de análisis descriptivo, diagnóstica, predictiva y prescriptiva que le permita
al Ministerio identificar qué está sucediendo, a partir de datos históricos determinar las causas, anticipar
sucesos a partir de tendencias,
prescribir las probables medidas a tomar para prevenir un evento futuro,
enmarcado en el modelo de atención de servicios. Presupuesto: 24 mil millones de pesos anuales
Arquitectura e infraestructura: con el fin de garantizar el funcionamiento continuo
de los sistemas y servicios, se debe mantener y robustecer su
infraestructura tecnológica. Presupuesto: 12 mil millones de pesos anuales.
Telesalud: Con el fin de
facilitar el uso y el acceso a la atención de salud, es importante la promoción por parte de los prestadores de
servicios de salud, el acceso a
través de Telesalud, lo cual también facilita la ampliación de cobertura, descongestión de centros de atención. Para
esto el Ministerio deberá proponer la arquitectura tecnológica que soportará este servicio.
Conectividad. Este componente
es fundamental fortalecer, en especial en las
regiones donde aún no se tiene cobertura de conexión a internet. Este componente es clave en la implementación de los
servicios que hacen parte del Sistema Único de
Salud.
Tabla Resumen
de inversión en sistema de información
Componente
de la transformación digital |
Presupuesto anual |
Consolidación de datos e información |
12.000.000.000 |
Interoperabilidad e intercambio de información |
15.000.000.000 |
Análisis de información |
24.000.000.000 |
Seguridad de la información |
8.000.000.000 |
Arquitectura e infraestructura |
12.000.000.000 |
Uso y apropiación de la información |
2.000.000.000 |
Total |
73.000.000.000 |
4.
Costos de desconcentración del ADRES para asumir la función de pagador único
La desconcentración de la ADRES para asumir la función
de pagador único se basa en la conformación de siete regionales que contratarían la red y tendrían la asignación
presupuestal para ordenar el pago de servicios de mediana y alta complejidad, y 33 oficinas
departamentales, que recibirían y auditarían en primera instancia tanto cuentas
médicas como incapacidades y licencias, además
del SOAT, que actualmente se audita centralizadamente (ver mapa y cuadro anexo con población).
7 REGIONES OPERACIÓN
ADRES
1. Caribe
2. Eje Cafetero
3. Pacifico
4. Santanderes
5. Centro + Amazonas
6. Orinoquia
7. Centro - Sur
Para
la estimación de los costos, los cálculos parten de la necesidad de revisar y reconocer
un promedio de tres atenciones especializadas y hospitalarias por ciudadano al año, que a su vez incluyen
un grupo de servicios (un promedio de seis a siete ítems, aunque con gran
dispersión) como parte integral de la atención. El estimado supone en consecuencia aproximadamente 156 millones de
cuentas médicas que deben ser
auditadas y reconocidas anualmente en las 32 oficinas departamentales y el Distrito Especial; finalmente aprobadas y
ordenado el pago por parte de los
Fondos Regionales de Seguridad Social, que a su vez solicitarán los respectivos
giros a la ADRES.
·
La primera, la
tradicional, se caracteriza por una auditoría centrada en la revisión manual de los soportes de cada
ítem detallado, de cada cuenta, correspondiente a una atención.
Esta opción no ha demostrado la capacidad de entender las razones del incremento
del gasto y los incentivos de los prestadores
en la misma dirección, lo que no permite ajustar el régimen tarifario
y de contratación para lograr mayor calidad
de los servicios, acompañada de una racionalización del gasto del Sistema. (ver anexo)
El costo de las oficinas de los Fondos
Regionales de Seguridad Social también varía
según las dos opciones señaladas, así. La primera
opción con una nómina promedio
de 780 personas y un costo de 70.232 millones
de pesos al año y la opción
dos con una nómina de 819 personas y un costo de
95.180 millones al año, por ser un personal más calificado para el análisis
del gasto (ver anexo costos Fondos Regionales). Adicionalmente se contemplan
los costos de oficinas y los costos logísticos
en ambos escenarios, para 40 oficinas sobre un costo promedio (ver anexo). Igualmente, el costo de inversión
en desarrollo de software y plataforma, con mayor exigencia y gasto en el segundo
escenario, que soporta
mayor desarrollo tecnológico y capacidad de análisis.
Distribución |
Propuesta 1 |
Propuesta 2 |
||
Auditoria:
revisión manual |
Auditoria:
validación con sistemas |
|||
Personas |
Recursos / año (pesos) |
Personas |
Recursos /
año (pesos) |
|
32 Departamentos y 1 Distrito |
30.327 |
2.464.209.000.000 |
5.280 |
405.999.000.000 |
7 Regiones |
780 |
70.232.400.000 |
819 |
95.180.400.000 |
Instalaciones y Operación |
|
286.416.000.000 |
|
209.760.000.000 |
Sede Nacional |
|
200.000.000.000 |
|
200.000.000.000 |
Plataforma Tecnológica |
|
50.000.000.000 |
|
100.000.000.000 |
Total |
31.107 |
3.070.857.400.000 |
6.099 |
1.010.939.400.000 |
Este costo
se estimó tomando como referencia el valor per cápita en hospitales públicos para 2023 de la prestación de
servicios de salud primarios, para una población
objetivo de 17,3 millones de personas, cuyo costo total es de $ 8,79 billones de
pesos, y el valor per cápita año es
de $ 508.232 pesos.
Tabla. Población objetivo asignada, según tipología
municipal por partición pública en la prestación de servicios de salud
primarios 2023
Fuente: cálculos propios
o
El valor estimado per cápita para una población
objetivo en hospitales públicos (CAPS operados por prestadores públicos), es aplicable
al resto de la población, con servicios provistos
por prestadores privados
o mixtos (se conoce que el costo de operación
de prestadores privados, es menor que el de prestadores
públicos, lo que podría terminar reduciendo el valor total,
en análisis futuros de detalle).
al
ser transformados en instituciones de salud del estado, no tendrán que continuar desplegando procesos asociados a los costos de transacción (el costo de hacer negocios),
y que la reducción de este costo, se
recompone de nuevo, con el nuevo costo de los nuevos procesos asociados a la caracterización poblacional, la adscripción, el agenciamiento de
usuarios dentro de la red. Esto requerirá estudios de detalle futuros.
El siguiente gráfico, muestra el valor per cápita
costeado para cada una de las subregiones
(provincias) del país:
Gráfico 18. Variaciones
del valor per cápita por subregión
(provincia) 2023.
Fuente: MSPS 2022 Estudio
de modelación de la prestación de servicios primarios
de salud en hospitales públicos
ESE en Colombia.
Las
Empresas Sociales del Estado, debido a las políticas de medición del riesgo fiscal a partir de indicadores financieros44, que privilegió las condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera de las instituciones sobre la necesidad
de garantizar una capacidad instalada física, ha contribuido al cierre
de servicios que no son “rentables” económicamente, así como al deterioro en la infraestructura y en los equipos con que cuentan las instituciones, pues el
déficit no ha permitido que se realicen los mantenimientos correspondientes, llevando a la reducción de la capacidad técnica y operativa de las
ESE, así como a la falta de oportunidad y calidad
en la atención.
Teniendo
en cuenta las necesidades de infraestructura, dotación y tecnología para fortalecer la red pública de prestación
de servicios (Empresas Sociales del Estado)
a fin de desarrollar el modelo de atención preventivo, predictivo y resolutivo, basado en la atención primaria
en salud, se plantea la necesidad de transformar los Centros y Puestos de salud en Centros de
Atención Primaria de las Instituciones de Salud del Estado.
Los
CAPS son unidades polifuncionales, como base organizativa de la red de servicios
de salud con el talento
humano capacitado y laboralizado, con infraestructura
y dotación pertinentes al territorio y la población, que identifica y atiende las necesidades en salud con un
enfoque preventivo, predictivo basado en Atención Primaria
en Salud - APS. Las intervenciones para realizar son las siguientes:
44 LEY 1438 DE 2011. ARTÍCULO
80. Determinación del riesgo de las Empresas
Sociales del Estado.
45,
Sistema de Información Hospitalaria -SIHO.
Información reportada por las ESE, validada y presentada por las DTS al MSPS en cumplimiento del Decreto
2193/2004, compilado en el Decreto 780/2016-Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social
·
Ampliación:
incremento del área construida con su respectiva dotación, para completar el portafolio de servicios
definidos para los Centros de Atención
Primaria (consulta externa, urgencias y atención de partos), así como el espacio para la residencia de los
integrantes de los equipos - ESIT.
Las
intervenciones están dirigidas a ampliar la capacidad instalada, mejorando la oferta
del servicio a través de la adecuación o ampliación de la infraestructura física existente, así como la innovación en la dotación
y provisión de tecnologías hospitalarias, que contribuyen a mejorar la resolutividad en la atención
especializada y la adecuación de la infraestructura a la normatividad
vigente en materia de reforzamiento
estructural, accesibilidad a la población con movilidad reducida, de modernización de las instalaciones hidrosanitarias,
de gases, red contra incendios y conectividad, entre otras.
46 Ibidem
·
Instituto Materno
Infantil: se requiere
ajustar los diseños
a la norma, licenciar las obras y hacer
los ajustes para mantener la
vocación del edificio.
·
Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta:
se realizarán las obras necesarias para mejorar las condiciones
de acceso al tercer piso, la separación y
el tratamiento de aguas residuales, la modernización de las instalaciones de voz, datos, la construcción de la red
contra incendios y dotación, con lo cual se pretende mejorar
la prestación de los servicios de salud especializados.
Componentes |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Totales |
Valor |
Valor |
Valor |
Valor |
||
Centros de Atención Primaria |
$ 663.638 |
$ 2.900.000 |
$ 3.000.000 |
$ 400.000 |
$ 6.963.638 |
Infraestructura
Hospitalaria Intramural - Nivel 1 |
$ 200.000 |
$ 247.000 |
$ 300.000 |
$ 300.000 |
$ 1.047.000 |
Infraestructura
Hospitalaria Intramural - Nivel 2 y 3 |
$ 510.000 |
$ 600.000 |
$ 504.000 |
$ 500.000 |
$ 2.114.000 |
Infraestructura Nacional |
$ 300.000 |
$ 300.000 |
$ 400.000 |
$ 200.000 |
$ 1.200.000 |
Subtotal |
$ 1.673.638 |
$ 4.047.000 |
$ 4.204.000 |
$ 1.400.000 |
$ 11.324.638 |
Los recursos
proyectados para inversión
de infraestructura parten de sostener
los
Por
otro parte, para el desarrollo del Sistema Hospitalario en el país se asignan
los recursos de la contribución del
52% sobre la prima SOAT, contribución que fue
creada con este propósito, más los recursos del impuesto de armas y
municiones pensado en desarrollar las redes de urgencias. En conjunto suman 2.397.916.862.256 en 2023 y se proyectan con un crecimiento
del 6% anual.
7.
Proyecciones de fuentes y
usos propuestos por la reforma Proyecciones
de fuentes de recursos para la reforma.
La reforma a la salud se
financiará tomando como punto de partida los recursos destinados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en 2023,
47 Ley 735 de 2002
48 Resolución 0995 del 29 de abril de 2016
1) Presupuesto General
de la Nación -PGN: desde la eliminación de las cotizaciones patronales y la puesta en
marcha del CREE (Impuesto sobre la Renta para la Equidad),
el PGN ha entrado a cubrir los costos del aseguramiento
en salud y la tasa de crecimiento promedio 2017-2022 (sin 2020) ha sido de 11,1%
real y 17,6% nominal. No obstante, la proyección de los recursos
en salud para el primer
año de entrada en vigencia
de la reforma (2024)
suponen un decrecimiento real de 1.2% y de 2025 en adelante un crecimiento cercano al crecimiento del
Producto Interno Bruto -PIB. Si bien, esta
variación representa una desaceleración del crecimiento observado los últimos años, permite un aumento
importante de los recursos generales de la
salud.
3) Las
cotizaciones de seguridad social en salud y las demás fuentes del SGSSS se proyectaron conservadoramente con
la mitad de la variación del PIB para toda la serie.
Grafica #: Tasa de crecimiento anual de las principales fuentes que financian el SGSSS. 2023-2033
35
30
25
20
15
10
5
|
49 En concordancia con el artículo
357 de la Constitución Política
de Colombia.
El proyecto de ley define
una asignación de las fuentes
de financiación a las subcuentas propuestas así:
b) Servicios
Ambulatorios y Hospitalarios Especializados -SAHE: Esta es la cuenta con mayor participación porcentual, incluye las cotizaciones SGSSS,
el recaudo de Regímenes
Especiales y de Excepción -REE, otros ingresos de capital, prima FONSAT, contribución sobre la prima SOAT,
Impuesto a las armas, municiones y explosivos,
aportes de las Cajas de Compensación (CCF) y una fracción de los recursos del PGN.
d) Otros
Recursos de la SGSSS: reúne los recursos orientados al Control de Problemas y Enfermedades de Interés en
Salud Pública -CEISP y la Formación en Salud que actualmente cubre los pagos a
residentes médicos.
Gráfica: Proyecciones 2033 de las fuentes de financiación por subcuenta. Pesos constantes de 2023
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
2031 |
2032 |
2033 |
2.308 |
2.698 |
2.984 |
3.354 |
3.501 |
3.585 |
3.683 |
3.764 |
3.838 |
3.938 |
4.043 |
772 |
1.108 |
1.928 |
2.542 |
3.126 |
3.710 |
3.788 |
3.863 |
3.938 |
4.020 |
4.104 |
65.140 |
65.671 |
66.738 |
68.100 |
69.287 |
70.509 |
72.289 |
74.119 |
76.002 |
77.935 |
79.922 |
15.660 |
18.012 |
20.446 |
23.619 |
24.836 |
25.486 |
26.265 |
26.890 |
27.450 |
28.243 |
29.070 |
Para
el 2019, el promedio de gasto en salud de los países de la OCDE fue 12,5 puntos porcentuales del PIB y el de
América Latina y el Caribe -ALyC es de 8,0%,
las fuentes de financiamiento del SGSSS pasaron de 4,7 puntos del PIB en
2018 a 5,4 pp en 2023 (año de
partida de la reforma) y ascenderían 5,7 en 2026, año de finalización del gobierno actual. El total del gasto en salud de
Colombia como porcentaje del PIB tiene una tendencia
estable alrededor de 8 puntos porcentuales.
Participación % de los recursos en Salud respecto al PIB 2018-2033
14,0
12,0
10,0
8,0
6,0
4,0
2,0
|
Fuente: Cálculos propios.
Promedios OCDE y América Latina y el Caribe -ALyC, Banco Mundial.
Se
propone que en desarrollo de su objeto social, la Central de Inversiones S.A. CISA pueda gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título,
toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales,
fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos
derechos en procesos
liquidatorios, de las entidades promotoras de salud de propiedad de entidades públicas
de cualquier orden,
organismos autónomos e
independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales y
patrimonios autónomos titulares de activos provenientes
de cualquiera de las entidades descritas, así como de las entidades promotoras de salud que se llegaren
a liquidar en cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 78. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS
DEL
Dentro de esta perspectiva se fortalecerá la Nueva EPS. A efectos
de ilustrar lo que ello significa.
El presente
documento, tiene como propósito presentar simulación de necesidad de capitalización
de una EPS receptora de naturaleza mixta, con habilitación para la administración de los regímenes subsidiado
y contributivo y Plan de Atención Complementaria
(PAC), como lo es la Nueva EPS.
El punto de partida del
ejercicio, son las entidades clasificadas en riesgo alto o medio, que
registran los siguientes afiliados por régimen:
Entidad |
Subsidiado |
Contributivo |
Total |
Emssanar E.S.S. |
1.761.510 |
145.332 |
1.906.842 |
Asmet Salud |
1.930.490 |
95.700 |
2.026.190 |
Comfaoriente |
215.500 |
17.951 |
233.451 |
Comfachocó |
166.140 |
7.758 |
173.898 |
Capital Salud |
1.085.933 |
101.030 |
1.186.963 |
Capresoca EPS |
157.619 |
19.379 |
176.998 |
Famisanar |
803.289 |
2.231.871 |
3.035.160 |
Ecoopsos |
343.685 |
16.859 |
360.544 |
EPS S.O.S.
S.A. |
165.758 |
595.445 |
761.203 |
Savia Salud
EPS |
1.554.974 |
127.735 |
1.682.709 |
TOTAL |
8.184.898 |
3.359.060 |
11.543.958 |
Fuente: BDUA diciembre 2022
Cabe indicar que para el
cierre del mes de diciembre Nueva EPS, registra la situación población:
Entidad |
Subsidiado |
Contributivo |
Total |
Nueva EPS |
5.322.965 |
4.750.940 |
10.073.905 |
Fuente: BDUA diciembre 2022
En la siguiente tabla, se
presenta el capital mínimo requerido que para la vigencia 2022, para
entidades con las características
descritas para la entidad receptora:
Capital Mínimo
EPS |
2022 |
Capital base |
13.666.000 |
Capital adicional para
cada régimen y por Plan
Complementario |
1.357.000 |
EPS con un solo régimen |
13.666.000 |
EPS con los dos regímenes ó RC + Plan Complementario |
15.023.000 |
EPS con
dos regímenes y Plan Complementario |
16.380.000 |
Fuente:
Construcción propia, referencia Decreto
780 de 2016
Dada
la disponibilidad de información, en virtud de la periodicidad de reporte que efectúan
las entidades y que es la base para el cálculo de cumplimiento de condiciones financieras, se presenta el resultado de la entidad
receptora, a noviembre de 2022:
– Noviembre 2022
Indicador |
Capital Mínimo Requerido (2 Regímenes y PAC) |
Capital Mínimo Acreditado |
Resultado Capital Mínimo |
Deterioro
de cuentas por cobrar NO UPC |
Diferencia
Presupuest o Máximos |
Déficit o
Supéravit de Capital Mínimo |
Capital Mínimo |
16.380.000 |
379.248.88 8 |
362.868.888 |
272.667.003 |
407.870.417 |
1.043.406.30 9 |
|
|
|
|
|
|
|
Indicador |
Patrimonio Técnico |
Deterioro de cuentas por cobrar NO UPC |
Diferencia
Presupuesto Máximos |
Patrimonio
Técnico Neto |
Patrimonio Adecuado |
Resultado Patrimonio Adecuado |
Patrimonio Adecuado |
318.182.031 |
272.667.00 3 |
407.870.417 |
998.719.451 |
701.689.829 |
297.029.623 |
Fuente: Construcción propia,
reporte de información Circular Externa 016 de 2016.
Nota: Datos en revisión por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAS
Es
pertinente indicar que para el presente ejercicio se toma los resultados del cálculo
de condiciones financieras de capital mínimo
y patrimonio adecuado
del mes de noviembre de 2022, en revisión, dado el impacto negativo que
obtuvo en el resultado de su
operación, como se observa en la
siguiente tabla:
– Noviembre 2022
de $
Indicador |
octubre |
Noviembre |
Diferencia |
Déficit o superávit de capital mínimo |
1.160.848.933 |
1.043.406.309 |
- 117.442.624 |
Déficit o superávit de Patrimonio Adecuado |
414.539.182 |
297.029.623 |
- 117.509.559 |
Fuente: Construcción
propia, resultado cálculo de condiciones financieras DIV-EAS (noviembre en revisión).
(iv) Deducción
del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios
y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los servicios prestados hasta prestadas hasta 31 de
diciembre de 2019, que rige hasta 31 de diciembre
de 2022.
8.2.3.1. Supuestos
para el requerimiento adicional para cumplimiento
de condiciones financieras
·
Ajuste de los
ingresos por concepto de UPC en la EPS receptora, tomando los valores definidos en la Resolución
2809 de 2022, de acuerdo con los territorios
donde operan las EPS a retirar.
·
Se fija como punto de partida
los resultados de las condiciones financiera de la entidad receptora del mes de
noviembre 2022, con aplicación plena de lo establecido en el
Decreto 2702 de 2014.
·
El traslado de
afiliados se realizaría en el mismo momento y se mantiene en el tiempo.
Se
presenta el cálculo de condiciones financieras en los términos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, incluyendo lo relacionado con los ingresos
de presupuesto máximo.
– Dec. 2702 pleno Miles de $
Capital Mínimo |
Patrimonio Técnico |
Patrimonio Adecuado |
Capital Mínimo Requerido |
Defecto Capital Mínimo |
Defecto Patrimonio Adeucuado |
Cumplim iento de Capital Requerid o |
Cumplim iento de Patrimon io Adecuad o |
379.248.888 |
318.182.031 |
1.098.228.8 69 |
16.380.000 |
362.868.888 |
- 780.046.838 |
Cumple |
No Cumple |
Fuente: Elaboración propia
cálculos DID - Superintendencia Nacional
de Salud. Con corte a noviembre de 2022.
Si Nueva EPS recibe el traslado
de 11.490.787 afiliados, tendría ingresos adicionales correspondientes a la UPC por un valor de $16,7 billones, lo que llevaría
a que la brecha del indicador de patrimonio adecuado
se aumente en mínimo 173% y, por tanto, la entidad debería
capitalizarse en $2,1 billones de pesos, que representa alrededor de 6,7 veces el patrimonio técnico actual.
Capital Mínimo |
Patrimoni o Técnico |
Patrimonio Adecuado |
Capital Mínimo Requerid o |
Defecto Capital Mínimo |
Defecto Patrimonio Adecuado |
Cumplimien to de Capital
Requerido |
Cumplimien to de
Patrimonio Adecuado |
379.248.8 |
318.182.0 |
2.449.946.8 |
16.380.0 |
362.868.8 |
- |
Cumple |
No Cumple |
88 |
31 |
48 |
00 |
88 |
2.131.764.817 |
Fuente: Elaboración propia
cálculos DID - Superintendencia Nacional
de Salud. Base noviembre de 2022 proyección 1 año, adicionando el ingreso por traslado de afiliados.
diciembre de 2022.
% Patrimonio |
Patrimonio Técnico |
Patrimonio Adecuado |
Patrimonio Adecuado Adicional |
Defecto Patrimonio Adecuado |
5,5% |
726.052.448 |
711.937.557 |
962.494.101 |
- 948.379.209 |
Fuente: Elaboración propia
cálculos DID - Superintendencia Nacional
de Salud. Base noviembre de 2022 proyección 1 año, adicionando el ingreso por traslado de afiliados.
estos Decretos
tienen ciertas fechas de cumplimento, por ejemplo, el aumento en el patrimonio técnico por concepto de los
costos en exceso del presupuesto máximo por
valor $407 mil millones a noviembre de 2002, ya no se tendría en cuenta a diciembre
de 2024, es decir, que la entidad
debe llegar al cumplimiento del Decreto 2702 de
2014.
El siguiente análisis presenta los posibles impactos
en siniestralidad, definido
como costos respecto a
ingresos, que impactaría a la entidad receptora (NUEVA EPS) ante la recepción
de los afiliados de 10 EPS definidas
en la Tabla 1. Adicionalmente, se analiza la posible necesidad de capitalización que requeriría la NUEVA EPS para poder
continuar con la operación y cumplir con las condiciones financieras descritas en el Decreto 780 de 2016, ante la asignación.
Para
realizar este cálculo se analizar el traslado de afiliados de las entidades referidas en la Tabla 1, tomando el
detalle de afiliados BDUA (ADRES), mes de octubre,
considerando que permite identificar las variables de género, grupo etario y geografía.
NIT |
Razón social |
Régimen habilitado |
Afiliados |
Movilidad |
Total |
805001157 |
SOS |
Contributivo |
600.547 |
166.353 |
766.900 |
830003564 |
FAMISANAR |
Contributivo |
2.237.197 |
775.724 |
3.012.921 |
890500675 |
COMFAORIENTE |
Subsidiado |
215.293 |
15.796 |
231.089 |
891600091 |
COMFACHOCÓ |
Subsidiado |
166.758 |
8.181 |
174.939 |
891856000 |
CAPRESOCA |
Subsidiado |
157.843 |
19.151 |
176.994 |
900298372 |
CAPITAL SALUD |
Subsidiado |
1.089.749 |
87.744 |
1.177.493 |
900604350 |
SAVIA SALUD |
Subsidiado |
1.543.822 |
129.589 |
1.673.411 |
900935126 |
ASMET SALUD |
Subsidiado |
1.901.205 |
92.358 |
1.993.563 |
901021565 |
EMSSANAR |
Subsidiado |
1.774.017 |
147.058 |
1.921.075 |
901093846 |
ECOOPSOS |
Subsidiado |
345.099 |
17.303 |
362.402 |
TOTAL |
10.031.530 |
1.459.257 |
11.490.787 |
Fuente: Elaboración propia
DID - Superintendencia Nacional de Salud. Afiliados
tomados de la Base de Datos Únicos
de Afiliados (BDUA)
de ADRES que tiene la información de cada uno de los afiliados con corte a octubre 2022.
El cálculo
de la UPC adicional que recibiría la EPS receptora
de los afiliados se basa en
la resolución 2809 del Ministerio de Salud y la Protección Social del 30 de diciembre de 2022 “Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para
la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”.
Una
vez definidas las EPS de la Tabla 10, es decir, aquellas que serían liquidadas, se procede a definir el número de
afiliados en los grupos según las diferencias
descritas en el párrafo anterior. Una vez obtenidos estos grupos, se
multiplica por la UPC que recibirían
individualmente y se suman para obtener el valor total de la UPC que
recibiría la EPS receptora de los afiliados.
El supuesto primario
de este escenario es que los costos de los trasladados solo
se ven afectados por la inflación.
·
No es posible
identificar si hay sinergias o algún tipo de minimización de costos
relacionados con economías de escala.
·
Única fuente de
variación de la siniestralidad de la NUEVA EPS entre el último mes disponible
y el mes de choque es la recepción de afiliados.
la
NUEVA EPS sería la única receptora, recibiría todos los costos definidos en el último mes reportado, que sería
noviembre de 2022. En este caso, los costos
adicionales totales serían de $1,48 billones mensuales que, con el ajuste de la inflación y el ajuste
de la tendencia de los costos de la receptora, los costos
adicionales serían $1,74 billones.
Para este escenario se incorpora las variaciones promedio
de las principales EPS receptoras que recibieron afiliados
en 2022, producto
de las decisiones adoptadas por esta
superintendencia.
·
Cerca de 4
millones de afiliados fueron asignados con ocasión de las 5 EPS que entraron en proceso de liquidación en
el año 2022, de estos, NUEVA EPS
recibió aproximadamente 1,1 millones de afiliados, por tanto, los 11,4 millones representan cerca de 10 veces los
afiliados recibidos en 2022.
·
Se asume que la
variación ponderada de la siniestralidad para las 5 EPS referidas en el punto anterior, posterior a la recepción de
afiliados es una medida cercana
al incremento que puede evidenciar una EPS en el escenario
de recibir todos los
afiliados de una liquidación.
·
La variación
de la siniestralidad de NUEVA
EPS es equivalente a la variación ponderada de las liquidaciones de 2022
posterior a la asignación ajustado por
la magnitud de afiliados que recibiría NUEVA EPS comparada a los afiliados
recibidos en 2022.
·
Para las 5 EPS que
han recibido la mayor cantidad de afiliados, se realiza el cálculo
de la participación en la recepción de afiliados de las liquidaciones de Coomeva, Medimás,
Comfamiliar Huila y Convida. Como el objetivo
es identificar el posible
impacto en la siniestralidad de la entidad receptora posterior a las liquidaciones, se procede a identificar la variación de siniestralidad
posterior al choque. Con estos datos se calcula el promedio ponderado (Ver Tabla 11).
Mes liquidación |
EPS liquidada |
EPS receptora |
Afiliados |
Participación |
Variación Siniestralidad posterior a la liquidación (*) |
Multiplicación |
Febrero |
Coomeva |
Coosalud |
130.338 |
13,8% |
1,02 |
0,14 |
Febrero |
Coomeva |
Nueva EPS |
293.117 |
30,9% |
1,00 |
0,31 |
Febrero |
Coomeva |
Salud Total |
154.660 |
16,3% |
1,00 |
0,16 |
Febrero |
Coomeva |
Sanitas |
170.281 |
18,0% |
1,07 |
0,19 |
Febrero |
Coomeva |
Sura |
199.090 |
21,0% |
1,04 |
0,22 |
Marzo |
Medimás |
Coosalud |
96.299 |
7,6% |
1,01 |
0,08 |
Marzo |
Medimás |
Nueva EPS |
481.736 |
37,9% |
0,95 |
0,36 |
Marzo |
Medimás |
Salud Total |
245.500 |
19,3% |
0,99 |
0,19 |
Marzo |
Medimás |
Sanitas |
357.770 |
28,1% |
1,29 |
0,36 |
Marzo |
Medimás |
Sura |
91.381 |
7,2% |
0,88 |
0,06 |
Agosto |
Comfahuila |
Coosalud |
22.015 |
4,5% |
1,02 |
0,05 |
Agosto |
Comfahuila |
Nueva EPS |
204.075 |
41,5% |
1,11 |
0,46 |
Agosto |
Comfahuila |
Salud Total |
32.819 |
6,7% |
0,99 |
0,07 |
Agosto |
Comfahuila |
Sanitas |
231.957 |
47,2% |
1,04 |
0,49 |
Agosto |
Comfahuila |
Sura |
603 |
0,1% |
1,04 |
0,00 |
Septiembre |
Convida |
Coosalud |
15.084 |
5,7% |
1,09 |
0,06 |
Septiembre |
Convida |
Nueva EPS |
114.979 |
43,6% |
1,09 |
0,48 |
Septiembre |
Convida |
Salud Total |
65.685 |
24,9% |
0,95 |
0,24 |
Septiembre |
Convida |
Sura |
8.037 |
3,0% |
1,02 |
0,03 |
Septiembre |
Convida |
Sanitas |
59.976 |
22,7% |
0,98 |
0,22 |
Fuente: Elaboración propia,
cálculos DID - Superintendencia Nacional
de Salud.
(*) Se considera el
relativo, es decir, (Siniestralidad
posterior) / (Siniestralidad anterior) a la asignación.
Asimismo,
en la Tabla 12 se muestra el resultado del promedio ponderado de la variación mensual posterior de las 4
liquidaciones. Para ello, se procede a calcular la participación de los afiliados
de cada liquidación en el total, este valor se multiplica con el promedio
ponderado obtenido en el paso anterior y finalmente, se suman los
4 valores, dando como resultado un incremento promedio
en la siniestralidad posterior a la asignación de afiliados de 4,3%.
EPS liquidada |
Afiliados asignados |
Promedio ponderado 5 EPS receptoras |
Participación, total afiliados asignados 2022 |
Multiplicación |
Coomeva |
1.169.172 |
1,024 |
31,8% |
0,326 |
Medimás |
1.490.265 |
1,054 |
40,5% |
0,428 |
Comfahuila |
539.985 |
1,065 |
14,7% |
0,157 |
Convida |
475.731 |
1,028 |
12,9% |
0,133 |
Total |
1,043 |
|||
Porcentaje (1.043
– 1) |
4,3% |
Fuente: Elaboración propia,
cálculos DID - Superintendencia Nacional
de Salud.
Para
la proyección de la siniestralidad ante un incremento de afiliados se toma el último dato disponible, noviembre 2022.
Por otro lado, como el número de afiliados a recibir
por la entidad receptora (aproximadamente 10 veces los afiliados recibidos durante 2022), se considera esta magnitud en el cálculo, por
tanto, la siniestralidad de NUEVA
EPS ante el incremento de afiliados pasaría de 95% a 143%. La Figura 1 muestra la siniestralidad ante estos dos escenarios, partiendo que actualmente el indicador
de Nueva EPS está por debajo del 100%, y ante un aumento de afiliados de más de 11 millones,
su siniestralidad superaría
el 100% posterior a la asignación.
Periodo
T Asignación de Afiliados
Fuente: Elaboración propia DID - Superintendencia Nacional
de Salud.
En este caso, se trasladarían más afiliados que los que se han asignado en el último
cuatrienio y solo se tendría una entidad receptora, por lo que se
esperaría que el retorno a la
tendencia de siniestralidad tenga una duración mucho mayor. La suavización del efecto va a depender de la
capacidad que tenga la entidad para ampliar
su red de atención, renegociar los contratos con las IPS que pertenecen a la red de atención de las EPS que serían
liquidadas y de su propia red, la capacidad de ampliar los canales de atención, entre otras.
Considerando los escenarios del impacto que tendría en la siniestralidad analizados en la sección
anterior, se realiza un ejercicio proyectando que la entidad
podría tener una siniestralidad del 113,2% (escenario
moderado), calculada en un momento inicial y se estima
que en los siguientes meses crecerá la perdida en 13,2%, en este escenario la entidad tendría que
capitalizarse en $2,3 billones, teniendo en cuenta que el cálculo de condiciones financieras se realizaría con lo
dispuesto en los Decretos 1424 de 2019, 1492 de 2022 (Tabla 13).
Condiciones
Financieras Noviembre de 2022 Decretos 1424 de 2019, 1492 de 2022 |
||||||
% Patrimonio |
Patrimonio Técnico |
Perdidas acumuladas proyectadas
con siniestralidad del 113,2% |
Patrimonio técnico proyectado |
Patrimonio
Adecuado |
Patrimonio
Adecuado Adicional |
Defecto Patrimonio Adecuado |
5,5% |
726.052.448 |
1.309.987.908 |
- 583.935.460 |
711.937.557 |
962.494.101 |
- 2.258.367.118 |
|
|
|
|
|
cifras en miles de $ |
Fuente: Elaboración
propia. Superintendencia Nacional de Salud.
Base de cálculo resultados noviembre
de 2022 adicionando el ingreso por traslado de afiliados y proyección de
siniestralidad, Un (1) año.
Para el segundo escenario (Ácido), asumiendo una siniestralidad inicial
del 143,3%, en este caso se hace el supuesto que
esta siniestralidad disminuirá gradualmente hasta
llegar a 113,2%, que es el valor del escenario moderado de siniestralidad, arrojándonos que se requeriría de un
capital adicional de $5.7 billones de pesos (Tabla
14).
Condiciones
Financieras Noviembre de 2022 Decretos 1424 de 2019, 1492 de 2022 |
||||||
% Patrimonio |
Patrimonio Técnico |
Perdidas acumuladas proyectadas
con siniestralidad del 143,3% |
Patrimonio técnico proyectado |
Patrimonio Adecuado |
Patrimonio
Adecuado Adicional |
Defecto Patrimonio Adecuado |
5,5% |
726.052.448 |
4.723.541.020 |
- 3.997.488.572 |
711.937.557 |
962.494.101 |
- 5.671.920.229 |
|
|
|
|
|
cifras en miles
de $ |
Fuente: Elaboración
propia. Superintendencia Nacional de Salud.
Base de cálculo resultados noviembre
de 2022 adicionando el ingreso por traslado de afiliados y proyección de
siniestralidad, Un (1) año.
Manteniendo las condiciones de cálculo de condiciones financieras, con la aplicación de los Decretos
Decreto 2702 de 2014, 1424 de 2019 y 1492 de 2022, el monto mínimo estimado capitalizar de
acuerdo con la proyección de condiciones financieras,
sin el impacto de siniestralidad sería de $948,3 miles de millones durante
el primer año de operación, incluidos los recursos
pendientes de capitalizar en el marco del
Plan de Ajuste Financiero (PAF).
El
patrimonio técnico requerido por la entidad receptora, para dar cumplimiento a las condiciones financieras definidas en el Decreto 780 de 2016, es de $2,4 billones, con una
siniestralidad inferior al 100%.
7. No obstante, en la prueba conjunta del área bajo la curva de tolerancia el modelo propuesto por ellos (7) muestra un mejor
resultado. Por lo cual, concluyen que adicionar en los modelos
de ajuste de riesgo variables
relacionadas con las condiciones
de salud de los afiliados podría mejorar el ajuste de riesgo, y por lo tanto la
distribución de los recursos.
Cuadro
1. Relaciones predictivas de tipo de territorio
Tipo territorio |
de |
M1 |
M2 |
M3 |
M4 |
M5 |
M6 |
M7 |
Ciudades |
97.88% |
111.34% |
110.48% |
89.42% |
98.24% |
98.64% |
99.59% |
|
Difícil acceso |
144.89% |
127.03% |
145.87% |
79.21% |
102.41% |
123.30% |
102.52% |
|
Islas |
82.33% |
109.31% |
108.40% |
84.88% |
90.72% |
84.39% |
91.31% |
|
Otro |
111.08% |
112.29% |
116.27% |
88.00% |
106.28% |
105.15% |
99.86% |
Cuadro 2. Relaciones predictivas para EPS sintéticas
Tamaño sintético |
M1 |
M2 |
M3 |
M4 |
M5 |
M6 |
M7 |
300000 |
101.25% |
111.16% |
112.56% |
89.49% |
100.34% |
100.75% |
100.60% |
500000 |
101.26% |
112.90% |
112.50% |
89.37% |
100.17% |
100.58% |
100.14% |
1000000 |
101.12% |
112.28% |
112.31% |
89.28% |
100.09% |
100.40% |
100.04% |
Ejemplo de validación completa |
100.84% |
111.73% |
112.01% |
89.01% |
99.69% |
100.10% |
99.65% |
Igualmente
se observa que los ingresos registrados en los estados financieros de las EPS, tienen una tendencia creciente,
incrementándose del año 2017 a 2018 en 23%, 2018 a 2019 el 11%, 2019 a 2020 el 8% y 2020 a 2021 el 13%.
INGRESOS -UPC |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
CONTRIBUTIVO |
44% |
41% |
41% |
44% |
49% |
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO (Medimás, Nueva EPS, Saludvida) |
25% |
29% |
27% |
26% |
26% |
SUBSIDIADO |
31% |
30% |
31% |
31% |
26% |
En
cuanto a los regímenes, se observa que, del total de los ingresos recibidos por los dos regímenes, las EPS del régimen contributivo tienen una participación promedio del 45% durante los últimos tres años (2019,2020 y
2021) seguido por el régimen
subsidiado con una participación sobre el total de los ingresos es del 29% y finalmente las EPS habilitadas tanto en
régimen contributivo como subsidiado (Medimás,
Nueva EPS y Saludvida) con un peso promedio del 26% durante el mismo periodo,
En
cuanto al costo, se puede evidenciar
que sé que los estados financieros registran
que la cuenta de mayor peso sobre el total de los costos durante
el periodo 2019
y 2020 es costo reservas
técnicas-liquidadas pendientes de pago- servicio
de salud (UPC) con un 85% y
durante el año 2021 su participación fue del 80%, en segundo lugar encontramos costo reservas técnicas - conocidos no
liquidados - servicios de salud (UPC), con un peso sobre el total del
costo del 8% para el año 2019, 12% el 2020 y para el periodo 2021 el
16%.
9% y 2020 a 2021 el 12%.
COSTOS - UPC |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
CONTRIBUTIVO |
39% |
35% |
36% |
43% |
48% |
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO |
25% |
32% |
31% |
26% |
26% |
SUBSIDIADO |
36% |
33% |
33% |
30% |
26% |
De igual forma se observa que del total
de los costos registrados por las EPS en los dos regímenes, las EPS del régimen contributivo tienen una participación promedio sobre el
total de los costos del 42% durante los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), el régimen subsidiado tiene un peso
del 30% y las EPS habilitadas en los dos
regímenes (Medimás, Nueva EPS y Saludvida) su participación promedio es del 28% en los mismos periodos.
durante
el periodo de cierre del año 2021, así mismo se observa que la EPS Famisanar, es la única EPS que presenta un
peso promedio de los costos sobre el ingreso
del 94% durante los últimos tres años(2019,2020,2021).
INGRESOS Y COSTOS ASOCIADOS A LA UPC
2017 – 2021 Valores en miles de pesos |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
INGRESOS |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
||||||
UNIDAD DE PAGO
POR |
CAPITACIÓN |
|
UPC |
|
|
|
|
|
|||
|
28.307.208.100 |
34.800.625.55 |
38.629.478.79 |
41.657.129.37 |
44.876.727.67 |
||||||
|
|
2 |
0 |
2 |
6 |
||||||
UNIDAD DE PAGO
POR CAPITACIÓN ADICIONAL |
20.882.336 |
24.992.304 |
28.665.212 |
33.425.448 |
67.935.946 |
||||||
LIBERACIÓN RESERVAS PENDIENTES Y CONOCIDAS |
TÉCNICAS-OBLIGACIONES |
499.912.970 |
641.690.047 |
899.393.174 |
1.198.564.283 |
1.165.650.430 |
|||||
LIBERACIÓN RESERVAS PENDIENTES NO CONOCIDAS |
TÉCNICAS-OBLIGACIONES |
130.811.737 |
81.263.319 |
101.931.968 |
259.102.929 |
144.283.305 |
|||||
CUOTA MODERADORA POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS FINANCIADOS CON LA UPC |
340.947.785 |
388.752.711 |
468.599.418 |
341.957.615 |
461.417.935 |
||||||
COPAGOS
POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS FINANCIADOS CON LA UPC |
222.487.831 |
252.064.142 |
276.935.394 |
243.037.077 |
249.856.842 |
||||||
SANCIÓN POR INASISTENCIA |
208.357 |
106.400 |
48.001 |
17.231 |
2.958 |
||||||
INGRESOS POR CERTIFICACIONES |
DUPLICADO |
DE |
CARNÉ |
Y |
174.165 |
180.988 |
84.706 |
35.298 |
22.369 |
||
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD |
110.190.843 |
141.168.432 |
82.396.561 |
188.747.338 |
2.630.320.314 |
||||||
TOTAL, INGRESOS |
29.632.824.123 |
36.330.843.89 |
40.487.533.22 |
43.922.016.59 |
49.596.217.77 |
||||||
|
|
4 |
3 |
1 |
5 |
||||||
COSTOS |
|
|
|
|
|
||||||
COSTO RESERVAS TECNICAS-LIQUIDADAS PENDIENTES |
18.462.796.444 |
24.826.027.95 |
27.496.436.78 |
29.788.850.89 |
31.569.775.92 |
||||||
DE PAGO- SERVICIO DE SALUD (UPC) |
|
1 |
2 |
0 |
0 |
||||||
COSTO RESERVAS TECNICAS - CONOCIDOS NO
LIQUIDADOS - SERVICIOS DE
SALUD (UPC) |
1.851.693.939 |
2.097.285.195 |
2.615.667.850 |
4.305.976.558 |
6.376.744.584 |
||||||
RESERVAS TECNICAS-CONOCIDAS NO LIQUIDADAS- SERVICIOS DE SALUD |
1.071.394.159 |
1.261.389.337 |
1.573.048.239 |
0 |
0 |
||||||
COSTO RESERVAS TECNICAS - PENDIENTES NO
CONOCIDAS - SERVICIOS DE
SALUD (UPC) |
314.500.772 |
392.262.869 |
652.119.817 |
1.156.444.444 |
1.369.605.966 |
||||||
TOTAL, COSTOS |
21.700.385.314 |
28.576.965.35 |
32.337.272.68 |
35.251.271.89 |
39.316.126.47 |
||||||
|
|
3 |
8 |
2 |
0 |
||||||
PARTICIPACION COSTO SOBRE
EL INGRESO |
73,23% |
78,66% |
79,87% |
80,26% |
79,27% |
||||||
a) Promover
la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito
geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen
subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario y
remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa
a la afiliación del trabajador y su familia,
a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los
desembolsos por el pago de la prestación de servicios;
c) Se exceptúa de lo previsto en el presente
literal a las entidades que por su propia
naturaleza deban celebrar contratos de reaseguro;
e) Organizar
y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de
obtener el mejor estado de salud de sus afiliados
con cargo a las Unidades
de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito
gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones
Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán
y educarán a los usuarios para el uso racional
del sistema; establecerán procedimientos de garantía
de calidad para la atención
integral, eficiente y oportuna de los usuarios
en las instituciones prestadoras
de salud;
g) Organizar facultativamente la prestación de
planes complementarios al Plan Obligatorio
de Salud, según lo prevea su propia
naturaleza.
a)
Promover
la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado, garantizando la libre elección por parte
del beneficiario.
c)
Informar al beneficiario sobre aquellos aspectos
relacionados con el contenido
del POS, procedimientos para la inscripción, redes de servicios con que cuenta,
deberes y derechos
dentro del SGSSS,
así como el valor de las
cuotas moderadoras y copagos que
debe pagar.
e) Asegurar
los riesgos derivados
de la atención de enfermedades de alto costo,
calificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente
Título.
g) Establecer
el sistema de administración financiera de los recursos
provenientes del subsidio a la demanda.
i)
Informar
a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las entidades territoriales y demás autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la
operación del régimen subsidiado, en
especial aquellos aspectos relacionados con los procesos de identificación, afiliación, carnetización de los
beneficiarios de subsidios y deficiencia en la red prestadora de servicios, independientemente de las acciones
internas que adelante
para establecer las responsabilidades personales o institucionales y para la adopción de los correctivos correspondientes.
DISTRIBUCION 7 REGIONES |
|||
REGION |
DEPARTAMENTOS |
POBLACION |
POBLACION TOTAL REGION |
1 CARIBE |
LA GUAJIRA |
1,096,432 |
12,130,230 |
CESAR |
1,344,819 |
||
MAGDALENA |
1,473,721 |
||
ATLANTICO |
2,906,853 |
||
BOLIVAR |
2,432,406 |
||
SUCRE |
1,022,020 |
||
CORDOBA |
1,790,640 |
||
SAN ANDRES |
63,338 |
||
2 EJE CAFETERO |
ANTIOQUIA |
7,211,853 |
10,338,391 |
CALDAS |
969,708 |
||
RISARALDA |
1,091,566 |
||
QUINDIO |
596,792 |
||
CHOCO |
468,473 |
||
3 PACIFICO |
VALLE DEL CAUCA |
4,817,049 |
7,780,659 |
CAUCA |
1,408,428 |
||
NARIÑO |
1,555,183 |
||
4. SANTANDERES |
NORTE DE SANTANDER |
1,758,193 |
4,122,981 |
SANTANDER |
2,364,788 |
||
5 CENTRO + AMAZONAS |
BOYACA |
1,239,162 |
12,369,019 |
CUNDINAMARCA |
2,725,893 |
||
BOGOTA D.C. |
8,234,723 |
||
VAUPES |
35,484 |
||
GUAINIA |
54,218 |
||
AMAZONAS |
79,537 |
||
6 ORINOQUIA |
ARAUCA |
316,018 |
2,028,252 |
CASANARE |
441,387 |
||
META |
1,094,080 |
||
GUAVIARE |
89,889 |
||
VICHADA |
86,877 |
||
7 CENTRO
- SUR |
TOLIMA |
1,229,733 |
3,386,721 |
HUILA |
1,372,356 |
||
CAQUETA |
437,731 |
||
PUTUMAYO |
346,901 |
||
Fuente: BDUA |
|
52,156,254 |
52,156,254 |
PROPUESTA AJUSTE OPERACIÓN TALENTO HUMANO MAS COSTO FUNCIONAMIENTO (ESCENARIO 1 - AUDITORIA 100% SOPORTES) |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
DEPARTAMENTAL |
Varia por Departamento |
|
|
|
Cantidad |
Equipo Directivo base: |
honorario mes x Dep |
Factor Salaria 1,5 |
salarios año x Dep |
salarios x
33 |
1 |
Director x Departamento |
12,000,000 |
18,000,000 |
216,000,000 |
7,128,000,000 |
1 |
Líder de Auditoria |
9,000,000 |
13,500,000 |
162,000,000 |
5,346,000,000 |
1 |
Auditor medico Lider |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Auditor Administrativo financiero |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Auditor Jurídico |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Auditor Sistemas de Información |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
5 |
Atención al Ciudadano |
3,500,000 |
5,250,000 |
315,000,000 |
10,395,000,000 |
10 |
Técnico o tecnólogo en Sistemas |
3,000,000 |
4,500,000 |
540,000,000 |
17,820,000,000 |
5 |
Gestor Documental |
3,000,000 |
4,500,000 |
270,000,000 |
8,910,000,000 |
10 |
Apoyo Administrativo |
3,000,000 |
4,500,000 |
540,000,000 |
17,820,000,000 |
300 |
Auditores profesionales |
6,500,000 |
9,750,000 |
35,100,000,000 |
1,158,300,000,000 |
450 |
Analistas |
3,000,000 |
4,500,000 |
24,300,000,000 |
801,900,000,000 |
3 |
Abogados x linea auditoria |
7,000,000 |
10,500,000 |
378,000,000 |
12,474,000,000 |
10 |
Analistas de Información |
7,000,000 |
10,500,000 |
1,260,000,000 |
41,580,000,000 |
2 |
Estadisticos |
7,000,000 |
10,500,000 |
252,000,000 |
8,316,000,000 |
2 |
Ingenieros sistemas |
6,000,000 |
9,000,000 |
216,000,000 |
7,128,000,000 |
1 |
Líder Financiero |
8,000,000 |
12,000,000 |
144,000,000 |
4,752,000,000 |
1 |
Lider Contabilidad |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Lider Presupuesto |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
5 |
Apoyos Financieros |
5,000,000 |
7,500,000 |
450,000,000 |
14,850,000,000 |
1 |
Lider Prestaciones Economicas |
8,000,000 |
12,000,000 |
144,000,000 |
4,752,000,000 |
100 |
Profesionales Prestaciones Economicas |
5,000,000 |
7,500,000 |
9,000,000,000 |
297,000,000,000 |
3 |
Abogados cobro coactivo |
5,000,000 |
7,500,000 |
270,000,000 |
8,910,000,000 |
1 |
Lider Administrativo |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
2 |
Profesional de apoyo |
5,000,000 |
7,500,000 |
180,000,000 |
5,940,000,000 |
1 |
Apoyo Administrativo |
3,000,000 |
4,500,000 |
54,000,000 |
1,782,000,000 |
919 |
30,327 |
Total personas |
|
|
|
TOTALES |
|
|
|
2,464,209,000,000 |
PROPUESTA
AJUSTE OPERACIÓN TALENTO
HUMANO MAS COSTO
FUNCIONAMIENTO (Escenario 2 - AUDITORIA basada en análisis) |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
DEPARTAMENTAL |
Varia por Departamento |
|
|
|
Cantidad |
Equipo Directivo base: |
Honorarios
mes x Dep |
Factor Salarial
1,5 |
Salarios año x Dep |
Honorarios x 33 |
1 |
Director x Departamento |
12,000,000 |
18,000,000 |
216,000,000 |
7,128,000,000 |
1 |
Líder de Auditoria |
9,000,000 |
13,500,000 |
162,000,000 |
5,346,000,000 |
1 |
Auditor medico Lider |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Auditor Administrativo financiero |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Auditor
Jurídico |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Auditor Sistemas de Información |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
5 |
Atención al
Ciudadano |
3,500,000 |
5,250,000 |
315,000,000 |
10,395,000,000 |
5 |
Técnico o tecnólogo en Sistemas |
3,000,000 |
4,500,000 |
270,000,000 |
8,910,000,000 |
5 |
Gestor Documental |
3,000,000 |
4,500,000 |
270,000,000 |
8,910,000,000 |
10 |
Apoyo Administrativo |
3,000,000 |
4,500,000 |
540,000,000 |
17,820,000,000 |
30 |
Auditores Profesionales |
7,000,000 |
10,500,000 |
3,780,000,000 |
124,740,000,000 |
45 |
Analistas |
3,000,000 |
4,500,000 |
1,620,000,000 |
53,460,000,000 |
3 |
Abogados x linea auditoria |
7,000,000 |
10,500,000 |
378,000,000 |
12,474,000,000 |
6 |
Analistas de Información |
5,000,000 |
7,500,000 |
540,000,000 |
17,820,000,000 |
3 |
Estadisticos |
7,000,000 |
10,500,000 |
378,000,000 |
12,474,000,000 |
5 |
Ingenieros sistemas |
6,000,000 |
9,000,000 |
540,000,000 |
17,820,000,000 |
1 |
Líder Financiero |
8,000,000 |
12,000,000 |
144,000,000 |
4,752,000,000 |
1 |
Lider Contabilidad |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
1 |
Lider
Presupuesto |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
5 |
Apoyos Financieros |
5,000,000 |
7,500,000 |
450,000,000 |
14,850,000,000 |
1 |
Lider Prestaciones Economicas |
8,000,000 |
12,000,000 |
144,000,000 |
4,752,000,000 |
20 |
Profesionales Prestaciones Economicas |
5,000,000 |
7,500,000 |
1,800,000,000 |
59,400,000,000 |
3 |
Abogados cobro coactivo |
5,000,000 |
7,500,000 |
270,000,000 |
8,910,000,000 |
1 |
Lider Administrativo |
7,000,000 |
10,500,000 |
126,000,000 |
4,158,000,000 |
2 |
Profesional de apoyo |
5,000,000 |
7,500,000 |
180,000,000 |
5,940,000,000 |
2 |
Apoyo Administrativo |
3,000,000 |
4,500,000 |
108,000,000 |
3,564,000,000 |
160 |
5,280 |
Total personas |
|
|
|
TOTALES |
|
|
|
405,999,000,000 |
7 |
FONDO REGIONAL- ESCENARIO 1 |
|
|
|
|
Cantidad |
Equipo Directivo base: |
Honorarios mes |
Factor Salarial 1,5 |
Salarios año x Región |
Gasto RH x 7 |
1 |
Director x Departamento |
14,400,000 |
21,600,000 |
259,200,000 |
1,814,400,000 |
1 |
Jefe de Contratación red |
10,800,000 |
16,200,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
3 |
Expertos contratacion salud |
8,400,000 |
12,600,000 |
453,600,000 |
3,175,200,000 |
4 |
Abogados Contratación |
6,000,000 |
9,000,000 |
432,000,000 |
3,024,000,000 |
3 |
Técnicos sistemas |
3,600,000 |
5,400,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
2 |
Apoyo administrativo |
3,600,000 |
5,400,000 |
129,600,000 |
907,200,000 |
1 |
Líder de Auditoria |
10,800,000 |
16,200,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
1 |
Auditor medico Lider |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Auditor Administrativo financiero |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Auditor Jurídico |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Auditor Sistemas de Información |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Atención al Ciudadano |
4,200,000 |
6,300,000 |
75,600,000 |
529,200,000 |
3 |
Técnico o tecnólogo en Sistemas |
3,600,000 |
5,400,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
1 |
Gestor Documental |
3,600,000 |
5,400,000 |
64,800,000 |
453,600,000 |
2 |
Apoyo Administrativo |
3,600,000 |
5,400,000 |
129,600,000 |
907,200,000 |
30 |
Auditorias especiales |
6,000,000 |
9,000,000 |
3,240,000,000 |
22,680,000,000 |
6 |
Analistas |
10,800,000 |
16,200,000 |
1,166,400,000 |
8,164,800,000 |
30 |
Revisores calidad |
3,600,000 |
5,400,000 |
1,944,000,000 |
13,608,000,000 |
5 |
Abogados x linea
auditoria |
8,400,000 |
12,600,000 |
756,000,000 |
5,292,000,000 |
6 |
Analistas de Información |
8,400,000 |
12,600,000 |
907,200,000 |
6,350,400,000 |
3 |
Estadisticos |
8,400,000 |
12,600,000 |
453,600,000 |
3,175,200,000 |
3 |
Ingenieros sistemas |
7,200,000 |
10,800,000 |
388,800,000 |
2,721,600,000 |
1 |
Líder Financiero |
9,600,000 |
14,400,000 |
172,800,000 |
1,209,600,000 |
1 |
Lider Contabilidad |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Lider Presupuesto |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
7 |
Apoyos Financieros |
6,000,000 |
9,000,000 |
756,000,000 |
5,292,000,000 |
1 |
Lider Prestaciones Economicas |
9,600,000 |
14,400,000 |
172,800,000 |
1,209,600,000 |
6 |
Profesionales Prestaciones Economicas |
6,000,000 |
9,000,000 |
648,000,000 |
4,536,000,000 |
1 |
Abogados cobro
coactivo |
6,000,000 |
9,000,000 |
108,000,000 |
756,000,000 |
1 |
Lider Administrativo |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Profesional de
apoyo |
6,000,000 |
9,000,000 |
108,000,000 |
756,000,000 |
1 |
Apoyo Administrativo |
3,600,000 |
5,400,000 |
64,800,000 |
453,600,000 |
130 |
780 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
70,232,400,000 |
7 |
FONDO REGIONAL -ESCENARIO 2 |
|
|
|
|
Cantidad |
Equipo Directivo base: |
Honorario mes x Dep |
Factor Salaria 1,5 |
Salarios año x Dep |
Gasto RH x 7 |
1 |
Director x Regional |
14,400,000 |
21,600,000 |
259,200,000 |
1,814,400,000 |
1 |
Jefe de Contratación red |
10,800,000 |
16,200,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
3 |
Expertos contratacion salud |
8,400,000 |
12,600,000 |
453,600,000 |
3,175,200,000 |
4 |
Abogados Contratación |
6,000,000 |
9,000,000 |
432,000,000 |
3,024,000,000 |
3 |
Técnicos sistemas |
3,600,000 |
5,400,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
2 |
Apoyo administrativo |
3,600,000 |
5,400,000 |
129,600,000 |
907,200,000 |
1 |
Líder de Auditoria |
10,800,000 |
16,200,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
1 |
Auditor medico
Lider |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Auditor Administrativo
financiero |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Auditor Jurídico |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Auditor Sistemas de Información |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Atención al
Ciudadano |
4,200,000 |
6,300,000 |
75,600,000 |
529,200,000 |
3 |
Técnico o tecnólogo en Sistemas |
3,600,000 |
5,400,000 |
194,400,000 |
1,360,800,000 |
1 |
Gestor Documental |
3,600,000 |
5,400,000 |
64,800,000 |
453,600,000 |
2 |
Apoyo Administrativo |
3,600,000 |
5,400,000 |
129,600,000 |
907,200,000 |
20 |
Auditorias especiales |
6,000,000 |
9,000,000 |
2,160,000,000 |
15,120,000,000 |
10 |
Analistas |
10,800,000 |
16,200,000 |
1,944,000,000 |
13,608,000,000 |
20 |
Revisores calidad |
3,600,000 |
5,400,000 |
1,296,000,000 |
9,072,000,000 |
5 |
Abogados x linea auditoria |
8,400,000 |
12,600,000 |
756,000,000 |
5,292,000,000 |
6 |
Analistas de Información |
8,400,000 |
12,600,000 |
907,200,000 |
6,350,400,000 |
3 |
Estadisticos |
8,400,000 |
12,600,000 |
453,600,000 |
3,175,200,000 |
3 |
Ingenieros sistemas |
7,200,000 |
10,800,000 |
388,800,000 |
2,721,600,000 |
1 |
Líder Financiero |
9,600,000 |
14,400,000 |
172,800,000 |
1,209,600,000 |
1 |
Lider Contabilidad |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
1 |
Lider Presupuesto |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
7 |
Apoyos Financieros |
6,000,000 |
9,000,000 |
756,000,000 |
5,292,000,000 |
1 |
Líder Prestaciones Economicas |
9,600,000 |
14,400,000 |
172,800,000 |
1,209,600,000 |
5 |
Profesionales Prestaciones Economicas |
6,000,000 |
9,000,000 |
540,000,000 |
3,780,000,000 |
3 |
Abogados cobro coactivo |
6,000,000 |
9,000,000 |
324,000,000 |
2,268,000,000 |
1 |
Lider Administrativo |
8,400,000 |
12,600,000 |
151,200,000 |
1,058,400,000 |
2 |
Profesional de apoyo |
6,000,000 |
9,000,000 |
216,000,000 |
1,512,000,000 |
2 |
Apoyo Administrativo |
3,600,000 |
5,400,000 |
129,600,000 |
907,200,000 |
117 |
819 |
|
|
|
95,180,400,000 |
COSTOS OPERACIÓN SEDES
ESCENARIO 1 |
|
|
|
|
Valor Unitario mes |
Valor año |
Valor 40 sedes Pais |
Arriendo Oficina |
250,000,000.00 |
3,000,000,000 |
120,000,000,000 |
Comunicaciones: telefonia, internet |
150,000,000.00 |
1,800,000,000 |
72,000,000,000 |
Seguridad |
12,000,000.00 |
144,000,000 |
5,760,000,000 |
Cafeteria y Aseo |
15,000,000.00 |
180,000,000 |
7,200,000,000 |
Tecnologia equipos y red PCCOM |
80,000,000.00 |
960,000,000 |
38,400,000,000 |
Suminitros 5% |
30,000,000.00 |
360,000,000 |
14,400,000,000 |
Tiquetes aereos
y terrestre |
15,000,000.00 |
180,000,000 |
7,200,000,000 |
Gastos de desplazamiento personal |
30,000,000.00 |
360,000,000 |
14,400,000,000 |
Servicios públicos. Imprevistos |
30,000,000.00 |
360,000,000 |
14,400,000,000 |
TOTALES |
|
|
293,760,000,000 |
COSTOS OPERACIÓN SEDES
- ESCENARIO 2 |
|
|
|
|
|
Valor Unitario mes |
|
Valor año |
Valor 40 sedes
Pais |
Arriendo
Oficina |
200,000,000.00 |
|
2,400,000,000.00 |
96,000,000,000.00 |
Comunicaciones:
telefonia, internet |
100,000,000.00 |
|
1,200,000,000.00 |
48,000,000,000.00 |
Seguridad |
12,000,000.00 |
|
144,000,000.00 |
5,760,000,000.00 |
Cafeteria y
Aseo |
10,000,000.00 |
|
120,000,000.00 |
4,800,000,000.00 |
Tecnologia
equipos y red PCCOM |
45,000,000.00 |
|
540,000,000.00 |
21,600,000,000.00 |
Suminitros |
20,000,000.00 |
|
240,000,000.00 |
9,600,000,000.00 |
Tiquetes aereos y terrestre |
10,000,000.00 |
|
120,000,000.00 |
4,800,000,000.00 |
Gastos de desplazamiento personal |
20,000,000.00 |
|
240,000,000.00 |
9,600,000,000.00 |
Servicios
públicos, varios e Imprevistos |
20,000,000.00 |
|
240,000,000.00 |
9,600,000,000.00 |
TOTALES |
|
|
|
209,760,000,000.00 |
GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO
Presidente de la República de Colombia
CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social