miércoles, 1 de marzo de 2017

Legitimidad de la democracia colombiana y sus instituciones, o legalidad parcializada según la visión de las élites.

(Reflexión a partir de las declaraciones del jefe negociador del gobierno colombiano, en la instalación de la Mesa de Negociación de Quito – Ecuador).


Esta diversidad cósmica en el orden de la paz ha sido fuente de vida y de creación,
porque en los contactos, intercambios y conflictos entre diferencias y
diferentes se han ido formando dimensiones nuevas, funcionales o disfuncionales
para la continuidad de la existencia y para la infinita transmisión del
papel de la persona humana como hacedor de destinos y complejos culturales.

-Orlando Fals Borda-



Por : Carlos Mario Marín Ossa
@MarioossaM

En el año de mil novecientos noventa y cinco (1995), decía el ex constituyente y ex candidato presidencial conservador, Álvaro Gómez Hurtado, en un texto titulado “El Gobierno está preso del Régimen” que : “Hay países que, por encima del orden constitucional, [i] crean un régimen. Lo que los anglosajones llaman establecimiento. Se trata de un sistema de aprovechamiento de las posibilidades de mando y de los gajes de poder que crea una superestructura de connivencias que maneja la política e influye en todos los vericuetos de la vida civil. Está constituido por entidades privadas, por grupos no regulados, por compromisos económicos y también por instituciones que integran el sistema constitucional. Todos ellos participan, no en virtud de su importancia, sino de la magnitud de los provechos repartidos. No es un conjunto de solidaridades lo que les da cuerpo, sino un conglomerado de complicidades” [ii] .

Es un relato del diseño, desarrollo y práctica de la democracia colombiana, la más antigüa y estable del continente. Relato confesado por un exponente privilegiado de ese “Régimen”, de ese “establecimiento”.


Es claro que las posibilidades de mando de los gobiernos que en “democracia” nos han dirigido, son únicamente para las élites económicas y políticas que se remontan a la época de la colonia. Esas élites que develó Jorge Eliécer Gaitán como “el país político” o que llamó Camilo Torres de forma clara y como es “la oligarquía”.  Esas 24 familias que en la década de los años sesenta se repartían el poder. Esos hijos, hermanos, primos de presidentes, terratenientes, industriales y banqueros que llenan el Congreso de la República, las altas Cortes, que han obtenido la Presidencia de la República. Que son designados ministros de gabinete, cancilleres, cónsules, directores de departamentos administrativos y de empresas sociales e industriales del Estado. Aquí se dan las relaciones de complicidad  que reparte los provechos derivados de exprimir la teta del erario construido con la explotación ahora si, de la mayorías nacionales. De la población vulnerable, de los más pobres. Basta mirar los casos como Odebrecht, Reficar, Invercolsa, Dragacol, El carrusel de la contratación, entre cientos; donde aparecen como actores principales esos honorables exponentes de la élite económica y política, tradicional o emergida. Y copan todos los espacios de decisión de dichas fechorías, los espacios de control, investigación, juzgamiento y absolución.

Casi veintidós años después, Juan Camilo Restrepo, otro excelso representante de las clases dominantes, conservador también (cabe aclarar que en lo relativo a sus intereses, la élite política liberal, conservadora o con los nombres mimetizados en otros partidos, son lo mismo), confiesa a través de sus declaraciones que la “tal democracia colombiana no existe”. La participación del pueblo se escucha, se permite, pero NO es vinculante. Hay intereses que no se permitirá sean afectados. Por supuesto, intereses de las minorías. Del Régimen, del Establecimiento.


Ahora bien, si se busca una solución política, dialogada, al conflicto armado y social, se requieren cambios en las estructuras. Y esos cambios provienen de los acuerdos de las partes. Y en #Colombia las partes no son únicamente gobierno y guerrilla. También lo es la sociedad. Las razones son evidentes: esa sociedad, o pueblo, o mayorías pobres, son quienes reciben todo el efecto del conflicto social, de la injusticia, de la falta de educación, de la falta de salud, de la falta de trabajo, la falta de tierras y alimentos, la falta de vivienda digna, del pago injusto y creciente de impuestos, de la exclusión política, de la persecución política por pensar distinto. De ese pueblo o sociedad salen los combatientes ya sea para la guerrilla o para el ejército y policía.

Entonces, esa sociedad, ese pueblo tiene mucho que decir acerca de la realidad que viven, de las problemáticas que sufren, de los sueños que alimentan y de las soluciones que requieren. Ello se da con participación. Las soluciones son participación vinculante, con cambios estructurales. De lo contrario, esa sociedad, ese pueblo, no hace parte del contrato social. No tienen derechos [iii] realmente reconocidos y materialmente garantizados. No aparecen en el texto constitucional, en el consenso de los factores reales de poder [iv]. Y mientras esa sociedad, ese pueblo (que es mayoría) no haga parte de esa “Constitución” no tendrá reconocidos sus derechos y seguirá alimentando (y siendo víctima) el conflicto social y armado.

La ausencia estatal en los territorios ha empujado a que diversas organizaciones e “instituciones” deban hacerse cargo de tramitar las necesidades que surgen ante tal ausencia. Esa ausencia se da porque en esos territorios aunque las élites tienen intereses, no reconocen derechos. Por eso se generan factores de violencia.  La presencia de minería  facilita la aparición de grupos armados que buscan extraer rentas, al igual que en el caso de los cultivos ilícitos. El deficiente índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) habla de la marginalidad y la pobreza. La deficiente cobertura de vías terciarias dramatizan más la situación y son abono para la violencia. La deficiente presencia o ausencia de escuelas y juzgados contribuyen a atizar las condiciones del conflicto [v].


Todas estas cuestiones hacen parte del concepto de poder. Y aunque están quienes utilizando el poder legal que no legítimo, se han hecho a su institucionalidad ejecutiva, legislativa y judicial, y han defendido y garantizado sus intereses; también las mayorías han hecho uso del poder de hecho para obtener derechos y reivindicaciones. Así entonces,  “…si se lo mira de cerca (el poder), no es algo que se divide entre los que lo detentan como propiedad exclusiva y los que no lo tienen y lo sufren. El poder es, y debe ser, analizado como algo que circula  y funciona –por así decirlo –en cadena. Nunca está localizado aquí o allí, nunca está en las manos de alguien, nunca es apropiado como una riqueza o un bien. El poder funciona y se ejerce a través de una organización reticular. Y en sus mallas los individuos no sólo circulan, sino que están puestos en la condición de sufrirlo o ejercerlo…” [vi].

La participación que reclamamos vinculante es también una aspiración de poder. Podemos, debemos y tenemos el derecho a ejercerlo. Los mecanismos a través de los cuales ello se dé, determinan el curso y los alcances de las negociaciones y el grado y tipo de superación del conflicto. Aquí esas instituciones que Juan Camilo Restrepo llama “legítimas”, realmente son “legales”. Legales dentro de esas leyes que ha construido una pequeña facción de personas, pero en las cuales nada ha dicho la mayoría. Son instituciones que deberán modificarse, consensuarse, ajustarse a la llegada de un nuevo factor de poder. “O sea, una revolución, un cambio, así sea pacífico, requiere más que el instrumento jurídico. Pero lo que no podemos es abandonar el instrumento jurídico. Y eso es lo que nos enseña la historia, inclusive de los movimientos democráticos. Para poner un ejemplo, cuando en el Estado se requiere modificar las estructuras, además se deben modificar las instituciones, para modificar las estructuras. La modificación de las instituciones es el medio para lograr el cambio de las estructuras”.[vii]

La modificación de las instituciones no necesariamente es suficiente para superar el conflicto, pero es una necesidad sine qua non.



Cierro con una conclusión del movimiento social y popular colombiano acerca de esas prácticas que se viven y que avanzan en los territorios como expresión de hecho, pero que deben reflejarse también en el derecho como construcción de un nuevo país, de un nuevo gobierno nacional, democrático y en paz: “Contamos con una histórica concepción de poder popular que implica reconocer que la gente tiene el poder de decidir, de cambiar cosas en su vida, como su territorio y las dinámicas organizativas en las que se encuentran. Autodeterminación y autogestión son conceptos básicos de la construcción de poder popular. Esa concepción también cuenta con un método: desde la base, con la gente, construyendo consensos, potenciando organización, comprendiendo las contradicciones.

La construcción y materialización de mandatos ocupa un lugar especial en esta concepción; son los deseos y necesidades de la gente, convertidos en orientación para la acción política y para la vida. Deben seguir siendo las rutas de navegación. Así mismo, los planes de vida digna son una expresión de los mandatos que ya han avanzado en propuestas de autogobierno y gobierno.

Al pensarnos e involucrarnos en nuevos campos de lucha que consideramos necesarios para la transformación del país hoy – como es el Estado, la institucionalidad, la construcción de política pública o la política representativa-, los preceptos de nuestra propuesta de poder no deben eliminarse, sino potenciarse; teniendo en cuenta que la concepción y método para construir poder popular también implica la acción en ese campo. El poder popular es reserva estratégica del pueblo, acumulado para mandatar y avanzar con audacia en los nuevos retos” [viii].

Participación vinculante y cambios, son el horizonte de la construcción de una paz cierta y duradera.



[i] Subrayado del autor. No aparece en el texto original.
[ii] Álvaro Gómez Hurtado. El Gobierno está preso del “Régimen”. Disponible en el libro “Memorias para la democracia y la paz: veinte años de la Constitución Política de Colombia”. Camilo González Posso –compilador-. Alcaldía Mayor de Bogotá. Bogotá Humana. 2012.
[iii] El jurista Rodolfo Arango Rivadeneira, en exposición en la Universidad Libre de Pereira en el año 2014, explicaba que los derechos son “relaciones” entre personas o grupos.
[iv] Ferdinand Lassallé explica que los Factores Reales de Poder son esos grupos de interés que tienen la fuerza y cohesión suficientes, para pactar el reconocimiento de sus intereses (por lo tanto de sus derechos), reflejarlos en un texto y “Constituirlos” y “Constituirse” en derecho, en institución jurídica, en orden.
[v] León Valencia y Ariel Ávila. Los Retos del Postconflicto. Ediciones B Colombia S.A, 2016.
[vi] Michel Foucault. Poder, derecho y verdad. Disponible en el libro Poder V.S. Democracia. Fundación para la Investigación y la Cultura –FICA. 2004.
[vii] Jaime Araujo Rentería. La sociedad civil mira la paz. 2016
[viii] Congreso de los Pueblos, seminario político-ideológico nacional “Carlos Alberto Pedraza”. Conclusiones sobre Poder Popular: El poder es para hacer, y hacer es cambiar. El poder no es estar en un lugar. 2015

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